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RESOLUCIÓN 82 DE 2011

(marzo 24)

Diario Oficial No. 48.022 de 25 de marzo de 2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se reconoce la Organización de Cadena del Sector Lácteo Colombiano.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1o de la Ley 811 de 2003, el artículo 2o del Decreto 3800 de 2006 y el artículo 5o de la Resolución 186 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 811 de 2003 creó las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad de un producto o grupo de productos, los cuales formalizan un acuerdo entre los empresarios, gremios, organizaciones más representativas tanto en la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución y, de los proveedores de servicios e insumos, con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales.

Que el artículo 1o de la Ley 811 de 2003, modificó la Ley 101 de 1993, estableciendo en su artículo 102 que las organizaciones de cadena deben ser inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de acceder a los beneficios mencionados y que no puede ser inscrita más de una organización de cadena por producto o grupo de productos.

Que mediante el Decreto 3800 de 2006, se reglamentó parcialmente la Ley 811 del 2003, sobre Organizaciones de Cadenas en el Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y Acuícola, estableciendo en su artículo 3o los requisitos que deben ser cumplidos para proceder a la inscripción de la Organización de Cadena.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución 00186 de 2008, reglamentó parcialmente el artículo 103 de la Ley 811 de 2003 y el artículo 3o del Decreto 3800 de 2006, estableciendo la regulación de las condiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, que se constituyan en el territorio nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 186 de 2008, el Consejo Nacional Lácteo, presentó ante la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitud de inscripción de la Organización de Cadena del Sector Lácteo Colombiano.

Que recibida la documentación requerida, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Cadenas Productivas ha dado su concepto favorable respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley 101 de 1993 modificada por la Ley 811 de 2003.

Que el Consejo Nacional Lácteo, integrado por productores de leche, cooperativas lecheras, industria láctea y el Gobierno Nacional, han definido acciones y estrategias para el desarrollo competitivo y sostenible de esta importante cadena, a través del documento “Acuerdo de Competitividad de la Cadena Láctea Colombiana”, el cual se ajusta y contiene los requisitos de Ley establecidos, para solicitar su inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que es necesario y conveniente para el país, contar con una Organización de Cadena del Sector Lácteo Colombiano, que participe, promueva y oriente el diseño de la política de esta cadena en Colombia.

Que con el fin de promover el desarrollo integral del sector lácteo colombiano, desde el productor hasta el consumidor final, es necesario contar con una instancia de concertación de política que garantice la mejor eficiencia en la asignación de recursos y a mayor equidad en su aplicación, para una misma convergencia de objetivos.

Que es necesario para el desarrollo y aplicación de esta política, el funcionamiento de un órgano consultivo para la cadena láctea, como instancia para la identificación y concertación de soluciones integradas para el subsector.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reconózcase la Organización de Cadena del Sector Lácteo Colombiano, bajo la denominación de Consejo Nacional Lácteo, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

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ARTÍCULO 2o. El Consejo Nacional Lácteo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 102 de la Ley 101 de 1993, modificada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector lácteo y estará integrado por:

1. El sector público a través de:

a) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Director de Cadenas Productivas o su delegado.

b) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Director de Productividad y Competitividad o su delegado.

c) El Ministerio de la Protección Social, a través del Director General de Salud Pública o su delegado.

2. El sector privado a través de:

a) Sector producción primaria:

1. La Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán).

2. La Asociación Nacional de Productores de Leche (Analac).

b) Sector cooperativo:

1. La Federación Colombiana de Cooperativas de Productores de Leche (Fedecooleche)

c) Sector Industrial:

1. La Asociación Colombiana de Procesadores de la Leche (Asoleche).

2. La Cámara de la Industria de Alimentos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI).

d) Los comités de cadenas regionales: representados.

PARÁGRAFO 1o. Los comités de cadenas regionales una vez inscritos ante la organización de cadena nacional, son integrantes del Consejo Nacional Lácteo y la elección de sus representantes se hará conforme a lo señalado en el Capítulo IX de los estatutos de la organización de la cadena láctea colombiana.

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ARTÍCULO 3o. La dinámica, operatividad y funcionamiento, así como el régimen sancionatorio del Consejo Nacional Lácteo, se ciñe a lo establecido en sus estatutos, los cuales fueron remitidos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como requisito para el presente reconocimiento.

PARÁGRAFO 1o. La documentación aportada por el Consejo Nacional Lácteo al momento de presentar su solicitud de inscripción, así como la que se produzca con posterioridad, quedará bajo la custodia de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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