Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

 

RESOLUCION 9735 DE 1991

(31 de julio de 1991)

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 12186 de 1991>

Por la cual se suspende parcialmente la aplicación de la Resolución No. 3369 de Marzo 14 de 1991, que fija las condiciones para los procesos de obtención,

envasado y comercialización del agua potable tratada con destino al consumo humano.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 70 de la Ley 09 de 1979 y en desarrollo de los Decretos 2333 y 210 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o. de la Resolución 3369 del 14 de marzo de 1991 en su literal E, fijó dentro de los parámetros microbiológicos el siguiente índice permisible para el agua potable tratada para consumo humano:

INDICES PERMISIBLES:

                n       m      M     c

RECUENTO TOTAL

MICROORGANISMOS

MESOFILICOS/ML......3......50.....100....1

Que dentro de las acciones de vigilancia y control de este tipo de producto emprendidas por los Servicios Seccionales de Salud se ha encontrado que dicho índice permisible no se ajusta a las condiciones reales de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada con destino al consumo humano.

Que el anterior índice permisible se encuentra bastante alejado de los fijados para otros tipos de alimentos de consumo directo y de características fisicoquímicas similares.

Que en consecuencia se hace necesario realizar estudios técnicos que permitan revisar el límite de permisibilidad mencionado ajustándolo a términos de aplicación práctica y científica.

Que mientras se lleva a cabo el estudio referido se hace necesario suspender la aplicación del índice permisible respecto al Recuento Total de Microorganismos mesofílicos/ml.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Suspender hasta el 30 de septiembre de 1991, la aplicación del índice permisible correspondiente al Recuento Total de Microorganismos Mesofílicos/ml. Contenido en el Literal E del Artículo 4o. de la Resolución 3369 del 14 de marzo de 1991.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Dentro del término de suspensión referido en el artículo anterior el Ministerio de Salud, a través de la Subdirección de Factores de Riesgo del Consumo y del Instituto Nacional de Salud, adelantará los estudios conducentes a la modificación del mencionado índice permisible dentro de niveles que garanticen las condiciones óptimas para el consumo humano.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los.

CAMILO GONZALEZ POSSO

Ministro de Salud

SARA INES GAVIRIA ARIAS

Secretaria General.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.