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RESOLUCIÓN 2023058384 DE 2023

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 52.610 de 15 de diciembre de 2023

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se suspenden los términos en algunos trámites y actuaciones administrativas ante el Invima.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, el Decreto número 1695 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 489 de 1998, artículo 3o, prevé que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que, en el mismo sentido, el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 dispone que todas las autoridades deberán aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, especialmente, los postulados del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el artículo 7o ibidem señala que las autoridades tendrán el deber de garantizar atención personal al público como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana.

Que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como establecimiento público del orden nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2078 de 2012, expedir los actos administrativos relativos a la expedición, modificación, renovación de registros sanitarios, permisos y notificaciones sanitarias obligatorias de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, así como sus trámites asociados.

Que el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “Sobre régimen político y municipal”, señala:

“Articulo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

Que, actualmente, el Invima se encuentra priorizando la resolución de los trámites represados en la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, en estricto cumplimiento del plan de respuesta urgente presentado ante el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de la medida cautelar decretada en la acción popular con radicado 25000234100020190076300.

Que, por razón del principio presupuestal de anualidad, el Invima se encuentra adelantando los procesos de contratación del personal técnico y profesional que colabora en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Invima, situación que incide temporalmente en su capacidad resolutiva.

Que de conformidad con los fines perseguidos, las disposiciones legales señaladas y con el propósito de optimizar la prestación del servicio a cargo del Invima, así como evitar traumatismos en la gestión de la entidad, resulta necesario realizar la suspensión de términos en algunos trámites y actuaciones administrativas a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías; la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos; la Dirección de Alimentos y Bebidas; y la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y productos de Higiene Doméstica, exclusivamente.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en los trámites y actuaciones administrativas a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías; la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos; la Dirección de Alimentos y Bebidas; y la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y productos de Higiene Doméstica, exclusivamente, durante el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2023 hasta el 12 de enero de 2024, inclusive.

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ARTÍCULO 2o. Se exceptúan de la suspensión de que trata el artículo anterior, los siguientes trámites:

Comunes a las Direcciones misionales referidas en el artículo primero:

- Expedición automática de Certificados de Venta Libre.

- Expedición de certificados de no obligatoriedad.

- Respuesta a peticiones que se eleven en ejercicio del artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015.

- Respuesta a requerimientos de autoridades judiciales o administrativas.

De la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos:

- Autorizaciones de Medicamentos vitales no disponibles.

- Autorizaciones relativas a investigación clínica.

- Trámites asociados a medicamentos desabastecidos o en riesgo de desabastecimiento.

De la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías:

- Autorizaciones de dispositivos médicos considerados vitales no disponibles.

- Trámites asociados a dispositivos médicos y reactivos de diagnósticos desabastecidos o en riesgo de desabastecimiento.

De la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Domestica:

- Cambios y/o modificaciones para códigos de Notificación Sanitaria Obligatoria.

- Renovaciones de Códigos de Notificación Sanitaria Obligatoria.

- Reconocimiento de Códigos de Notificación Sanitaria Obligatoria.

PARÁGRAFO: Los demás trámites a cargo de las direcciones misionales señaladas en el artículo primero, se entenderán suspendidos.

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ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, la página web del Instituto y en un lugar visible de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2023.

El Director General (e),

Juan Carlos Arias Escobar.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
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