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RESOLUCIÓN 152 DE 2023

(febrero 3)

Diario Oficial No. 52.297 de 3 de febrero de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 2o. de la Resolución 2809 de 2022 en el sentido de incluir la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica para el régimen contributivo en los municipios y áreas no municipalizadas del departamento de Guainía.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 34 del artículo 2o. del Decreto ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2o. del Decreto número 2562 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio expidió la Resolución número 2809 de 2022 por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023;

Que, en el artículo 15 de la referida resolución si bien se estableció la Unidad de Pago por Capitación específica para el departamento de Guainía respecto del Régimen Subsidiado, este Ministerio advirtió que no se contempló en el artículo 2o. ibídem la prima adicional por dispersión geográfica que corresponde al Régimen Contributivo en los municipios y áreas no municipalizadas de dicha entidad territorial, cuando esta fue prevista con el fin de reconocer y pagar el recurso dispuesto para garantizar la financiación de la prestación de servicios de salud en las zonas que tienen estas características;

Que, de acuerdo con lo expuesto, se incluirá en la Unidad de Pago por Capitación una prima adicional por zona especial de dispersión geográfica en el Régimen Contributivo para los municipios y áreas no municipalizadas del departamento del Guainía, y en consecuencia se modificará el artículo 2o. de la Resolución número 2809 de 2022;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o. de la Resolución número 2809 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 2o. Unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPCC) prevista en el artículo 1o. del presente acto administrativo, se le incluirá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo número 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de un millón cuatrocientos dieciocho mil ciento sesenta y nueve pesos con sesenta centavos ($1.418.169,60) que corresponde a un valor diario de tres mil novecientos treinta y nueve pesos con treinta y seis centavos ($3.939,36).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C será la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
Menores de un año 2,9966 4.249.688,40
1-4 años 0,8618 1.222.178,40
5-14 años 0,3475 492.814,80
15-18 años hombres 0,3354 475.653,60
15-18 años mujeres 0,5262 746.240,40
19-44 años hombres 0,5785 820.411,20
19-44 años mujeres 1,0683 1.515.031,20
45-49 años 1,0902 1.546.088,40
50-54 años 1,3796 1.956.506 40
GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR AÑO
55-59 años 1.6332 2.316.153,60
60-64 años 2,0971 2.974.042 80
65-69 años 2,5977 3.683.980,80
70-74 años 3,1411 4.454.611,20
75 años y mayores 3,9188 5.557.521,60

PARÁGRAFO. Se reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10%, en los siguientes municipios y áreas no municipalizadas del departamento de Guainía: Inírida, Barranco Minas, Mapiripana, San Felipe, Puerto Colombia, La Guadalupe, Cacahual, Pana Pana, Morichal”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2023.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía.

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