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RESOLUCIÓN 381 DE 2015

(febrero 16)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para la cual fue expedida>

Por la cual se establecen medidas temporales para la asignación de plazas de Servicio Social para la atención de la población en los municipios y/o distritos afectados por el virus de chikungunya.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, el Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de las Resoluciones números 1058 de 2010 y 2358 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 estableció el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud.

Que mediante Resolución número 1058 de 2010 expedida por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, se reglamentó el Servicio Social Obligatorio (SSO) para los egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería, bacteriología y determinó el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del SSO.

Que la Resolución número 2358 de 2014 definió el procedimiento para la asignación de las plazas de Servicio Social Obligatorio de las profesiones de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios en salud y estableció la realización de cuatro procesos de asignación durante el año, que deben tener en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia de los profesionales aspirantes. Según su artículo 12, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez efectuado el proceso de asignación, podrán proveer directamente las plazas que resulten vacantes por renuncia, no aceptación del profesional asignado o no asignadas.

Que desde septiembre de 2014, se confirmó el inicio de la transmisión autóctona del virus de Chikungunya en el territorio colombiano y de acuerdo con las estimaciones epidemiológicas realizadas por este Ministerio, se esperan aproximadamente 660.000 casos de personas afectadas por esta enfermedad en el primer año.

Que en la semana 53 de 2014, el Instituto Nacional de Salud ha recibido notificación de 96.687 casos en todo el territorio nacional y según su boletín epidemiológico, en dicho periodo 141 municipios presentan la transmisión activa del virus en 27 departamentos; a su vez, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), refieren un incremento inusitado de la demanda en los servicios de urgencias, que supera la capacidad de respuesta institucional, lo que trae como consecuencia, entre otras, el aumento en los tiempos de espera en los servicios, la no consulta y automedicación, la baja notificación de casos por parte de las IPS, y el riesgo de no identificar poblaciones de alto riesgo o personas con signos de alarma o signos de otra patología.

Que el Comité de Servicio Social Obligatorio del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Acta número 001 del 9 de enero de 2015, recomendó la asignación directa de profesionales de medicina y enfermería hasta el 27 de marzo de 2015, para la atención de la población afectada por el virus del chikungunya. Las plazas a asignar directamente serán las que resultaron vacantes en la asignación realizada el 20 de enero de 2015 y/o las plazas nuevas que se requieran para atender el brote de chikungunya.

Que debido a la situación de Salud Pública por el virus del chikungunya, se hace necesario proveer las plazas por asignación directa respetando los principios de transparencia e igualdad en la selección de los profesionales, conforme con lo señalado en el artículo 13 de la Resolución número 1058 de 2010.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer medidas temporales y excepcionales para la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio de medicina y enfermería, en los municipios y/o distritos afectados por el virus del chikungunya. Estas medidas serán aplicables a partir de la publicación de este acto y hasta el 27 de marzo de 2015, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones contenidas en la Resolución número 2358 de 2014, sobre el particular.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican de manera temporal y excepcional a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se encuentren en la jurisdicción de los municipios y/o distritos afectados por el virus de chikungunya, ubicados por debajo de 2.200 metros sobre el nivel del mar, que presenten casos autóctonos confirmados de chikungunya así como, a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las IPS que se encuentren en aquellos municipios y/o distritos que aún sin casos, son colindantes con los municipios y/o distritos que han tenido casos. Igualmente, se aplicará a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las IPS ubicadas en aquellos municipios y/o distritos que se encuentran por encima de 2.200 metros de altura sobre el nivel del mar, que sean receptores de casos provenientes de otras regiones, si se evidencia que el número de casos recibido supera la capacidad de respuesta de los servicios de salud del municipio y/o distrito receptor.

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ARTÍCULO 3o. APROBACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, en el marco de sus competencias y conforme a lo consagrado en el artículo 9o de la Resolución número 1058 de 2010, aprobarán de manera temporal las nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio que requieran las IPS para atender a la población afectada por el virus del chikungunya.

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ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Las IPS publicarán las plazas aprobadas por las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud, por los medios masivos de difusión del orden nacional y local, a fin de que los interesados conozcan de su oferta.

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ARTÍCULO 5o. PERIODO DE ASIGNACIÓN DIRECTA DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de manera excepcional, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 27 de marzo de 2015, podrán asignar directamente a los profesionales en medicina y enfermería, las plazas de Servicio Social Obligatorio que estén vacantes o se hayan creado como nuevas en los municipios y/o distritos descritos en el artículo 2o del presente acto administrativo, con observancia de los principios de trasparencia e igualdad.

Parágrafo. Las plazas de que trata el presente artículo, deberán contar con el Código Único de Identificación de Plazas del Servicio Social Obligatorio asignado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Los servicios que se presten en plazas que no estén debidamente aprobadas, reportadas y codificadas, no serán válidos para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.

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ARTÍCULO 6o. PARTICIPANTES DE LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Los egresados de los programas de medicina y enfermería que acrediten título profesional reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a las disposiciones legales vigentes, podrán participar en la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio de que trata la presente resolución.

Parágrafo. No podrán participar en la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio, los siguientes profesionales: i) quienes a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan cumplido o estén cumpliendo el Servicio Social Obligatorio; ii) quienes tengan plaza asignada vigente y estén por iniciar su Servicio Social Obligatorio y iii) quienes sin justificación aceptable hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza en uno de los dos procesos de asignación inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado.

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ARTÍCULO 7o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las IPS deberán reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, a través de las Direcciones Territoriales de Salud, la información relacionada con la gestión, seguimiento y evaluación del Servicio Social Obligatorio en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. INDUCCIÓN. Los profesionales a quienes se les asigne plaza directamente, deberán recibir inducción para la prestación del Servicio Social Obligatorio conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Resolución número 1058 de 2010. Esta inducción deberá incluir los lineamientos definidos por este Ministerio sobre el diagnóstico y manejo clínico del virus de acuerdo con el “Plan Nacional de Respuesta Frente a la Introducción del Virus Chikungunya en Colombia” y sus lineamientos técnicos, los cuales se encuentran publicados en la página web de este Ministerio en el hipervínculo Chikungunya.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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