Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4902 DE 2006

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 46.486 de 18 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 37 de la Resolución 001478 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 36 de 1939, Ley de 1979, Ley 30 de 1986 y Decreto Reglamentario 3788 de 1986,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicione al artículo 37 de la Resolución 001478 del 10 de mayo de 2006, el siguiente parágrafo el cual quedará así:

 “Parágrafo. La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas debidamente certificado en competencias especiales como auxiliar del servicio farmacéutico, de acuerdo con el Decreto 3616 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual contará con un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.