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RESOLUCION 1087 DE 2001

(julio 5)

Diario Oficial No. 44.486, de 14 de julio de 2001

MINISTERIO DE SALUD

<Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1160 de 2016, en los plazos establecidos en su artículo 10>

por la cual se adopta la Guía de Inspección de Laboratorios o Establecimientos

de Producción Farmacéutica, para la obtención del Certificado de

Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los

Decretos 1152 de 1999 y 549 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1160 de 2016, en los plazos establecidos en su artículo 10> Adóptase la Guía de Inspección de Laboratorios o Establecimientos de Producción Farmacéutica, contenida en el Anexo 1 - 2001, el cual forma parte integral de la presente Resolución, para la obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos que se produzcan en el país o se importen.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a 5 de julio de 2001.

La Ministra de Salud,

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.

<ver anexo Diario Oficial Impreso>

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
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