Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 378 DE 2011

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se adopta una medida para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica - ERC.

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 previó la Unidad de Pago por Capitación (UPC) como mecanismo básico de financiación de las coberturas en salud definidas a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) bajo el esquema de aseguramiento obligatorio.

Que la Ley 1122 de 2007 en los artículos 19 y 25 literal b) autorizó al Gobierno Nacional para determinar un mecanismo adicional de financiación para las patologías de alto costo que permita ajustar la desviación del riesgo, en virtud de lo cual se expidió el Decreto 2699 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009, que crea la denominada “Cuenta de Alto Costo”.

Que la Cuenta de Alto Costo viene operando en relación con la atención de la Enfermedad Renal Crónica - ERC y, en desarrollo de lo previsto en la reglamentación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, expidieron la Resolución 3413 de 2009, modificada parcialmente por la Resolución 4917 de 2009, mediante la cual se precisó la metodología para calcular la desviación de riesgo de la Enfermedad Renal Crónica por aplicar en la distribución de recursos de la Cuenta de Alto Costo entre las Entidades Promotoras de Salud - EPS, tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, así como las Entidades Obligadas a Compensar - EOC.

Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011 faculta a los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público para adoptar de manera conjunta medidas adicionales, para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo. Esto, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado, como complemento del mecanismo señalados en el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007, reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2699 de 2007 y, mientras se define el factor de riesgo por patología dentro del cálculo de la Unidad de Pago por Capitación - UPC.

Que a la fecha, no se ha definido el factor de riesgo por patología dentro del cálculo de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, por lo que es necesario adoptar las medidas para complementar el ajuste de la desviación de siniestralidad de la Enfermedad Renal Crónica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer una medida complementaria al mecanismo previsto en al artículo 19 de la Ley 1122 de 2007, reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2699 de 2007, para ajustar la desviación de siniestralidad para la Enfermedad Renal Crónica, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, y deroga la Resolución 044 de 2011.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA PARA AJUSTE DE LA DESVIACIÓN DEL RIESGO. La metodología aplicable para determinar el valor que deberá asignárseles a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), que mantienen desviación de siniestralidad luego de la aplicación del mecanismo de la Cuenta de Alto Costo, será la definida en el marco del Decreto 2699 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD. En desarrollo de lo previsto en el artículo segundo de la presente resolución, los montos a reconocer serán establecidos a partir del mecanismo de cálculo definido por la Resolución 3413 de 2009 modificada por la Resolución 4917 del mismo año, calculando la diferencia entre la desviación del riesgo de la Enfermedad Renal Crónica de cada Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC) y el monto que de dicha desviación es reconocido y pagado por la Cuenta de Alto Costo.

El mecanismo complementario de ajuste a la desviación de siniestralidad de que trata la presente resolución se aplicará a los períodos que son objeto de pago en el año 2011 y en los años sucesivos, de acuerdo a la información reportada por la Cuenta de Alto Costo al Ministerio de la Protección Social, y hasta tanto, se adopte el factor de riesgo por patología dentro del cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. GIRO DE LOS RECURSOS. El Encargo Fiduciario del Fosyga con cargo a las respectivas Subcuentas, según se trate de Entidades Promotoras de Salud (EPS), tanto del régimen Contributivo como del régimen Subsidiado, así como de Entidades Obligadas a Compensar (EOC), girará directamente los montos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación de lo previsto en la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Salud y Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.