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RESOLUCIÓN 561 DE 2020

(julio 8)

Diario Oficial No. 51.375 de 14 de julio de 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se establece una medida transitoria para la ejecución de las actividades de control y seguimiento señaladas en las Resoluciones número 2651 y 2652 de 2015.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 17 de 1981, los numerales 21 y 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1401 de 1997, el Decreto-ley 3570 de 2011, el artículo 2o del Decreto número 860 del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispone el artículo 79 de la Constitución Política de 1991, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, de modo que corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que, el artículo 80 ibidem, impone al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante la Ley 17 de 1981, se aprobó en Colombia la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”, y se ratificó el 31 de agosto del mismo año, la cual fue suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, y tiene como finalidad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestre.

Que el numeral 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones, adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo, y expedir los certificados a que se refiere CITES.

Que de acuerdo con el numeral 21 del artículo 5o de la citada ley, es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especie de fauna y flora silvestre.

Que acorde con el artículo 1o del Decreto-ley 3570 de 2011, “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”.

Que de conformidad con el Decreto número 1401 del 27 de mayo de 1997, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fue designado como autoridad administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), suscrita en Washington D. C. el 3 de marzo de 1973, aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981.

Que los numerales 1, 2 y 17 del artículo 2o del decreto mencionado, le asigna la potestad al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de “Establecer el procedimiento para la expedición de los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES”; “Conceder los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Convención”; “Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su labor como autoridad administrativa CITES de Colombia”.

Que por medio de la Resolución número 2651 de 2015, este Ministerio estableció medidas para el control y seguimiento del corte de pieles de Caiman crocodilus en los establecimientos debidamente autorizados como zoocriaderos, curtiembres, comercializadoras y manufactureras que trabajan con esta especie(1).

Que a través de la Resolución número 2652 de 2015, Minambiente estableció las medidas para el control y seguimiento de las pieles y partes o fracciones de pieles de la especie Caiman crocodilus, que son objeto de exportación(2).

Que a través del artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto número 1076 de 2015, se designaron como puertos marítimos y aeropuertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida, los siguientes:

Localización Modo de transporte
Bogotá, D. C. Aéreo
Cali Aéreo
Medellín (Rionegro) Aéreo
Barranquilla Aéreo y Marítimo
Cartagena Aéreo y Marítimo
San Andrés Aéreo y Marítimo

Que actualmente, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejerce sus funciones como autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)(3); sin embargo, acorde con el acaecimiento de unos hechos excepcionales y unas regulaciones que respondieron a su mitigación, los cuales se describen a continuación, esta dirección y su talento humano ha visto interrumpido su actuar por la modalidad de trabajo en casa, que impuso algunos retos:

El día 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud en adelante OMS, declaró la emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote del nuevo Coronavirus COVID-19. En el marco de esta emergencia sanitaria, el 9 de marzo de 2020 la OMS, solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus, finalmente el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia(4), instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que en cumplimiento de lo anterior, el día 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional, desde ese momento el Gobierno nacional expidió lineamientos para dicha emergencia sanitaria, como la Circular Conjunta 0018 del 10 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y Función Pública, la cual dio instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, en el sentido que, los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19, y tomar entre otras las siguientes acciones: “3. Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano. 4. Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas”.

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del COVID-19, fue declarada la emergencia sanitaria mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo del año en curso, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección de la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional, mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, se prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto del 2020 y se modifican algunas medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de los lineamientos expuestos expidió la Circular CIR20-00000018 / IDM 1202000 del 11 de marzo de 2020, suspendiendo las comisiones nacionales e internacionales, así mismo, todos los eventos programados a lo largo del territorio nacional hasta que el Gobierno nacional autorice la realización de eventos masivos públicos y privados.

Que mediante los Decretos números 457, 531, 593, 636 y 749 de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.

Que mediante el artículo 6o del citado Decreto número 636 de 2020, se limitó el transporte terrestre solo cuando sea estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y se estableció la suspensión del transporte doméstico por vía aérea, conforme a lo señalado en el artículo 7o ibíd., lo cual ha imposibilitado el desplazamiento del personal de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hacia los lugares donde se realizan las actividades de control y seguimiento establecidas en las Resoluciones números 2651 y 2652 de 2015.

Que en consideración al escenario fáctico y jurídico expuesto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha visto alterado su normal funcionamiento, concretamente en la aplicación de las medidas señaladas en las Resoluciones números 2651 y 2652 de 2015, que exigen actividad presencial que permita llevar la trazabilidad requerida para el cumplimiento de su labor como Autoridad Administrativa CITES de Colombia, siendo necesaria la coordinación con las Autoridades Ambientales competentes.

Que por lo tanto, resulta imperativo que las autoridades ambientales competentes(5), asuman de forma temporal y en coordinación con la autoridad administrativa CITES, la ejecución de todas las actividades que componen los instrumentos de control y seguimiento(6), establecidas en las Resoluciones números 2651 y 2652 de 2015, y que se relacionan con el corte de pieles de la especie Caiman crocodilus, y la exportación de pieles y partes o fracciones de pieles, de la especie mencionada, respectivamente. Estas actividades se mantendrán en estas autoridades, mientras que, persistan las medidas impuestas por el Gobierno nacional dada la coyuntura extraordinaria que exige la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, que impiden a la autoridad administrativa CITES desempeñar su rol en los instrumentos(7) de control y seguimiento enunciados.

Que mediante el artículo 2o del Decreto número 860 del 17 de junio de 2020, se encargó a la Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental, del empleo de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde el día 18 de junio de 2020 al 27 de junio de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer la medida transitoria de ejecución de las actividades de control y seguimiento al corte y exportación de pieles de la especie Caiman crocodilus, señaladas en las Resoluciones números 2651 y 2652 de 2015, por parte de las autoridades ambientales competentes.

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ARTÍCULO 2o. Las actividades de control y seguimiento deberán ser ejecutadas únicamente y en su totalidad por las autoridades ambientales competentes, para lo cual deberán implementar los Protocolos y Procedimientos establecidos en las Resoluciones números 2651 y 2652 de 2015, en coordinación con la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como Autoridad Administrativa CITES de Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Las “autoridades ambientales competentes” para la aplicabilidad de las medidas señaladas en la Resolución número 2651 de 2015, corresponderán a las que tienen jurisdicción en el lugar donde se localizan los zoocriaderos, curtiembres, comercializadoras y manufactureras que trabajan con la especie Caiman crocodilus; mientras que para la Resolución número 2652 de 2015, serán las que tienen jurisdicción en puertos marítimos y aeropuertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida, como son: la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare), la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), Establecimiento Público Ambiental EPA Cartagena, Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá.

PARÁGRAFO 2o. Las autoridades ambientales competentes deberán diligenciar las respectivas actas de control y seguimiento que hagan parte integral de la resolución a aplicar, y reportar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos como autoridad administrativa CITES de Colombia, para la expedición de permisos CITES objeto de exportación, y la presentación de informes ante la Secretaría CITES.

PARÁGRAFO 3o. Las actas de control y seguimiento originales y los desprendibles de los permisos CITES, deberán ser remitidos a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como autoridad administrativa CITES de Colombia, en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de su diligenciamiento.

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ARTÍCULO 3o. La medida aplicará a nivel nacional durante el tiempo que se mantenga la declaratoria de Emergencia Sanitaria en el territorio Nacional, que impidan a la Autoridad Administrativa CITES desempeñar normalmente su rol en los instrumentos de control y seguimiento

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de agosto de 2020; sin embargo, los términos aquí señalados se extenderán de manera automática en el evento en que amplíen las medidas ordenadas por el Gobierno nacional.

Publíquese y cúmplase, 8 de julio de 2020.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),

María Claudia García Dávila

NOTAS AL FINAL:

1. Medidas que fortalezcan el control y seguimiento sobre la trazabilidad del origen de las pieles de Caiman crocodilus, cuando son objeto de corte para obtener partes identificables del cuerpo del animal (colas, barrigas, flancos, pieles sin colas) o fracciones de formas irregulares (comúnmente para elaboración de artículos manufacturados).

2. Medidas de seguimiento y control por parte de la autoridad administrativa CITES de Colombia sobre la trazabilidad de las pieles y partes o fracciones de pieles de la especie Caiman crocodilus obtenidas en el programa de cría en cautiverio y que son objeto de exportación.

3. Numeral 13 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011.

4. Pandemia: Una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. OMS

5. Con jurisdicción en el lugar donde se localiza el establecimiento objeto de control y seguimiento o con competencia en los puertos de embarque autorizados para la exportación de estos productos.

6. Ídem.

7. Ídem.

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