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RESOLUCIÓN 3104 DE 2007

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 46.748 de 11 de septiembre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adoptan el Formato y los Anexos Técnicos para la presentación de la declaración de giro y compensación excepcional establecida en el Decreto 3260 de 2007.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 205 del 2003 y el artículo 2o del Decreto 3260 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3260 de 2007, el Gobierno Nacional estableció un procedimiento para la presentación de una (1) declaración de giro y compensación excepcional respecto de los recaudos por cotizaciones de la totalidad de los períodos que a diciembre de 2006 no hubieran podido compensar las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, incluidas las entidades en liquidación;

Que el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 3260 de 2007, dispone que la declaración de giro y compensación excepcional deberá presentarse en el formato que para el efecto defina el Ministerio de la Protección Social, que deberá contener como mínimo la información necesaria para la verificación de las reglas y operaciones previstas para el procedimiento establecido y que garanticen la correcta aplicación de los recursos del Fosyga;

Que conforme a lo estipulado en el Decreto-ley 1281 de 2002, cuando el incumplimiento de los deberes de información no imposibilite el giro o pago de los recursos, se debe garantizar su flujo para la financiación de la prestación efectiva de los servicios de salud;

Que en el citado Decreto-ley se estableció la obligación del hoy Ministerio de la Protección Social, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y del Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, de establecer los mecanismos que sean indispensables para proteger debidamente los recursos del Fosyga, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el formato para la presentación de la declaración de giro y compensación excepcional de que trata el Decreto número 3260 de 2007 y los anexos técnicos para la presentación en medios magnéticos o electrónicos de la información indispensable para el procesamiento y validación de la declaración, el cual se identifica como “FORMATO PROCESO UNICO - CIERRE DE PERIODOS DECRETO 3260 DE 2007” y sus ANEXOS TECNICOS, que hacen parte de la presente resolución.

El formato y los anexos técnicos, que se adoptan por la presente resolución, deberán diligenciarse íntegramente, en caso contrario se entenderá como no presentada la declaración de giro y compensación excepcional.

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ARTÍCULO 2o. Los medios magnéticos o electrónicos que soportan la declaración de giro y compensación excepcional deberán presentarse conforme se define en los anexos técnicos.

Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, deberán validar la información y la estructura de los archivos, antes de su presentación ante el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga.

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ARTÍCULO 3o. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga entregará el FORMATO PROCESO UNICO - CIERRE DE PERIODOS DECRETO 3260 DE 2007 diligenciado a cada una de las EPS-EOC de acuerdo con los saldos pendientes por legalizar, es decir saldos no compensados o no conciliados o por registros glosados de los períodos que a diciembre de 2006 no hubiesen podido ser compensados, junto con el archivo CPEE descrito en el anexo técnico de la presente resolución. El representante legal de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, en caso de aceptar la información entregada por el Fosyga generará el archivo CPER definido en el anexo técnico que establece la presente resolución, para informar las sumas a descontar del dinero pendiente por legalizar, el cual entregará el día previsto para la presentación del proceso junto con el formato informado por el consorcio, debidamente firmado por él.

PARÁGRAFO 1o. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga deberá comunicar el resultado del proceso excepcional del que trata el Decreto 3260 de 2007, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la declaración de giro y compensación excepcional por parte de las EPS y EOC.

El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga entregará el “FORMATO PROCESO UNICO - CIERRE DE PERIODOS DECRETO 3260 DE 2007” completamente diligenciado a cada una de las EPS-EOC de acuerdo con el resultado obtenido del proceso excepcional que trata el Decreto 3260 de 2007. El representante legal de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, en caso de aceptar el resultado del proceso informado por el Fosyga, suscribirá la comunicación y la presentará al Administrador Fiduciario del Fosyga dentro de las 24 horas siguientes. Los recursos a favor de las EPS y EOC, resultantes del proceso de compensación, se girarán a través de su Administrador Fiduciario, el mismo día en que reciba la aceptación por parte de la EPS o EOC del resultado del proceso de giro y compensación excepcional, para lo cual, si fuere necesario, efectuará el ajuste entre las subcuentas pertinentes y efectuará el traslado de recursos entre las subcuentas que sean procedentes.

En el evento de que el resultado del proceso no sea aceptado por la EPS o EOC, la declaración de giro y compensación excepcional se tendrá como no presentada.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

< FORMULARIO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No.46.748 - SEP.11-2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR ELFORMATO PROCESO UNICO - CIERRE DE PERIODOS DECRETO 3260 DE 2007.

Este formato aplica para la presentación del proceso de giro y compensación excepcional por las EPS o EOC ante el administrador fiduciario del Fosyga, para el resultado del proceso por parte del administrador fiduciario y para la aceptación de la declaración de giro y compensación excepcional por parte de las EPS o EOC.

FECHA DE PRESENTACION O RADICACION. Fecha en la cual la EPS o EOC radicó el proceso ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3260 de 2007. (Este campo lo diligencia la EPS-EOC).

NUMERO INTERNO DE LA EPS O EOC: Corresponde al número interno asignado por la EPS o EOC al formato del Proceso de Giro y Compensación Excepcional presentado al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga. (Este campo lo diligencia la EPS-EOC).

1. DATOS DE LA ENTIDAD

1.1. CODIGO: Código correspondiente a la EPS o EOC asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. (Este campo lo diligencia el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga).

1.2. RAZONSOCIAL. Nombre o Razón Social de la EPS o EOC, conforme a la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud. (Este campo lo diligencia el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga).

2. DATOS DEL PROCESO

2.1. NUMERO DE PERIODOS A CERRAR. En este campo estará registrado el número de períodos a cerrar que debe ser igual al número de registros informados por el consorcio en el anexo a entregar a las EPS-EOC. (Este campo lo diligencia el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga).

2.2. PERIODOS A CERRAR. En este espacio estarán marcados con una “X” los períodos a cerrar (Este espacio lo diligencia el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga).

2.3. VALOR TOTAL DE RECURSOS PENDIENTES POR LEGALIZAR.

2.3.1. VALOR POR SNC: Corresponde al valor total pendiente por legalizar contra el giro de saldos no compensados o no conciliados de la EPS o EOC. (Este campo lo diligencia el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga).

2.3.2. VALOR REGISTROS GLOSADOS: Corresponde al valor total pendiente por legalizar contra el giro de recursos de registros previamente glosados de la EPS o EOC. (Este campo lo diligencia el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga).

2.3.3. TOTAL: Corresponde al total recursos pendientes por legalizar, de la EPS-EOC, es la suma de los valores reportados en los campos 2.3.1 y 2.3.2. (Este campo lo diligencia el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga).

3. PRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD

El representante legal de la EPS-EOC firmará en este espacio aceptando la información entregada por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, y por consiguiente la presentación de la entidad al proceso excepcional de que trata el Decreto 3260 de 2007.

4. RESULTADOS DEL PROCESO

Esta información será registrada por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, como resultado de la presentación de las EPS-EOC al proceso excepcional de que trata el Decreto 3260 de 2007.

4.1. VALOR TOTAL DE RECURSOS A LEGALIZAR. Esta casilla corresponde al numeral 2.3.3 del presente formato. (Este campo lo diligencia el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga).

4.2. VALOR TOTAL DE RECURSOS A DESCONTAR. Corresponde a los recursos informados por la EPS-EOC en el archivo CPER definido en el presente anexo técnico; y que no se deben tener en cuenta como recursos a legalizar.

4.3. VALOR TOTAL A APROPIAR. Es la sumatoria del resultado de aplicar el porcentaje de apropiación, al neto de recursos pendientes por legalizar de manera mensualizada (Este campo lo diligencia el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga).

5. ACEPTACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCESO POR PARTE DE LA ENTIDAD

El representante legal de la EPS-EOC firmará en este espacio aceptando el resultado entregado por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.

DEFINICION DE ANEXO TECNICO, DECRETO 3260 DE 2007

En virtud de lo establecido en el artículo 2o del Decreto 3260 de 2007, se definen las especificaciones técnicas para el envío en medio magnético de la información relacionada con el Formato de Declaración de Giro y Compensación y sus respectivos anexos, conforme a los formatos adoptados por el Ministerio de la Protección Social.

Estas especificaciones técnicas deberán ser adoptadas por las EPS y EOC para la única presentación de la declaración de giro y compensación establecida en el Decreto 3260 de 2007, la información deberá ser presentada en CD al administrador fiduciario, con sus respectivos anexos, y bajo los siguientes parámetros:

La información en medio magnético debe cumplir con las siguientes especificaciones:

1. MEDIO PARA ENVIAR LOS DATOS.

1. CD ROM.

2. Medíos electrónicos, en el evento en que las EPS o EOC se encuentren fuera de Bogotá.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS

3. Archivos en formato ASCII delimitados por comas.

4. Los valores numéricos deben generarse sin ningún tipo de máscara. (Sin separación de miles y no deben contener decimales, a excepción del campo No 10 descrito más adelante en la estructura del archivo CPEE).

5. Los datos alfabéticos deben ser enviados en mayúsculas.

6. Cuando el dato no lleve valor (blanco), se debe incluir el campo separado por comas („).

7. Ningún dato en los campos debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro caracter especial.

8. Las longitudes contenidas en los cuadros de este anexo técnico, se deben entender como el tamaño máximo permitido para el campo.

9. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con cero ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

3. NOMBRE DEL ARCHIVO A ENVIAR POR EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA.

-- El nombre del archivo consta de dieciocho (18) caracteres con Extensión.TXT (Por ejemplo. EPS001 CPEE06092007.TXT), correspondientes a:

NOMBREDESCRIPCIONLONGITUD

Código de la EPS

Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Saluda la EPS o EOC.

6

Identificador del
Archivo

Corresponde al código que identifica el tipo de Archivo:
a) CPEE= Cierre Períodos Excepcional Enviado
b) CPER= Cierre Períodos Excepcional Recibido
c) GCRE= Giro de Cotizaciones pertenecientes a períodos cerrados, recaudadas extemporáneamente.

4
Fecha de EnvíoFecha de presentación del archivo (ddmmaaaa):
-- dd = Día de la presentación del archivo.
-- mm = Mes de presentación del archivo.
-- aaaa = Año de presentación del archivo.
8

4. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO FORMATO PARA CIERRE DE PERIODOS PROCESO EXCEPCIONAL (Archivo CPEE).


CAMPO No.

NOMBRE

DESCRIPCION

LONGITUD

1

Código de la EPS

Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC.

6

2

Período a Cerrar

Corresponde al mes del año del período que se informará a la entidad para ser cerrado: (mm/aaaa).

7

3

Valor de SNC pendientes por legalizar

Corresponde al valor total de saldos no conciliados o no compensados pendientes de legalizar para el período.
20
4Valor de Cotizaciones Glosadas pendientes por legalizarCorresponde al valor total de registros previamente glosados, girados al Fosyga, y que se encuentran pendientes de legalizar para el período.
20

5

Valor total de las cotizaciones compensadas

Corresponde al valor total recaudado que se encuentra legalizado en el HAC, por período.

20

6

Valor Pagado por UPC

Corresponde al valor de la UPC apropiada, y que se encuentra en los HAC para el período.

20

7

Valor Pagado por IEG

Corresponde al valor de IEG, que se encuentra en los HAC para el período.

20

8

Valor Pagado por pyp

Corresponde al valor de PyP apropiado, y que se encuentra en los HAC para el período.

20

9

Valor pagado por Licencias de Maternidad-Paternidad

Corresponde al valor pagado por IEG, que se encuentra en los HAC para el período.

20

10

Porcentaje aplicable a cada período

Corresponde a la siguiente operación: (numeral 6 + numeral 7 + numeral 8 + numeral 9) /numeral 5.

5

5. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO FORMATO PARA CIERRE DE PERIODOS PROCESO EXCEPCIONAL (Archivo CPER).


CAMPO No.

NOMBRE

DESCRIPCION

LONGITUD

1

Código de la EPS

Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC.

6

2

Período a Cerrar

Corresponde al mes del año del período que se informará a la entidad para ser cerrado: (mm/aaaa)

7

3

Valor Excedentes Aportes

Corresponde al valor de los excedentes de aportes patronales financiados con el SGP pendientes de conciliar, para el período.

20

4

Valor de recursos a descontar por otros conceptos.

Corresponde al valor total de las cotizaciones que no forman parte de los recursos a legalizar para el período y que son considerados como ingresos del SGSSS, estos pueden ser entre otros:
-- Aporte de un afiliado por el cual ya se ha apropiado la UPC.
-- Excedentes de cotizaciones.
-- Aportes de afiliados no pertenecientes a la entidad.

20

6. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO PARA INFORMAR LOS RECAUDOS DE COTIZACIONES DE PERIODOS QUE SE CIERRAN Y REALICEN CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA    DEL DECRETO 3260 DE2007. (Archivo GCRE)


CAMPO
No.

NOMBRE

DESCRIPCION

LONGITUD

1

Código de la EPS

Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC.

6

2

Numero consecutivo interno declaración EPS-EOC.

Número consecutivo interno de la EPS-EOC que le asigna a la declaración de giro y compensación.

10

3

Período
Corresponde al mes del año del período que por el cual se recibió el recaudo de la cotización: (mm/aaaa).7
4Tipo documento del cotizanteCorresponde a los tipos establecidos por la Resolución 812 de 2007.2
5Número de identificación del cotizante.Número de documento16
6Primer apellidoCorresponde al primer apellido del cotizante20
7Segundo apellidoCorresponde al segundo apellido del cotizante30
8Primer NombreCorresponde al primer nombre del cotizante20
9Segundo NombreCorresponde al segundo nombre del cotizante30
10Fecha de nacimientoCorresponde a la fecha de nacimiento del cotizante, en formato dd/mm/aaaa.10
11SexoM = Masculino
F = Femenino
1
12DepartamentoCorresponde al Departamento de Afiliación del Cotizante, según código DANE.2
13MunicipioCorresponde al municipio de afiliación del cotizante, según código DANE.3
14Fecha de afiliación a la EPS-EOCFormato dd/mm/aaaa10
15Tipo de cotizanteCorresponde a los tipos establecidos por la Resolución 812 de 2007.2
16Tipo de documento del
aportante
Corresponde a los tipos establecidos por la Resolución 812 de 2007.2
17Número documento del aportanteNúmero de documento20
18Ingreso básico mensualSueldo mensual reportado en la autoliquidación.15
19IBCIngreso Base Cotización, reportado en la autoliquidación.15
20Total Días Cotizados al 12%Total de días cotizados a 12% reportados en la autoliquidación.2
21Total Días Cotizados
al 8%
Total de días cotizados al 8% reportados en la autoliquidación.2
22Fecha de consignación de los aportesFecha en la cual el aportante realizó el pago de la cotización en la respectiva autoliquidación.10
23Valor de la cotizaciónCorresponde al valor de la cotización del afiliado para el periodo reportado en la autoliquidación15
24Número de autoliquidaciónNúmero de la planilla de autoliquidación en la cual se presentó al cotizante.16
25Origen del Aporte1. Planilla de Autoliquidación.
2. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
1
26Operador de PILA (en
el caso de que el campo 25 tenga el valor '2')
01 BANCO DE BOGOTA
02 BANCO POPULAR
06 BANCO SANTANDER
07 BANCOLOMBIA
09 BANCO CITIBANK
10 BANITSMO
12 BANCO SUDAMERIS
13 BBVA
14 BANCO DE CREDITO
19 RED MULTIBANCA COLPATRIA
23 BANCO DE OCCIDENTE
32 BANCO CAJA SOCIAL
40 BANCO AGRARIO
50 GRANBANCO
51 BANCO DAVIVIENDA
52 AV VILLAS
83 COMPENSAR
86 ASOCAJAS
87 FEDECAJAS
88 SIMPLE S. A.
89 ENLACE OPERATIVO
2
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