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RESOLUCIÓN 1019 DE 2011

(marzo 31)

Diario Oficial No. 48.029 de 1 de abril de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga Subproyecto Subsidio a la Demanda– Régimen Subsidiado para reconocer el ajuste de la UPC-S por aplicación del Acuerdo 019 de 2010 de la Comisión de Regulación en Salud CRES, para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2011.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que confiere el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Resolución 5481 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados según las normas del régimen subsidiado.

Que mediante Resolución 5481 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga para la vigencia fiscal de 2010, destinándose $1.446.739.709.595 por concepto de Subsidio a la Demanda–Atención en Salud Régimen Subsidiado– Fondos Especiales, $303.015.096.505 por concepto de Ampliación Renovación de la afiliación de Régimen Subsidiado Subcuenta Solidaridad Fosyga –Aportes Nación, $420.851.849.331 Transferencia Subcuenta de Solidaridad para la Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, $134.499.872.000 por concepto de Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga –Atención a la Población Desplazada– APD a Nivel Nacional, excedentes financieros vigencia 2010 subcuenta ECAT Art. 59 Ley 1420 de 2010 y, $363.875.639.411 por concepto de Subsidio a la Demanda –Régimen Subsidiado– Fondos Especiales –Ampliación de Cobertura Fallo Consejo de Estado.

Que el artículo 91 del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud-CNSSS, estableció que las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado contarían con un máximo de un (1) mes para registrar la afiliación de la población carnetizada que aún no se encuentra en la BDUA y que una vez vencido el plazo señalado, la única población que se reconocerá como afiliada será la que se encuentra registrada en la BDUA.

Que en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, el ajuste de UPC para los meses de enero, febrero y marzo de 2011 con recursos de Fosyga debe reconocerse y asignarse el ajuste de la UPC de los afiliados registrados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, tomando como base el último reporte certificado por el Consorcio Fidufosyga 2005 para los meses de enero y febrero y para el mes de marzo el reporte presentado por dicho Consorcio con corte a 23 de marzo de 2011.

[...] para los afiliados que se encuentran registrados en la BDUA, con en el último reporte de la BDUA correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 certificado por el Consorcio Fidufosyga 2005 con corte marzo 23 de 2011.

Que mediante Acuerdo 019 de 2010, la Comisión de Regulación en Salud -CRES fijó el valor de la UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que rige a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011, salvo norma en contrario.

Que para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, es necesario ajustar la asignación de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga a las entidades territoriales, para reconocer la diferencia en el valor de la UPC–S correspondiente a los afiliados del Régimen Subsidiado registrados en el BDUA en los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en virtud del incremento de UPC establecido en el Acuerdo 019 de 2010 de la CRES.

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 167 expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga del 15 de marzo de 2011 –Proyecto Subsidio a la Demanda– Régimen Subsidiado –Fondos Especiales.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, Subproyecto Subsidio a la Demanda– Régimen Subsidiado, para reconocer el ajuste de UPC-S correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 por aplicación del Acuerdo 019 de 2010, por valor de $58.706.674.950,91 que afectan el presupuesto de la presente vigencia fiscal.

PARÁGRAFO. La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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