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RESOLUCIÓN 2564 DE 2008

(julio 10)

Diario Oficial No. 47.051 de 15 de julio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reglamenta la prescripción de algunos medicamentos de control especial por parte de los profesionales de la salud en odontología y se modifican los anexos técnicos números 8 y 8A de la Resolución 1478 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por Ley 36 de 1939, Ley 9a de 1979, Ley 30 de 1986, Decreto Reglamentario 3788 de 1986 y artículo 2o del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, no contempló dentro del campo de prescripción de medicamentos de control especial a los profesionales de la Salud en Odontología;

Que debido a las necesidades planteadas por el cuerpo de profesionales de la Salud en Odontología, referente a la prescripción y dispensación de los medicamentos de control especial y teniendo en cuenta que se encuentran dentro de los procedimientos establecidos en los protocolos de los Prestadores de Servicios de Salud, se requiere reglamentar la prescripción de algunos medicamentos de control especial por parte de los profesionales de la salud en Odontología;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN ODONTOLOGÍA. Los profesionales de la salud en Odontología en ejercicio legal de su profesión, que dentro de sus protocolos de procedimientos necesiten prescribir algunos medicamentos de control especial, para el manejo de la premedicación, ansiedad (estrés preconsulta) y dolor leve a moderado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con entrenamiento certificado en soporte vital básico o avanzado, otorgado por una entidad académica o institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado.

2. Estar registrados ante la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o en cada uno de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarias, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud.

3. Efectuar la prescripción de medicamentos de control especial en los Recetarios Oficiales suministrados por la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarías, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud conforme a lo normado en la Resolución 1478 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 2o. OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL. Los profesionales de la salud en Odontología que deseen obtener el registro para la prescripción de medicamentos de control especial, deberán presentar ante la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarias, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud, los siguientes documentos:

a) Copia de la Tarjeta Profesional;

b) Copia de la certificación del entrenamiento en soporte vital básico o avanzado, otorgado por una entidad académica o institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado.

PARÁGRAFO. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que adquieran Recetarios Oficiales para la distribución a los profesionales de la salud en Odontología de su Institución, serán solidariamente responsables del manejo y buen uso que se le dé a los mismos.

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ARTÍCULO 3o. ADQUISICIÓN Y DISPENSACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL POR PARTE DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN ODONTOLOGÍA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS DE MANERA INDEPENDIENTE. Para la adquisición y dispensación de los medicamentos de control especial, los profesionales de la salud en odontología que presten sus servicios de manera independiente, deberán inscribirse ante la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarías, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud, presentando dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes, los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el profesional de la salud en odontología donde se manifieste la necesidad de adquirir y prescribir los medicamentos de control especial informando:

a) Dirección del consultorio odontológico;

b) Teléfono, fax y correo electrónico del consultorio odontológico.

2. Listado de medicamentos de control especial a manejar especificando nombre genérico, concentración y forma farmacéutica.

3. Copia del certificado y/o visita de habilitación como prestadores de servicios de salud.

4. Copia del acta de la última visita realizada por la Secretaría de Salud con concepto técnico favorable para manejo de medicamentos de control especial con vigencia no mayor a un año.

5. Copia de la tarjeta profesional del Odontólogo encargado de la guarda, custodia e inventario de los medicamentos de control especial.

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ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN ODONTOLOGÍA QUE LABORAN AL SERVICIO DE UNA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. En el caso del profesional de la salud en odontología que labore en una Institución Prestadora de Servicios de Salud, será esta a quien le compete realizar el proceso de inscripción del profesional ante la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarías, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1478 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 5o. MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL OBJETO DE PRESCRIPCIÓN. Los medicamentos de control especial listados en la Resolución 1478 de 2006, que pueden prescribir los profesionales de la salud en odontología que se encuentren registrados ante la U.A.E. - Fondo Nacional de Estupefacientes - o los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarías, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud, son los siguientes:

a) Analgésicos Opiáceos Débiles (De acuerdo a la escala de dolor clasificada por la Organización Mundial de Salud);

b) Benzodiacepinas de corto plazo de acción (Diazepam, Lorazepam y Midazolam, en todas sus presentaciones).

PARÁGRAFO 1o. La prescripción de medicamentos de control especial, debe realizarse por paciente de acuerdo a la indicación y dosis individual, dentro del manejo de la premedicación, ansiedad (estrés preconsulta) y dolor, leve o moderado.

PARÁGRAFO 2o. En ningún evento el profesional de la salud en Odontología podrá entregar medicamentos de control especial al paciente como tratamiento farmacéutico ambulatorio.

PARÁGRAFO 3o. Los profesionales de la salud en Odontología, deberán rendir un informe sobre dispensación de medicamentos de control especial a la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes o a los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarías, Institutos o Direcciones Departamentales de Salud, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, conforme al formato que se establece en el anexo número 13 de la Resolución 1478 de 2006.

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ARTÍCULO 6o. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL NO PERMITIDOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN ODONTOLOGÍA. En el evento que el profesional de la salud en Odontología requiera del uso y manejo de cualquiera de los otros medicamentos de control especial relacionados en la Resolución 1478 de 2006 y cuya prescripción no le esté permitida realizar legalmente, deberá solicitar apoyo al profesional en medicina, quien cumplirá con el proceso de prescripción y seguimiento del paciente en la dispensación del medicamento.

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ARTÍCULO 7o. INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones y sanciones por mal manejo de medicamentos de control especial serán las que trata el Capítulo XX de la Resolución 1478 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 8o. Modifíquense los anexos técnicos números 8 y 8A, de la Resolución 1478 de 2006, los cuales quedarán tal como se señala en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

<Anexo no publicado>

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