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RESOLUCIÓN 898 DE 2021

(agosto 31)

Diario Oficial No. 51.784 de 1 de septiembre de 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por medio de la cual se definen los lineamientos que las autoridades que hacen parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) deben tener en cuenta para la aprobación automática de solicitudes, basadas en el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y el Servicio de Interoperabilidad.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las conferidas por el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003 y el artículo 138 del Decreto número 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4149 de 2004 creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como un mecanismo, soportado en medios tecnológicos, a través del cual las entidades administrativas relacionadas con el sector de comercio exterior comparten información pertinente y los usuarios realizan sus trámites.

Que mediante Resolución número 3202 del 13 de octubre de 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definió la Política de Administración de Riesgos, implementó el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y creó el Comité de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior. El objeto de esta Resolución es que la Ventanilla pueda contar con controles idóneos e implementar acciones de mejora encaminadas a evitar, reducir o asumir los riesgos que se presenten en el proceso de aprobación de las solicitudes que se tramiten a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Mediante Resolución número 2438 del 4 de diciembre de 2018 se modificó la Resolución número 3202 de 2015 con el objetivo de extender la aplicación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) a todos los módulos que la integran, a efectos de evaluar los riesgos en las operaciones realizadas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), generando mayor disminución en los tiempos de respuesta.

Que según el artículo 5o de la Resolución número 3202 de 2015, el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) - VUCE es una herramienta tecnológica de gestión de riesgos que cruza información de diferentes bases de datos, constituida por análisis de probabilidad de actuaciones ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de los diferentes actores de la cadena de comercio exterior, lugares de procedencia y origen de la mercancía, y tipo de productos, entre otros, utilizada para evaluar el riesgo operativo de las solicitudes tramitadas en la mencionada Ventanilla.

Que el artículo 138 del Decreto número 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, señala que “Con el propósito de disminuir tiempos en el cumplimiento de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos en las operaciones de comercio exterior que deban gestionarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), las autoridades con competencias en la materia deberán implementar el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) acorde con los lineamientos que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Que el artículo 16 de la Ley 2052 de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones, establece:

“En la definición de los trámites, procesos y procedimientos que deberán ser racionalizados, se tendrán en cuenta los principios de la función administrativa, incluidos los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En este sentido, examinará, entre otras, posibles reformas que permitan:

(...)

2. Mayor transparencia y economía en los trámites, procesos y procedimientos, para lo que deberán examinarse los casos en que sea posible eliminar el trámite y aprobación de permisos, registros o licencias previos, para avanzar hacia esquemas de notificación o autorización automáticas, y fortalecer en su lugar el control o vigilancia posterior. (...)”.

Que actualmente la aprobación de las solicitudes de vistos buenos para las importaciones calificados de bajo riesgo en el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y en el Servicio de Interoperabilidad, se realizan a través de firmas digitales a cargo de cada una de las entidades que hacen parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En desarrollo de la estrategia de facilitación del comercio y de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y con el fin de avanzar en la simplificación de los trámites, mediante la presente resolución se adoptará el Código de Respuesta Rápida (QR), con el objeto de lograr una mayor accesibilidad por parte de los usuarios de los documentos aprobados a través del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y del Servicio de Interoperabilidad de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), mecanismo que así mismo brindará mayor seguridad en los documentos, puesto que garantizan su integridad.

Que las entidades que hacen parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la Ventanilla, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 3202 de 2015, en particular lo que dispone el artículo 19, y al régimen de protección de datos personales colombiano, en atención a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 del 2012, la Ley 1712 del 2014 y el Decreto número 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que el presente Acto Administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los lineamientos que las autoridades que hacen parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) incluido el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, deben tener en cuenta para la aprobación automática de las solicitudes basadas en los riesgos que cada una determine con fundamento en el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y las validaciones establecidas por dichas entidades en el Servicio de Interoperabilidad.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como administrador y miembro de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y a las entidades que participan en ella, así como a los servicios que se prestan a los usuarios a través de esta herramienta informática de conformidad con lo previsto en el Decreto número 4149 de 2004.

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ARTÍCULO 3o. APROBACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS SOLICITUDES. Cada una de las entidades que hacen parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) definirán los criterios de riesgo y las validaciones que deban tenerse en cuenta para la aprobación automática de las solicitudes de acuerdo con el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y el Servicio de Interoperabilidad, respectivamente.

Aquellas solicitudes que sean aprobadas automáticamente no requerirán de ningún trámite adicional, ni de firmas por parte de la autoridad que las apruebe. Su contenido, así como el resultado de la aprobación, constarán a través del Código de Respuesta Rápida (QR) que se vincule en el documento.

El sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) generará un Código de Respuesta Rápida (QR) y un enlace del sitio web (URL) que se vinculará al documento, indicando la aprobación automática a través del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) o mediante el Servicio de Interoperabilidad de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y tendrá un algoritmo matemático identificado con un número único. Este código garantiza la integridad del mensaje de datos y la accesibilidad en línea a la información.

PARÁGRAFO. La aprobación automática de que trata la presente resolución respecto de los documentos y trámites de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se realizará de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la entidad según lo dispuesto en la Resolución número 3202 de 2015 modificada por la Resolución número 2438 de 2018 para las operaciones a su cargo en los distintos módulos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

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ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD. Las entidades que participan en las aprobaciones automáticas para las operaciones de importación y exportación y demás módulos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que utilicen el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y el Servicio de Interoperabilidad, responderán por la implementación de las medidas de control que adopten para minimizar los riesgos operativos en las aprobaciones, dentro del marco de su competencia y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Resolución número 3202 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, contará con mecanismos de seguridad, custodia, respaldo y disponibilidad de la información en el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), que permita mitigar los riesgos que se deriven en la protección de la información.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las acciones que permitan generar los datos almacenados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de forma que las entidades que participan en ella tengan disponibilidad de los reportes de información que permita el seguimiento de las operaciones de Interoperabilidad, y el Sistema de Administración de Riesgos (SAR).

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ARTÍCULO 5o. CONTROL POSTERIOR. Las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) podrán implementar mecanismos de control posterior a la expedición de los permisos, licencias, requisitos, vistos buenos o autorizaciones que se den en el marco de la presente resolución y que sean de su competencia, de forma que se resguarden los bienes jurídicos tutelados. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de sus funciones permanentes de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con sus competencias legales.

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ARTÍCULO 6o. Parametrización de las variables en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y el Servicio de Interoperabilidad. Las entidades que participan en el Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y del Servicio de Interoperabilidad de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), a través de la unidad o comité de riesgos correspondiente, deberán revisar y aprobar previamente los criterios y adelantar la parametrización y actualización de las variables que integren estos servicios informáticos, de acuerdo con los requerimientos de cada entidad.

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ARTÍCULO 7o. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución número 3202 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los parámetros aprobados y ponderación de calificación del riesgo gozan del carácter de confidencialidad, permitiendo garantizar la seguridad y privacidad de la información, mediante la aplicación del modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), emitido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sus modificaciones.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2021.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba

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