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RESOLUCIÓN 3865 DE 2007

(octubre 24)

Diario Oficial No. 46.796 de 29 de octubre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad de Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga Subproyecto Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y el Acuerdo 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía cofinancian, con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el artículo 5o del Acuerdo 351 de 2006 establece: Fijar el valor de la Unidad de Pago por capitación del Régimen Subsidiado para el año 2007 en la suma anual de $227.577,60 que corresponde a un valor diario de $632,16 el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etario;

Que se requieren los recursos para ajustar la UPC-S de la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado, de los meses de enero, febrero y marzo de 2007, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 8o del Acuerdo 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social;

Que mediante Acuerdo 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007;

Que mediante la Resolución número 872 del 26 de marzo de 2007, el Ministerio de la Protección Social, efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del Proyecto Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.695.604.753.439 al subproyecto “Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado”;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 39 expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad - Fosyga por valor de $39.994.273.643,18 que afectan el presupuesto de la presente vigencia, con el fin de financiar los ajustes de los valores de las Unidades de Pago por Capitación de los contratos de Régimen Subsidiado suscritos en el 2006, para el período enero-marzo de 2007; el agregado por Departamentos y el Distrito Capital se muestra en la siguiente tabla, la distribución por municipio se detalla en el Anexo No 1.

DEPARTAMENTOVALOR FOSYGA AJUSTE UPC-S SUBSIDIOS PARCIALES ENERO A MARZO 2007VALOR FOSYGA AJUSTE UPC-S SUBSIDIOS PLENOS ENERO - MARZO 2007VALOR TOTAL FOSYGA AJUSTE UPC-S ENERO - MARZO 2007
AMAZONAS - 105.149.980,80 105.149.980,80
ANTIOQUIA 425.802.210,50 3.890.071.762,20 4.315.873.972,70
ARAUCA 5.514.554,67 329.377.851,00 334.892.405,67
ATLANTICO 266.636.791,27 1.264.462.271,10 1.531.099.062,37
BOLIVAR 20.778.703,65 2.396.851.033,50 2.417.629.737,15
BOYACA 59.209.683,30 1.560.553.533,00 1.619.763.216,30
CALDAS 26.591.259,60 1.023.271.420,50 1.049.862.680,10
CAQUETA - 560.046.943,80 560.046.943,80
CASANARE - 457.954.115,40 457.954.115,40
CAUCA 30.226.500,00 1.391.730.984,00 1.421.957.484,00
CESAR 75.062.475,00 1.273.747.072,50 1.348.809.547,50
CHOCO 10.694.288,44 769.030.012,80 779.724.301,24
CORDOBA 30.226.500,00 1.594.251.193,50 1.624.477.693,50
CUNDINAMARCA 163.178.810,70 1.787.057.842,50 1.950.236.653,20
GUAINIA - 79.211.779,20 79.211.779,20
GUAVIARE - 193.133.404,80 193.133.404,80
HUILA 27.611.907,75 1.186.626.105,00 1.214.238.012,75
LA GUAJIRA 18.039.942,60 1.033.088.298,30 1.051.128.240,90
MAGDALENA 73.496.742,30 1.237.686.723,00 1.311.183.465,30
META 41.943.700,00 722.666.920,50 764.610.620,50
NARIÑO 5.294.675,25 2.165.498.874,00 2.170.793.549,25
NORTE DE SANTANDER 14.111.745,30 1.388.199.708,00 1.402.311.453,30
PUTUMAYO - 625.468.406,40 625.468.406,40
QUINDIO - 567.412.776,00 567.412.776,00
RISARALDA 13.919.303,25 681.355.111,50 695.274.414,75
SAN ANDRES - 76.046.630,40 76.046.630,40
SANTAFE DE BOGOTA 79.875.377,35 3.545.619.537,60 3.625.494.914,95
SANTANDER 248.288.531,40 1.319.674.072,50 1.567.962.603,90
SUCRE - 1.228.918.787,10 1.228.918.787,10
TOLIMA - 1.224.059.161,50 1.224.059.161,50
VALLE DEL CAUCA 332.927.420,15 2.130.980.726,70 2.463.908.146,85
VAUPES - 70.419.369,60 70.419.369,60
VICHADA - 145.220.112,00 145.220.112,00
TOTALES ,1.969.431.122,48 38.024.842.520,70 39.994.273.643,18
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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.796 de 29 de octubre de 2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

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