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RESOLUCIÓN 61 DE 2009

(marzo 5)

Diario Oficial No. 47.289 de 12 de marzo de 2009

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 15 de la Ley 427 de 1998.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 427 del 16 de enero de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 427 del 16 de enero de 1998, se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación;

Que el artículo 15 de la mencionada ley señala que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante MADR) velará por la preservación de las razas puras de equinos y bovinos, especialmente las criollas controlando la venta de los reproductores más representativos hacia el exterior. En el caso de las exportaciones podrá el Ministerio de Agricultura controlar la venta exigiendo un certificado de exportación de la respectiva asociación de raza pura”;

Que teniendo en cuenta que la preservación de las razas bovinas criollas se constituye en un importante instrumento que permite continuar con la política nacional de repoblamiento del hato ganadero y contar con un inventario de ganado de doble propósito para abastecer el mercado interno y generar excedentes exportables, el MADR adoptará las medidas necesarias que permitan cumplir con el logro de este objetivo;

Que en mérito de las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velará por la preservación de las razas puras bovinas, especialmente las criollas, dada su importancia estratégica en la producción ganadera nacional, teniendo en cuenta sus bajos costos de producción y su fácil adaptación a condiciones climáticas, reproductivas, sanitarias y nutricionales.

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ARTÍCULO 2o. En consecuencia, para realizar exportaciones de hembras y machos de razas puras de la especie bovina, será necesario presentar certificación expedida por la Asociación de la raza pura correspondiente, de conformidad con las resoluciones que anualmente expide el MADR, a través de las cuales se reglamentan los contingentes de exportación de ganado bovino.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2009.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

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