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RESOLUCIÓN 1609 DE 2015

(julio 7)

Diario Oficial No. 49.575 de 16 de julio de 2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se establecen las medidas de vigilancia sobre las especies de aves silvestres como mecanismo de prevención de la Influenza Aviar en el territorio colombiano.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 21 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 8o del Decreto ley 2811 de 1974 señala que se consideran factores que deterioran el ambiente la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables y la Introducción y propagación de enfermedades y plagas, entendiendo por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.

El artículo 41, ibídem, prescribe que para evitar la introducción, propagación y distribución de enfermedades del hombre y los animales, el Gobierno Nacional podrá declarar la existencia de una enfermedad en una región o en todo el territorio nacional, y su identificación epidemiológica y ordenar medidas sanitarias y profilácticas y, en general adoptar las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y el peligro de su extensión.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 21 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, corresponde a este Ministerio regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia. Así mismo, el numeral 23, ibídem, señala que se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de especies de flora y fauna silvestres.

Que, el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 3570 de 2011 le señala la función de diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y en el numeral 12, ibídem, señala la de ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 3572 de 2011, corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia, entre otras funciones, las de administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, adelantar los trámites administrativos ambientales para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, así como el fortalecimiento de medidas de prevención y actuación del personal del organismo, frente a las situaciones de riesgo asociadas al ejercicio de la autoridad ambiental, al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que la Ley 165 de 1994, establece en el literal k) del artículo 8o, que el país debe establecer o mantener la legislación necesaria y/o otras disposiciones para la protección de especies y poblaciones amenazadas. Así mismo, el literal c) del artículo 9o, ibídem, advierte que el país deberá adoptar medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de estas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas.

Que los artículos 2o y 3o del Decreto número 1608 de 1978, establece que las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social, así mismo regula la preservación, protección y conservación de la fauna silvestre.

Que dentro de la Política Nacional de Sanidad e Inocuidad para la Cadena Avícola (Conpes 3468 de 2007) establece la necesidad de ampliar la cobertura de la vigilancia epidemiológica en aves comerciales, bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (MADS) formular y poner en marcha el Plan Nacional de Vigilancia sobre Influenza Aviar de aves silvestres, concertado con las autoridades ambientales. Igualmente, sugiere la necesidad de ampliar la cobertura de las acciones de prevención y vigilancia en las regiones avícolas, así como en los corredores de migración más importantes y la vinculación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en las actividades de monitoreo en aves silvestres.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaboró y concertó con diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, (SINA), el Plan Nacional Sectorial Ambiental para la prevención y vigilancia de la Influenza Aviar en especies silvestres y los planes regionales de vigilancia y monitoreo para los humedales priorizados en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Casanare, Caquetá, Cesar, Chocó, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, San Andrés, Santander, Tolima, Valle del Cauca y Vichada, como apoyo a la gestión ambiental en materia de fauna silvestre.

Que durante la formulación de dicho Plan, se obtuvieron resultados negativos sobre la presencia del virus de Influenza Aviar en las aves silvestres monitoreadas en el período 2007 a 2012.

Que el artículo 1o de la Ley 1255 de 2008, declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre en Influenza Aviar. Así, en el artículo 5, ibídem, crea el Programa que preserva el status sanitario de país libre de Influenza Aviar a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) para aves comerciales.

Que se hace necesario establecer las medidas de vigilancia sobre las especies de aves silvestres para la prevención de la Influenza Aviar en el territorio colombiano, como una forma de preservación y protección de la fauna silvestre.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas de vigilancia que sobre las especies de aves silvestres que deberán implementar las autoridades ambientales en sus jurisdicciones, en desarrollo de las funciones de control y vigilancia para la prevención de la Influenza Aviar en el territorio colombiano.

PARÁGRAFO. Las medidas de vigilancia de que trata la presente resolución se aplicarán sobre las especies de aves silvestres listadas en el Anexo 1 de este acto administrativo, que se encuentren en condiciones in situ en los humedales priorizados; así como todas las aves silvestres que se encuentren en condiciones ex situ.

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ARTÍCULO 2o. AUTORIDADES AMBIENTALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales (EPA) establecidos en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, las Áreas Metropolitanas a que se refiere la Ley 1625 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas de vigilancia de las especies de aves silvestres listadas en el anexo 1 de la presente resolución, así como todas las aves silvestres que se encuentren en condiciones ex situ.

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ARTÍCULO 3o. MEDIDAS A IMPLEMENTAR. Las autoridades ambientales competentes, implementarán las siguientes medidas de vigilancia sobre las aves silvestres para la prevención de la Influenza Aviar en el territorio colombiano:

1. Monitorear las poblaciones de aves silvestres migratorias en los sitios priorizados en sus respectivas jurisdicciones, levantando censos de las especies priorizadas, identificando la presencia de aves muertas en la zona y reportando su hallazgo al Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), para lo de su competencia, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008.

2. Identificar las áreas de mantenimiento de aves silvestres en cautiverio en su jurisdicción, con énfasis en zoocriaderos, zoológicos, aviarios, colecciones, Red de Amigos de la Fauna, Centros de Atención y Valoración (CAV) y Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación (CAVR), realizando un censo de las aves allí alojadas.

3. Calcular el tamaño de la muestra de aves que se deben capturar y muestrear para realizar la vigilancia. Para este cálculo deberán tomarse como tamaño poblacional los datos arrojados por el censo y cuando la población esté compuesta por diferentes especies, se realizará atendiendo lo señalado en el Plan Nacional Sectorial Ambiental para la prevención y vigilancia de la Influenza Aviar en especies silvestres.

4. Tomar muestras de hisopos orales y cloacales de las aves capturadas que se encuentren en condiciones in situ en los humedales priorizados; así como todas las aves silvestres que se encuentren en condiciones ex situ, como actividad rutinaria de vigilancia.

5. Tomar los datos a que hace alusión el Plan Nacional Sectorial Ambiental para la prevención y vigilancia de la Influenza Aviar en especies silvestres y diligenciar la información solicitada en el formato anexo 2 de este acto administrativo para la toma de datos en campo de los individuos capturados.

6. Embalar y enviar las muestras para diagnóstico: las muestras se mantendrán en condiciones que garanticen su preservación y se enviarán en un lapso no mayor a 48 horas al Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario (LNDV) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en Bogotá.

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ARTÍCULO 4o. REPORTES. Las autoridades ambientales competentes deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos un reporte detallado de todas las medidas de vigilancia, discriminando los resultados por especie muestreada de acuerdo al formato Anexo 2 de la presente resolución. Dicha información deberá remitirse dentro de los quince (15) primeros días del mes de mayo de cada año para su consolidación.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos consolidará los reportes anuales de las autoridades ambientales en el formato Anexo 3 de la presente Resolución y presentará informe anual ante el Consejo Nacional de Zoonosis y la Comisión Anti pandemia de Influenza Aviar. Igualmente, enviará copia de dicho documento a la Subgerencia de Protección Animal del ICA y al Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO 5o. MEDIDAS DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN. Las autoridades ambientales competentes deberán diseñar estrategias para adelantar actividades de capacitación y educación ambiental específicas en su jurisdicción, tendientes a la prevención de la Influenza Aviar en el territorio colombiano.

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ARTÍCULO 6o. ANEXOS. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes anexos:

Anexo número 1. Listado de las especies de aves silvestre de interés para ser muestreadas en el territorio colombiano.

Anexo número 2. Formato para la toma de datos en campo de los individuos capturados dentro de las medidas de prevención de la Influenza Aviar.

Anexo número 3. Formato para el reporte anual de las medidas para la prevención de la Influenza Aviar.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D.C. a 7 de julio de 2015.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.

ANEXO 1.

LISTADO DE LAS ESPECIES DE AVES SILVESTRES DE INTERÉS PARA SER MUESTREADAS Y VIGILADAS EN EL TERRITORIO COLOMBIANO. SE MUESTRAN LAS ESPECIES RESIDENTES (R), MIGRATORIAS BOREALES (M), MIGRATORIAS AUSTRALES (MA) Y DE CONDICIÓN INCIERTA (?). LAS ESPECIES SE CALIFICAN COMO DE PRIORIDAD MEDIA (**) Y PRIORIDAD BAJA (*).

Familias y especies importantes para la vigilancia de la influenza aviarEstatusPrioridad

ACCIPITRIDAE Águilas y afines

Chondrohierax uncinatus Caracolero Selvático (Hook-billed Kite)R*
Rostrhamus sociabilis Caracolero Común (Snail [Everglade] Kite)R (MA?)**
Rostrhamus hamatus Caracolero Negro (Slender billed Kite)R*

ANHINGIDAE: Patos aguja

Anhinga anhinga Pato Aguja (Anhinga)R*

ARAMIDAE: Carrao

Aramus guarauna Carrao (Limpkin)R*

ARDEIDAE: Garzas

Ardea herodias Garzón Migratorio (Great Blue Heron)M**
Ardea cocoi Garzón Azul (Cocoi Heron)R*
Ardeas alba Garza real (Great [Common] Egret)R*
Egretta thula Garza Patiamarilla (Snowy Egret)R*
Egretta caerulea Garza Azul (Little Blue Heron)M*
Egretta rufescens Garza Rojiza (Reddish Egret)R*
Egrettaa tricolor Garza Tricolor (Tricolored [Louisiana] Heron)M**
Butorides virescens Garcita Verde (Green Heron)M**
Butorides striatus Garcita Rayada (Striated Heron)R*
Agamia agami Garza Colorada (Agami [Chestnut-bellied] Heron)R*
Bubulcus ibis Garcita del Ganado (Cattle Egret)R*
Syrigma sibilatrix Garza Silbadora (Whistling Heron)R*
Pilherodius pileatus Garza Crestada (Capped Heron)R*
Nycticorax nycticorax Guaco Común (Black-crowned Night Heron)R*
Nyctanassa violacea Guaco Manglero (Yellow-crowned Night-heron)R*
Tigrisoma lineatum Vaco colorado (Rufescent Tiger-heron)R*
Tigrisoma fasciatum Vaco cabecinegro (Fasciated Tiger-heron)R*
Tigrisoma mexicanum Vaco mejicano (Bare-throated Tiger-heron)R*
Zebrilus undulatus Garza Zigzag (Zigzag Heron)R*
Ixobrychus involucris Avetorillo Estriado (Stripe-backed Bittern)R*
Ixobrychus exilis Avetorillo Bicolor (Least Bittern)R*
Botaurus pinnatus Avetoro (Pinnated Bittern)R*

COCHLEARIIDAE: Garza Cucharón

Cochlearius cochlearius Garza Cucharón (Boat-billed Heron)R*
Mycteria americana Cabeza de Hueso (Wood Stork)R*
Ciconia maguari Cigüeña Llanera (Maguari Stork)R*
Jabiru mycteria Garzón Soldado (Jabiru)R*

COLUMBIDAE Palomas, Tórtolas y Afines

Columa liviaR**
Zenaida auriculataR*

JACANIDAE Gallitos de Ciénaga

Jacana jacana Gallito de Ciénaga (Wattled Jacana)R*

LARIDAE: Gaviotas, Gaviotines

Larus modestus Gaviota Gris (Gray Gull)MA*
Larus delawarensis Gaviota de Delaware (Ring-billed Gull)MA*
Larus argentatus Gaviota Argéntea (Herring Gull)M**
Larus marinus Gavión (Great Black-backed Gull)M**
Larus atricilla Gaviota Reidora (Laughing Gull)M**
Larus belcheri Gaviota de Belcher (Band-tailed Gull)M**
Larus pipixcan Gaviota de Franklin (Frankin's Gull)M**
Larus ridibundus Gaviota Cabecinegra (Black-headed Gull)M**
Larus serranus Gaviota Andina (Andean Gull)M**
Larus minutus Gaviota Enana (Little Gull)M**
Familias y especies importantes para la vigilancia de la influenza aviarEstatusPrioridad
Xema sabini Gaviota de Sabine (Sabine's Gull)M**
Creagrus furcatus Gaviota Rabihorcada (Swallow-tailed Gull)R*
Chlidonias niger Gaviotín Negro (Black Tern)M**
Phaetusa simplex Gaviotín Picudo (Large-billed Tern)R*
Sterna nilotica Gaviotín Blanco (Gull-billed Tern)M**
Sterna caspia Gaviotín Piquirrojo (Caspian Tern)M**
Sterna hirundo Gaviotín Común (Common Tern)M**
Sterna paradisaea Gaviotín Ártico (Arctic Tern)M**
Sterna dougalli Gaviotín Rosado (Roseate Tern)M**
Sterna anaethetus Gaviotín Embridado (Bridled Tern)R*
Sterna fuscata Gaviotín Sombrío (Sooty Tern)R*
Sterna superciliaris Gaviotín Fluvial (Yellow-billed Tern)R*
Sterna albifrons Gaviotín Enano (Least Tern)M**
Sterna maxima Gaviotín Real (Royal Tern)M**
Sterna elegans Gaviotín Elegante (Elegant Tern)M**
Sterna eurygnatha Gaviotín de Cayena (Cayenne Tern)M**
Sterna sandvicencis Gaviotín Patinegro (Sandwich Tern)M**
Larosterna inca Gaviotín Inca (Inca Tern)R*
Gygis alba Gaviotín Níveo (White [Fairy] Tern)R*
Anous stolidus Tiñosa Común (Brown Noddy)R*

PANDIONIDAE Águila Pescadora

Pandion haliaetus Águila Pescadora (Osprey)M*

PASSERIFORMES Chamones

Molothrus bonariensis ChamónR*
Turdus fuscaterR*

PHALACROCORACIDAE: Cormoranes

Phalacrocorax olivaceus Cormorán Neo tropical (Olivaceus [Neotropic]R*

PODICIPEDIDAE Zambullidores

Podiceps dominicus Zambullidor Chico (Least Grebe)R*
Podiceps occipitalis Zambullidor Plateado (Silvery Grebe)R*
Podilymbus podiceps Zambullidor Común (Pied-billed Grebe)R-M?*

RALLIDAE: Pollas de agua, Fochas y afines

Coturnicops notata Polluela Moteada (Speckled Crake)R*
Micropygia schomburgkii Polluela Ocelada (Ocellated Crake)R*
Anurolimnas castaneiceps Polluela Colorada (Chestnut-headed Crake)R*
Anurolimnas fasciatus Polluela Barrada (Black-banded Crake)R*
Anurolimnas viridis Polluela Cabecirrufa (Russet-crowned Crake)R*
Laterallus exilis Polluela Bicolor (Gray-breasted Crake)R*
Laterallus jamaicensis Polluela Negra (Black (Crake) Rail)R*
Laterallus albigularis Polluela Chocoana (White-throated Crake)R*
Laterallus melanophaius Polluela Pechiblanca (Rufous-sided Crake)R*
Rallus longirostris Rascón Manglero (Clapper Rail)R*
Rallus limicola Rascón de Nariño (Virginia [Lesser] Rail)R*
Rallus semiplumbeus Rascón Andino (Bogotá Rail)R*
Aramides axillaris Chilacoa Costera (Rufous-necked Wood-rail)R*
Aramides cajanea Chilacoa Colinegra (Gray-necked Wood-rail)R*
Aramides wolfi Chilacoa Café (Brown Wood-rail)R*
Amaurolimnas concolor Polluela Rufa (Uniform Crake)R*
Porzana carolina Polluela Migratoria (Sora)M**
Porzana albicollis Polluela Cienaguera (Ash-throated Crake)R*
Poliolimnas flaviventer Polluela de Antifaz (Yellow-breasted Crake)R*
Neocrex colombianus Polluela Pizarra (Colombian Crake)R*
Neocrex erythrops Polluela Piquirroja (Paint-billed Crake)R*
Pardirallus nigricans Rascón Caucano (Blackish Rail)R*
Pardirallus maculatus Rascón Overo (Spotted Rail)R*
Porphyrio martinica Polla Azul (Purple Gallinule)R*
Porphyrio (Porphyrula) flavirostris Polla Llanera (Azure Gallinule)MA*
Gallinula melanops Polla Sabanera (Spot-flanked Gallinule)R*
Gallinula chloropus Polla Gris (Common Gallinule)R*
Fulica americana Focha Común (American Coot)R*
Fulica caribaea Focha Caribeña (Caribbean Coot)R*
Fulica ardesiaca Focha Andina (Slate-colored Coot)R*

RECURVIROSTRIDAE Cigüeñuelas

Himantopus mexicanus Cigüeñuela (Black-necked Stilt)R*

RYNCHOPIDAE Picotijeras

Rynchops nigra, Picotijera (Black Skimer)R*

STRUTHIONIDAE Avestruces

Strutio camelusR*

THRESKIORNITHIDAE: Ibis, Espátulas

Theristicus caudatus Coclí (Buff-necked Ibis)R*
Cercibis oxycerca Tarotaro (Sharp-tailed Ibis)R*
Mesembrinibis cayennensis Ibis Verde (Green Ibis)R*
Phimosus infuscatus Coquito (Whispering Ibis)R*
Eudocimus albus Ibis blanco (White Ibis)R*
Eudocimus ruber Corocora (Scarlet Ibis)R*
Plegadis falcinellus Ibis Pico de Hoz (Glossy Ibis)R-M?*
Platalea ajaja Espátula (Roseate Spoonbill)R*

ANEXO 2.

FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN CAMPO DE LOS INDIVIDUOS CAPTURADOS, DENTRO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA INFLUENZA AVIAR.

ANEXO 3.

FORMATO PARA EL REPORTE ANUAL DE LAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA INFLUENZA AVIAR.

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