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RESOLUCIÓN 1470 DE 2011

(mayo 3)

Diario Oficial No. 48.060 de 5 de mayo de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado de Salud

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 2o, numeral 15 del Decreto-ley 205 de 2003, 13 Literal f), de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el Literal f) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que las Entidades Promotoras de Salud manejarán los recursos del Régimen Subsidiado en cuentas maestras separadas para el recaudo y gasto en la forma que establezca el Ministerio de la Protección Social.

Que el artículo 5o del Decreto 971 de 2011 señala que las cuentas bancarias registradas por las Entidades Promotoras de Salud ante el Ministerio de la Protección Social para el recaudo y giro de los recursos que financian el Régimen Subsidiado se considerarán cuentas maestras.

Que conforme a las precitadas disposiciones, se hace necesario establecer las condiciones que deben seguirse para la operación y funcionamiento de las cuentas maestras.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS MAESTRAS. Para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, cada Entidad Promotora de Salud constituirá una cuenta bancaria, que deberá ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta cuenta únicamente aceptará como operaciones débito las que se realicen mediante transferencia electrónica a otra cuenta bancaria que pertenezca a quienes figuren registrados como beneficiarios de la misma.

PARÁGRAFO 1o. La cuenta bancaria que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tenga registrada ante el Ministerio de la Protección Social la correspondiente Entidad Promotora de Salud se considerará Cuenta Maestra, para lo cual, dichas entidades deberán adelantar los ajustes a los convenios con las respectivas entidades financieras.

PARÁGRAFO 2o. Las Entidades Promotoras de Salud que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución manejen los recursos del Régimen Subsidiado en más de una cuenta, procederán a cancelarlas, así como a girar los saldos a la cuenta que se haya registrado ante el Ministerio de la Protección Social, de lo cual, informarán a esta entidad a más tardar el 1o de junio de 2011. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de las sanciones previstas en la ley.

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ARTÍCULO 2o. CONVENIOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS. Para efectos de la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud deberán suscribir los respectivos convenios con las entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se consignarán las condiciones de operación de la respectiva cuenta maestra, los cuales deberán contener, como mínimo, los aspectos que se describen a continuación:

1. Rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en la cuenta maestra y reconocimiento por parte de la entidad financiera.

2. Registro por parte de la entidad financiera de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

3. Remisión por parte de la entidad financiera de los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y los demás organismos de control.

4. Registro por parte de la entidad financiera de los beneficiarios reportados por la Entidad Promotora de Salud, en los términos de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS DE LA CUENTA MAESTRA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2414 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Serán beneficiarios de la cuenta maestra, los prestadores y proveedores de servicios y productos e insumos de salud y los prestadores de servicios de las actividades de referencia y contrarreferencia, vinculados con la respectiva Entidad Promotora de Salud que opera el Régimen Subsidiado, la correspondiente Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, la Nación –Fosyga– y las entidades territoriales cuando hubiere lugar al reintegro de recursos y sus rendimientos financieros y las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias y parafiscales con recursos objeto de retención a los beneficiarios de la respectiva cuenta maestra, así como las cuentas de dichas entidades con quienes la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado efectúe operaciones de financiación para asumir de forma exclusiva sus obligaciones por concepto de pago de los servicios de salud a la red pública y privada.

Para tal efecto, las Entidades Promotoras de Salud solicitarán la información de la cuenta bancaria a la que se realizarán los pagos correspondientes.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud que no formen parte de su red acreditada y contratada a quienes de acuerdo con orden judicial, se les deba reconocer y pagar sumas de dinero por concepto de prestación de servicios de salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando se le deba efectuar pagos en virtud de obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y/o aval que otorgue la Nación a las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública, para lo cual, la respectiva EPS procederá a registrar en la cuenta maestra al beneficiario del pago, así como la cuenta a la que se hará la transferencia electrónica de fondos, registro que será temporal y hasta la realización de la totalidad del pago.

Igual procedimiento adelantará la EPS para el reconocimiento y pago de los servicios prestados por concepto de atención de urgencias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LA CUENTA MAESTRA. Para el registro de las cuentas bancarias de los beneficiarios en la cuenta maestra, las Entidades Promotoras de Salud deberán reportar a la entidad financiera:

1. Nombre o razón social del prestador de servicios de salud y/o proveedor

2. Identificación del beneficiario

3. Certificación sobre vigencia de la cuenta bancaria del prestador de servicios de salud y/o proveedor, expedida por la respectiva entidad financiera.

PARÁGRAFO 1o. Las Entidades Promotoras de Salud que operan en el Régimen Subsidiado, se registrarán como beneficiarias de la cuenta maestra, para lo cual deberán informar la cuenta bancaria a la cual se trasladarán los recursos destinados para atender los gastos que demande la administración del aseguramiento. Los ingresos a esta cuenta no podrán superar el porcentaje que de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada del Régimen Subsidiado (UPC-S) se autoriza por este concepto.

PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. Los pagos que deba realizar la correspondiente Entidad Promotora de Salud a su red prestadora de servicios de salud y/o proveedores de servicios, productos e insumos de salud por concepto de los servicios correspondientes al mes de mayo de 2011, no se supeditarán a lo dispuesto en el presente artículo. En todo caso, los giros deberán ser reportados por la entidad financiera a este Ministerio, a más tardar el 20 de mayo de 2011, con corte al 15 de mayo de la misma anualidad, a través de la Plataforma de Integración de Datos (Pisis), en los términos que se describen en el Capítulo II del Anexo Técnico de la Resolución 1021 de 2009 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Lo anterior sin perjuicio de la obligatoriedad que le asiste a la Entidad Promotora de Salud de realizar estos pagos desde la cuenta maestra.

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ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS POR PARTE DE NUEVAS EPS. En el evento de que sea habilitada una nueva EPS para la operación del Régimen Subsidiado, esta deberá registrar ante el Ministerio de la Protección Social la cuenta maestra, para lo cual adelantará el siguiente procedimiento:

a) Diligenciar en su totalidad el formulario denominado “Registro, sustitución y terminación de Cuentas Maestras” que hace parte integral de la presente resolución y remitirlo a la Coordinación del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social o la dependencia que haga sus veces, debidamente suscrito por el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud y el Gerente de la entidad financiera en la que se encuentre constituida la cuenta bancaria.

b) Anexar al formulario, certificación bancaria original de la vigencia de la cuenta, NIT de la Entidad Promotora de Salud y Certificado de Existencia y Representación Legal o el documento que acredite su existencia.

Registrada la cuenta maestra, la Coordinación del Grupo de Presupuesto o la dependencia que haga sus veces, remitirá al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, comunicación sobre el registro de dicha cuenta. Igualmente, enviará a la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de Protección Social o a la dependencia que haga sus veces y/o quien se contrate en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, para el recaudo y giro de los recursos del Régimen Subsidiado, los documentos de que trata el literal b) de este artículo.

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ARTÍCULO 6o. SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS. El giro y recaudo de los recursos del Régimen Subsidiado se realizará a las cuentas maestras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan registradas las Entidades Promotoras de Salud ante el Ministerio de la Protección Social. La sustitución de estas cuentas únicamente podrá realizarse una vez al año.

PARÁGRAFO 1o. Las cuentas actualmente registradas en el Ministerio de la Protección Social podrán sustituirse a partir del 1o de abril de 2012.

PARÁGRAFO 2o. No podrán ser sustituidas las cuentas maestras respecto de las cuales pese una medida cautelar.

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ARTÍCULO 7o. SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN DE UNA CUENTA MAESTRA. La solicitud de sustitución de la cuenta maestra registrada ante el Ministerio de la Protección Social deberá efectuarse de forma simultánea con la solicitud de terminación, para lo cual, la Entidad Promotora de Salud deberá diligenciar en su totalidad el formulario “Registro, sustitución y terminación de Cuentas Maestras” y remitirlo a la Coordinación del Grupo de Presupuesto de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces, debidamente firmado por el gerente de la entidad financiera y el representante legal de la correspondiente EPS. Para tal efecto, deberá adjuntarse tanto el original de la certificación bancaria de la cuenta maestra a terminar, en la que conste que sobre esta no pesa una medida cautelar, como el original de la certificación bancaria de la cuenta maestra a registrar.

Registrada la nueva cuenta maestra, la Coordinación del Grupo de Presupuesto de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, remitirá al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, comunicación sobre el registro de dicha cuenta. Igualmente, enviará a la Dirección General de Financiamiento de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces y/o quien se contrate en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, para el recaudo y giro de los recursos del Régimen Subsidiado, los documentos de que trata el Literal b) del artículo 5o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los recursos existentes en la cuenta maestra que se sustituye deberán ser trasladados por la entidad bancaria a la nueva cuenta maestra registrada ante el Ministerio de la Protección Social, de forma inmediata.

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ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS. Las entidades financieras reportarán mensualmente a través de la Plataforma de Integración de Datos –Pisis, la información de los movimientos de la cuenta maestra de la Entidad Promotora de Salud que opera en el Régimen Subsidiado, en los términos que se describen en el Capítulo II del Anexo Técnico de la Resolución 1021 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La entrega de esta información por parte de las entidades financieras se realizará en los plazos establecidos en la mencionada resolución.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

ANEXO TÉCNICO.

FORMULARIO DE REGISTRO, SUSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

Fecha
Señor
COORDINADOR GRUPO DE PRESUPUESTO
Ministerio de la Protección Social
Bogotá D. C.
En cumplimiento de lo dispuesto en el literal f) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y su reglamentación, me permito solicitar para la operación y manejo de la cuenta maestra de las Entidades Promotoras de Salud, a su vez, cuenta receptora de los recursos del Sistema General de Participaciones, el siguiente procedimiento:
REGISTRO DE CUENTA MAESTRA
SUSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN DE CUENTA MAESTRA REGISTRADA
1. Datos de la Entidad Promotora de Salud
Nombre NIT
Departamento Municipio
Dirección Teléfono (indicativo) Fax
Denominación de la Cuenta
2. Datos de la Cuenta que se registra o la que va a sustituir una ya registrada
Número de la cuenta
Tipo de Cuenta
o Ahorros
o Corriente
Nombre de Entidad Bancaria
Código
Sucursal
Código
Ciudad
Dirección Teléfono (indicativo) Fax
Número y fecha del convenio para la operación de la Cuenta Maestra
Nombre y firma del Gerente de la Entidad Bancaria
3. Datos de la Cuenta que se va a sustituir
Número de la cuenta
Tipo de Cuenta
o Ahorros
o Corriente
Nombre de Entidad Bancaria
Código
Sucursal
Código
Ciudad
Dirección Teléfono (indicativo) Fax
Número y fecha del convenio para la operación de la Cuenta Maestra
Nombre y Firma del Gerente de la Entidad Bancaria
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