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RESOLUCIÓN 740 DE 2021

(abril 9)

Diario Oficial No. 51.640 de 9 de abril de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se ordena el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019 al Departamento de Caquetá para la Fase 2 del acuerdo de punto final

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la Nación podrá cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que agoten el procedimiento descrito en dicho artículo, siempre y cuando se cumpla con las condiciones allí mismo establecidas.

Que el citado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionalmente prevé que, para cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, se autoriza al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito en las vigencias 2020 y 2021. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará, en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo. Para los efectos previstos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el Decreto 1812 de 2020, modificó el Artículo 3o del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPS del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que el artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B en el monto requerido para cofinanciar el pago por parte de la Nación por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el inciso 3 del citado artículo 10 del Decreto 2154 de 2019 establece que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago previstos en el Decreto.

Que el artículo 11 del Decreto 2154 de 2019 dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme a la solicitud allegada por el Ministerio de Salud y Protección Social acompañada del acto administrativo de la entidad territorial de que trata el numeral iii) del artículo 5o del Decreto 2154 de 2019, expedirá la resolución mediante la cual ordenará el giro de los recursos a la correspondiente cuenta maestra del Fondo Local de Salud denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud de las Entidades Territoriales.

Que mediante el oficio No. 202132000326161 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-017225 del 1 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social allegó solicitud para el giro de los recursos con cargo a los recursos de cofinanciación de la Nación por un monto de $1.082.449.731 a favor del Departamento de Caquetá, y adjuntó los siguientes documentos: (i) Resolución No. 000198 del 26 de febrero de 2021, “Por la cual se reconoce deuda por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado de la fase 2 del plan de saneamiento financiero Decreto 2154 de 2019 modificado por el Decreto 1812 de 2020, Art. 238 Ley 1955 de 2019” en donde se discrimina el valor a cofinanciar aprobado a cada beneficiario; (ii) certificación de la cuenta maestra de que trata el artículo 6o del Decreto 2154 de 2019 denominada “Departamento del Caquetá - PF -Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud”; y (iii) Copia del oficio No. 2-2021-007756 del 17 de febrero de 2021 emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que contiene el resultado de la evaluación del esfuerzo fiscal del Departamento de Caquetá Fase 2 y la determinación del valor a cofinanciar por parte de la Nación.

Que, mediante certificación emitida por el Secretario Técnico del Comité de Tesorería, se certificó lo siguiente: “Que el 29 de marzo de 2021, según consta en el Acta 2021-04, se reunió el Comité de Tesorería, donde se autorizó el monto de la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 10 del Decreto 2154 de 2019, con la siguiente distribución y características:

a) Beneficiario:

EntidadMonto
Departamento de Caquetá $1.082.449.731

b) Condiciones de Emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B:

DenominacionVencimiento% Valor a emitir
COP09-Jul-36100%

  

Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará la tasa vigente de valoración del día anterior a la emisión, publicada por el sistema PRECIA.”

Que según consta en el memorando No. 3-2021-003355 del 8 de marzo de 2021, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(…) la determinación de la ponderación a emitir cumple con los parámetros de la EGDMP de mantener una concentración que no supere el 8% del total de la deuda para los vencimientos mencionados, aumentando la deuda por un monto de hasta $1.082.449.731 aproximadamente”.

Que el día 30 de marzo de 2021 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional emitió Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago. Dichos Títulos de Tesorería TES Clase B, se emitieron bajo las siguientes condiciones financieras:

ReferenciaTasaPrecio Sucio Valor Nominal Moneda OriginalValor Nominal COPValor Costo COP
TFIT160907367.616%92.3831,171,700,000.00 1,171,700,000.001,082,451,611.00

Que se cumplió con los requisitos para ordenar el giro de los recursos a favor del Departamento de Caquetá para la Fase 2 del acuerdo de punto final, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2154 de 2019 modificado por el Decreto 1812 de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORDEN DE GIRO. Ordenar el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto 2154 de 2019 por MIL OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.082.449.731) moneda legal colombiana a favor del Departamento de Caquetá para la Fase 2 del acuerdo de punto final, en los términos del artículo 11 del Decreto 2154 de 2019.

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ARTÍCULO 2o. PLAZO. El giro de los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al Departamento de Caquetá. El Departamento de Caquetá deberá incorporar en su presupuesto los recursos que por la presente Resolución se autorizan en un término no mayor a 30 días calendario contados a partir del giro efectivo realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 2154 de 2019. Así mismo, deberá proceder a realizar el pago a los correspondientes beneficiarios o acreedores, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la incorporación presupuestal de los recursos girados de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2154 de 2019.

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ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse un exceso en el valor girado por la Nación, o si la entidad territorial no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá proceder con el reintegro de los valores correspondientes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2154 de 2019.

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ARTÍCULO 4o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto 2154 de 2019, la veracidad y la oportunidad, la verificación de los requisitos para el pago, el cálculo del valor a pagar, así como el pago a los beneficiarios o acreedores por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, radicará exclusivamente en cabeza del Departamento de Caquetá, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 2154 de 2019 y el Decreto 1812 de 2020.

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ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución deroga la Resolución No. 0701 del 30 de marzo de 2021 y rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 de abril de 2021

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

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