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RESOLUCION 002362 DE 2003

(agosto 25)

Diario Oficial No. 45.294, de 29 de agosto de 2003

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se declara una emergencia sanitaria.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y los numerales 3 y 6 del artículo 2o del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que hasta la semana epidemiológica número 34 se han registrado en el país un total de 242 casas sospechosos de fiebre amarilla selvática, de los cuales 76 han sido confirmados y 24 han fallecido, con una letalidad del 35.8%;

Que el principal foco epidémico se encuentra en la zona del Alto Catatumbo, en el departamento de Norte de Santander, de donde provienen el 95% de los casos. Los casos restantes se reportaron a comienzos del año en los departamentos de Guaviare (1), Meta (1) y Casanare (2);

Que lo anterior constituye una epidemia de inusitadas proporciones, cuya magnitud supera considerablemente el número de casos reportados en el país desde 1978;

Que la fiebre amarilla es una enfermedad infecciosa aguda de alto poder epidémico, gravedad variable y alta mortalidad, registrada en el Reglamento Sanitario Internacional (1969), Tercera Edición Anotada, 1983, actualizada y reimpresa en 1992, OMS, Ginebra, en la Clase l, correspondiente a las enfermedades que son internacionalmente objeto de cuarentena y de notificación inmediata internacional;

Que las condiciones geográficas y la situación de conflicto armado han dificultado el acceso a la zona afectada, impidiendo el control efectivo de la epidemia que en virtud de la alta movilidad de la población de la zona, supone un inminente riesgo de propagación de la epidemia a los departamentos vecinos y el resto del país;

Que corresponde al Ministerio de la Protección Social garantizar la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir, mitigar y atender la morbimortalidad por fiebre amarilla selvática y evitar su urbanización;

Que dadas las características de la enfermedad, es preciso intensificar la vigilancia en salud pública y las medidas de prevención y control;

Que por tratarse de una situación de excepción, la contingencia de los anteriores riesgos, desborda la provisión habitual de biológicos, insecticidas e insumos críticos, y en consecuencia se requiere que la Nación defina estrategias que permitan su expedita adquisición y, si es preciso, haga uso de los mecanismos de excepción previstos en la normatividad vigente para tal efecto, como los establecidos en el literal b) del artículo 1o del Decreto 822 de 2003, el parágrafo del artículo 16 del Decreto 786 de 1990, el artículo 17 del Decreto 1922 de 1994, las medidas preventivas sanitarias pertinentes de que tratan los artículos 591 y 593 de la Ley 9ª de 1979, y demás normas concordantes, a fin de garantizar el efectivo control de la epidemia y la protección de la salud de los habitantes en el territorio nacional;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la emergencia sanitaria para controlar la epidemia de fiebre amarilla selvática.

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ARTÍCULO 2o. Ordenar a las Direcciones Territoriales de Salud de los departamentos de Norte de Santander, Santander, Cesar, Magdalena y Arauca, adelantar las acciones de contingencia necesarias para prevenir y controlar la diseminación de la enfermedad de acuerdo con las directrices que para el efecto determine la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio.

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ARTÍCULO 3o. Crear el Comité Permanente de Seguimiento a la Epidemia, el cual estará conformado por los siguientes integrantes:

a) El Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá;

b) La Directora General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, quien lo presidirá en ausencia del Viceministro de Salud y Bienestar;

c) Un representante de la Organización Panamericana de la Salud, en su calidad de Autoridad Sanitaria Internacional;

d) La Subdirectora de Epidemiología del Instituto Nacional de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica;

e) El Coordinador del grupo funcional de control de vectores del Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud;

f) El Coordinador del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres.

PARÁGRAFO. El presente Comité presentará al despacho del Ministro de la Protección Social informes periódicos quincenales sobre el curso de la epidemia y las acciones de control adelantadas para conjurar la emergencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2003.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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