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RESOLUCION 276906 DE 2001

(febrero 26)

Diario Oficial No. 44.342, del 28 de febrero de 2001

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

por la cual se llama a revisión de oficio un medicamento.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS

 Y ALIMENTOS, INVIMA,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los Decretos 1290

 de 1994 y 677 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 266285 del 14 de septiembre de 2000, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, concedió Registro Sanitario número Invima M-014686, para importar y vender el producto Postinor-2, a favor de Gedeon Richter S.A.;

Que mediante Acta número 02 numeral 2.7.3. de fecha 1o. de febrero de 2001, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora de este Instituto recomienda llamar a Revisión de Oficio al medicamento Postinor-2, en los siguientes términos:

"La Comisión Revisora del Invima en relación a la controversia desatada a raíz del otorgamiento del Registro Sanitario al producto Postinor-2 Levonorgestrel 0.75 mg y teniendo en cuenta las diferentes argumentaciones allegadas a la Comisión de tipo científico sobre los mecanismos de acción del Levonorgestrel a estas concentraciones (anticonceptivo o abortivo) y por ende, teniendo en cuenta las eventuales consecuencias jurídicas que surgirían en caso de ser probados los efectos abortivos del medicamento, se recomienda llamar a Revisión de Oficio al producto de la referencia";

Que la Dirección del Invima, mediante Resolución número 276767 del 22 de febrero de 2001, acogió el concepto dado por la Comisión Revisora en el Acta 02 de 2001;

Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 100 y 101 del Decreto 677 de 1995, la Dirección General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la Revisión de Oficio del producto Postinor-2, con Registro Sanitario número Invima M-014686, cuyo titular es Gedeon Richter S.A. e importado por la Sociedad Asociación Probienestar de la Familia Colombiana "Profamilia", por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

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ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente del contenido de la presente resolución al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la Sociedad Asociación Probienestar de la Familia Colombiana "Profamilia", importador del medicamento Postinor-2.

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ARTÍCULO 3o. Conceder un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que el Representante Legal y/o Apoderado Judicial presente los estudios, justificaciones técnicas, plan de cumplimiento o los ajustes que consideren procedentes, con fundamento en las razones que motivan la revisión, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 101 del Decreto 677 de 1995.

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ARTÍCULO 4o. Dar a conocer el contenido de esta decisión a los terceros determinados e indeterminados que puedan resultar afectados o interesados en la decisión de la presente Revisión de Oficio.

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ARTÍCULO 5o. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, quedando agotada la vía gubernativa.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Expediente número 19908046.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2001.

MIGUEL GERMÁN RUEDA SERBAUSEK.

El Director General Invima

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
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