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RESOLUCIÓN 81 DE 2011

(marzo 22)

Diario Oficial No. 48.022 de 25 de marzo de 2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se reconoce la Organización de la Cadena Agroalimentaria de la Papa y su Industria.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1o de la Ley 811 de 2003, el artículo 2o del Decreto 3800 de 2006 y el artículo 5o de la Resolución 186 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 811 de 2003 creó las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad de un producto o grupo de productos, los cuales formalizan un acuerdo entre los empresarios, gremios, organizaciones más representativas tanto en la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución y, de los proveedores de servicios e insumos, con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales.

Que el artículo 1o de la Ley 811 de 2003, modificó la Ley 101 de 1993, estableciendo en su artículo 102 que las organizaciones de cadena deben ser inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de acceder a los beneficios mencionados y que no puede ser inscrita más de una organización de cadena por producto o grupo de productos.

Que mediante el Decreto 3800 de 2006, se reglamentó parcialmente la Ley 811 del 2003, sobre Organizaciones de Cadenas en el Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y Acuícola, estableciendo en su artículo 3o los requisitos que deben ser cumplidos para proceder a la inscripción de la Organización de Cadena.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución 00186 de 2008, reglamentó parcialmente el artículo 103 de la Ley 811 de 2003 y el artículo 3o del Decreto 3800 de 2006, estableciendo la regulación de las condiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, que se constituyan en el territorio nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 186 de 2008, el Consejo Nacional Cadena Agroalimentaria de la Papa, presentó ante la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitud de Inscripción de la Organización de la Cadena Agroalimentaria de la Papa y su Industria.

Que recibida la documentación requerida, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Cadenas Productivas ha dado su concepto favorable respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley 101 de 1993 modificada por la Ley 811 de 2003.

Que la Cadena Agroalimentaria de la Papa, integrada por proveedores de insumos, productores, comercializadores, industriales, sectores académicos y de investigación, representantes de los Comités Regionales y el Gobierno Nacional, han definido acciones y estrategias para el desarrollo competitivo y sostenible de esta importante cadena, a través del documento “Cadena Agroalimentaria de la Papa”, el cual se ajusta y contiene los requisitos de Ley establecidos, para solicitar su inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que es necesario y conveniente para el país, contar con una Organización de Cadena Agroalimentaria de la Papa que participe, promueva y oriente el diseño de la política de esta cadena en Colombia.

Que con el fin de promover el desarrollo integral del sector agroindustrial de la papa colombiano, desde el productor hasta el consumidor final, es necesario contar con una instancia de concertación de política que garantice la mejor eficiencia en la asignación de recursos y la mayor equidad en su aplicación, para una misma convergencia de objetivos.

Que es necesario para el desarrollo y aplicación de esta política el funcionamiento de un órgano consultivo de cadena agroalimentaria de la papa, como instancia para la identificación y concertación de soluciones integradas para el subsector.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reconózcase la Organización de la Cadena Agroalimentaria de la papa y su industria, bajo la denominación de Cadena Agroalimentaria de la Papa, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interno.

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ARTÍCULO 2o. La Cadena Agroalimentaria de la Papa, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 102 de la Ley 101 de 1993, modificada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector de la papa y estará integrado por:

1. Representantes del sector público:

a) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Director de Cadenas Productivas o su delegado.

2. Representantes del sector privado:

a) Dos (2) representantes de los productores: Fedepapa y Copaboy.

b) Un (1) Representante de los productores de semilla certificada de papa: Plantar de Colombia S. A.

c) Dos (2) representantes de la industria de procesamiento de la papa: Frito Lay- Pepsico y Congelagro.

d) Dos (2) representantes del sector comercio: Sánchez y Calderón Ltda.

e) Un (1) representante de la industria proveedora de fertilizantes: ANDI.

f) Un (1) representante de la industria proveedora de plaguicidas: ANDI.

g) Un (1) representante de la industria proveedora de empaques: Compañía de Empaques.

h) Cuatro (4) representantes de los Comités Regionales de la cadena.

3. Representante de los centros de investigación:

a) La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – Corpoica.

4. Representante del sector académico:

a) Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Agronomía.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes del sector privado, de los centros de investigación y académico, serán elegidos por cada uno de los sectores en reuniones que para tal efecto convoque la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Papa. Los representantes de los Comités Regionales serán designados por ellos mismos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1o, artículo 7o del Reglamento Interno de la Cadena, el cual hace parte integral del documento “Cadena Agroalimentaria de la Papa”.

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ARTÍCULO 3o. La dinámica, operatividad y funcionamiento, así como el régimen sancionatorio de la Cadena Agroalimentaria de la Papa, se ciñe a lo establecido en su Reglamento Interno el cual hace parte integral del documento “Cadena Agroalimentaria de la Papa”, remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como requisito para el presente reconocimiento.

PARÁGRAFO 1o. La documentación aportada por la Cadena Agroalimentaria de la Papa al momento de presentar su solicitud de inscripción, quedará bajo la custodia de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la que se produzca con posterioridad.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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