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RESOLUCIÓN 49 DE 2011

(febrero 21)

Diario Oficial No. 47.993 de 24 de febrero de 2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se reconoce la Organización de la Cadena Cárnica Bovina.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 811 de 2003, el artículo 2o del Decreto 3800 de 2006 y el artículo 5o de la Resolución 186 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 811 de 2003 creó las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad de un producto o grupo de productos, los cuales formalizan un acuerdo entre los empresarios, gremios, organizaciones más representativas tanto en la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución y, de los proveedores de servicios e insumos, con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales.

Que el artículo 1o de la Ley 811 de 2003, modificó la Ley 101 de 1993, estableciendo en su artículo 102 que las organizaciones de cadena deben ser inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de acceder a los beneficios mencionados y que no puede ser inscrita más de una organización de cadena por producto o grupo de productos.

Que mediante el Decreto 3800 de 2006, se reglamentó parcialmente la Ley 811 de 2003, sobre Organizaciones de Cadenas en el Sector Agropecuario, Pesquero, Forestal y Acuícola, estableciendo en su artículo 3o los requisitos que deben ser cumplidos para proceder a la inscripción de la Organización de Cadena.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución 00186 de 2008, reglamentó parcialmente el artículo 103 de la Ley 811 de 2003 y el artículo 3o del Decreto 3800 de 2006, estableciendo la regulación de las condiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, que se constituyan en el territorio nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 186 de 2008, el Consejo Nacional Cadena Cárnica Bovina, presentó ante la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitud de Inscripción de la Organización Nacional de Cadena Cárnica Bovina.

Que recibida la documentación requerida, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Cadenas Productivas, ha dado su concepto favorable respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley 101 de 1993 modificada por la Ley 811 de 2003.

Que la Cadena Cárnica Bovina, integrada por productores, comercializadores, industriales, sectores académico y de investigación y el Gobierno Nacional, ha definido acciones y estrategias para el desarrollo competitivo y sostenible de esta importante cadena, a través del documento “Consejo Nacional de la Cadena Cárnica Bovina”, el cual se ajusta y contiene los requisitos de ley establecidos, para solicitar su inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que es necesario y conveniente para el país, contar con una Organización de Cadena de Carne Bovina que participe, promueva y oriente el diseño de la política de esta cadena en Colombia.

Que con el fin de promover el desarrollo integral del sector cárnico bovino colombiano, desde el productor hasta el consumidor final, es necesario contar con una instancia de concertación de política que garantice la mejor eficiencia en la asignación de recursos y la mayor equidad en su aplicación, para una misma convergencia de objetivos.

Que es necesario para el desarrollo y aplicación de esta política el funcionamiento de un órgano consultivo de cadena cárnica bovina, como instancia para la identificación y concertación de soluciones integradas para el subsector.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reconózcase la Organización de la Cadena Cárnica Bovina, bajo la denominación de Consejo Nacional de la Cadena Cárnica Bovina, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interno.

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ARTÍCULO 2o. El Consejo Nacional de la Cadena Cárnica Bovina, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 102 de la Ley 101 de 1993, modificada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector de carne bovina y estará integrado por:

1. Representantes del sector público:

a) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Director de Cadenas Productivas o su delegado;

b) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Director de Productividad y Competitividad o su delegado;

c) El Ministerio de la Protección Social, a través de la Coordinación del Grupo de Salud Ambiental o su delegado;

d) El Departamento Nacional de Planeación, a través del Director de Producción y Desarrollo Rural o su delegado.

2. Representantes del sector de investigación:

a) La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica, a través de su Director o su delegado.

3. Representantes del sector privado: los que contarán con un principal y un suplente, así:

a) El Director Ejecutivo de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas (Unaga);

b) El Presidente y/o el Gerente de la Cadena Cárnica de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán);

c) El Presidente de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos (Fedefondos);

d) El Presidente de la Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia (Asosubastas);

e) El Presidente de la Asociación de Industriales de la Carne o su delegado;

f) El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas Cárnicas (Asocárnicas);

g) El Director Ejecutivo de la Cámara de Alimentos de la ANDI o su delegado;

h) El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Comercializadores de Carnes (ACCC);

i) Dos representantes alternos de los Comités Regionales de la Cadena Cárnica Bovina.

PARÁGRAFO 1o. Los dos representantes de los Comités Regionales de la Cadena Cárnica Bovina, alternarán su participación, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1o, artículo 6o del Reglamento Interno de la Cadena, el cual hace parte integral del documento “Consejo Nacional de la Cadena Cárnica Bovina”.

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ARTÍCULO 3o. La dinámica, operatividad y funcionamiento, así como el régimen sancionatorio del Consejo Nacional de la Cadena Cárnica Bovina, se ciñe a lo establecido en su Reglamento Interno el cual hace parte integral del documento “Consejo Nacional de la Cadena Cárnica Bovina”, remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como requisito para el presente reconocimiento.

PARÁGRAFO 1o. La documentación aportada por el Consejo Nacional de la Cadena Cárnica Bovina al momento de presentar su solicitud de inscripción, quedará bajo la custodia de la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la que se produzca con posterioridad.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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