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RESOLUCIÓN 3675 DE 2008

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 47.128 de 30 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se dicta una medida de emergencia que prohíbe la importación de leche, productos lácteos y de otros productos, cuya composición sea a base de leche, producidos en la República Popular China contaminados con melamina.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 558 de la Ley 09 de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 588 de la Ley 09 de 1979 corresponde al Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, dirigir la inspección y control de los productos que inciden en la salud individual y colectiva, entre los que se encuentran los productos alimenticios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley 09 de 1979, no se considera apto para el consumo humano, los alimentos o bebidas contaminadas o los que, por otras características anormales, puedan afectar la salud humana;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2o señala que los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF;

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han instado a todos los países a que refuercen sus sistemas de inocuidad alimentaria y adopten medidas de vigilancia mucho más rigurosas con respecto a la producción y el comercio de alimentos;

Que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió una alerta de peligro de intoxicación que podrían tener los niños en la Unión Europea por el consumo de leche y productos lácteos contaminados con melamina o, productos como dulces o galletas que en su composición tengan leche con restos de leche contaminada con melamina, procedentes de la República Popular China;

Que con el propósito de prevenir riesgos para proteger la vida, la salud y la seguridad de la población, en especial de los niños, se hace necesario adoptar medidas para garantizar la calidad e inocuidad de estos productos que se importen al país, producidos en la República Popular China, bien sea provenientes de este país o a través de un tercero;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prohibir el ingreso al país de leche, productos lácteos y de otros productos, cuya composición sea a base de leche, producidos en la República Popular China, bien sea provenientes de este país o a través de un tercero, contaminados con melamina.

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ARTÍCULO 2o. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con el literal c) del artículo 79 del Decreto 3075 de 1997, iniciará la Revisión de Oficio de los registros sanitarios concedidos a la leche, productos lácteos y de otros productos, cuya composición sea a base de leche, producidos en la República Popular China, bien sea provenientes de este país o a través de un tercero.

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ARTÍCULO 3o. Ordenar a las Direcciones Territoriales de Salud y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, intensificar las acciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, en desarrollo de lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes previstas en la Ley 09 de 1979, que conduzcan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. Notificar a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el contenido de la presente resolución, a la Secretaría General de la Comunidad Andina CAN y a la Organización Mundial del Comercio OMC.

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ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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