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RESOLUCIÓN 786 DE 2020

(marzo 10)

Diario Oficial No. 51.253 de 11 de marzo 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se ordena el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la nación podrá cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que agoten el procedimiento descrito en dicho artículo, siempre y cuando se cumpla con las condiciones allí mismo establecidas.

Que el citado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 adicionalmente prevé que, para cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, se autoriza al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito en las vigencias 2019 y 2020. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará, en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo. Para los efectos previstos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B en el monto requerido para cofinanciar el pago por parte de la nación por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el inciso 3 del citado artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, para que con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago previstos en el decreto.

Que el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019 dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme a la solicitud allegada por el Ministerio de Salud y Protección Social acompañada del acto administrativo de la entidad territorial de que trata el numeral iii) del artículo 5o del Decreto 2154 de 2019, expedirá la resolución mediante la cual ordenará el giro de los recursos a la correspondiente cuenta maestra del Fondo Local de Salud denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud de las Entidades Territoriales.

Que mediante oficios números 202032000254011 y 202032000295241 radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020-015212 y 1-2020-016966 del 25 de febrero de 2020 y el 28 de febrero de 2020, respectivamente, el Ministerio de Salud y Protección Social allegó solicitud para el giro de los recursos con cargo a los recursos de cofinanciación de la nación por un monto de $157.784. 433.606 a favor del departamento del Valle del Cauca, y adjuntó los siguientes documentos (i) la Resolución 1-68-0076 del 12 de febrero de 2020, “por medio de la cual se modifica la Resolución número 168-0021 del 22 de enero de 2020, la cual hace el reconocimiento de deuda por concepto de prestación de servicios y tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios con cargo a la UPC del régimen subsidiado en el departamento del Valle del Cauca en el marco de lo señalado en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019”; (ii) certificación de la cuenta maestra de que trata el artículo 6o del Decreto 2154 de 2019 denominada “Subcuenta de cofinanciación para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales del departamento del Valle del Cauca”, y (iii) Copia del oficio número 2-2020-006651 emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que contiene el resultado de la evaluación del esfuerzo fiscal del departamento del Valle del Cauca.

Que según consta en el Acta 2020-05 de fecha 6 de marzo de 2020, el Comité de Tesorería realizó una sesión no presencial, donde se determinó de forma unánime el monto de la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial” hasta por un monto nominal de $157.784.433.606 para atender el valor a cofinanciar por parte de la nación de conformidad con el resultado del esfuerzo fiscal emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal para el departamento del Valle del Cauca, de acuerdo a la siguiente distribución.

Vencimiento TES 03/11/2027 18/10/2034 25/03/2033 04/04/2035
% a emitir 32.75% 32.75% 17.25% 17.25%

Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará la tasa vigente de valoración del día anterior a la emisión, publicada por el sistema Precia con el producto de la venta de los Títulos de Tesorería TES Clase B se atenderán los procesos de giro previstos en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y su Decreto Reglamentario 2154 de 2019.

Que según consta en el memorando número 3-2020-003972 del 4 de marzo de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “() la determinación de las ponderaciones a emitir cumple los parámetros de emisión de la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo de mantener una concentración que no supere el 8% del total de la deuda para los vencimientos mencionados, aumentando la deuda en un monto nominal de $157.784.433.606”.

Que el día 10 de marzo de 2020 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional emitió Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago. Dichos Títulos de Tesorería TES Clase B, se emitieron bajo las siguientes condiciones financieras:

Referencia Tasa Precio Sucio Valor Nominal Moneda Original Valor Nominal COP Valor Costo COP
TFIT08031127 6.208% 99.237% 52,071,700,000,000 52,071,700,000 51,674,392,929,00
TFIT16181034 6.897% 105.969% 48,763,600,000,000 48,763,600,000 51,674,299,284,00
TUVT20250333 2.809% 104.937% 95,185,000,000 25,937,141,502 27,217,658,177,43
TUVT20040435 2.846% 127.490% 78,347,000,000 21,348,922,889 27,217,741,791,57
Total 148,121,364,391 157,784,092,182,00

Que se cumplió con los requisitos para ordenar el giro de los recursos a favor del departamento del Valle del Cauca, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2154 de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORDEN DE GIRO. Ordenar el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019 por ciento cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos seis pesos ($157.784.433.606) moneda legal colombiana a favor del departamento del Valle del Cauca en los términos del artículo 11 del Decreto 2154 de 2019.

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ARTÍCULO 2o. PLAZO. El giro de los recursos a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al departamento del Valle del Cauca. El departamento del Valle del Cauca deberá incorporar en su presupuesto los recursos que por la presente resolución se autorizan en un término no mayor a 30 días calendario contados a partir del giro efectivo realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 2154 de 2019. Así mismo, deberá proceder a realizar el pago a los correspondientes beneficiarios o acreedores, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la incorporación presupuestal de los recursos girados de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2154 de 2019.

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ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse un exceso en el valor girado por la nación, o si la entidad territorial no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá proceder con el reintegro de los valores correspondientes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2154 de 2019.

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ARTÍCULO 4o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto 2154 de 2019, la veracidad y la oportunidad, la verificación de los requisitos para el pago, el cálculo del valor a pagar, así como el pago a los beneficiarios o acreedores por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, radicará exclusivamente en cabeza del departamento del Valle del Cauca, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2154 de 2019.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2020.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

César Augusto Arias Hernández

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