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RESOLUCIÓN 2834 DE 2008

(julio 30)

Diario Oficial No. 47.071 de 4 de agosto de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano y se establecen los lineamientos para su actualización.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida en los artículos 2o del Decreto 205 de 2003 y 5o del Decreto 2266 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o del Decreto 2266 de 2004, establece que el Ministerio de la Protección Social será el responsable de la expedición del Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano utilizadas en la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales y su actualización, la cual, conforme a los lineamientos de este Ministerio, será de competencia de la Sala Especializada de Productos Naturales del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- o quien haga sus veces.

Que el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano es un documento técnico que contiene la información general sobre las plantas medicinales aceptadas en Colombia, para ser utilizadas en la elaboración de productos fitoterapéuticos tradicionales.

Que para proteger la salud de la población, las plantas medicinales utilizadas para la elaboración de los productos fitoterapéuticos tradicionales deberán estar incluidas en el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano.

Que mediante Convenio Interadministrativo número 084 de 2007 celebrado entre el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia, se contrató el diseño y elaboración del Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptase como referencia obligatoria para expedir el registro sanitario de los productos fitoterapéuticos tradicionales, el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano, edición impresa registrada en la Cámara Colombiana del Libro, con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISBN 978958701997-1 de 2008 y publicado en la página web del Ministerio de la Protección Social el 27 de mayo de 2008.

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ARTÍCULO 2o. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima– a través de la Sala Especializada de Productos Naturales, o quien haga sus veces, actualizará el Vademécum de Plantas Medicinales Colombiano para lo cual deberá disponer de la siguiente información, por cada planta medicinal:

a) Nombre científico;

b) Sinónimos;

c) Nombre vulgar;

d) Parte de la planta usada o droga;

e) Uso tradicional;

f) Principales constituyentes químicos;

g) Propiedades terapéuticas y/o farmacológicas (si hubiere estudios sobre el particular, ensayos in vivo, ensayos clínicos);

h) Indicaciones y posología, precisando si el uso es interno o externo (de acuerdo a lo descrito en la literatura);

i) Toxicidad aguda y a dosis repetida;

j) Ensayos in vitro;

k) Contraindicaciones y precauciones;

l) Si se cuenta con estudios de seguridad o clínicos propiedades farmacodinámicas;

m) Conservación;

n) Formas farmacéuticas;

o) Interacciones con fármacos si se encuentran reportadas, y

p) Fotografía a color de la planta.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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