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RESOLUCIÓN 2020037814 DE 2020

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 51.489 de 5 de noviembre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se modifica la Resolución 2019049081 de 2019, mediante la cual se establecen los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese por parte del Invima, y para el expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles por parte de los Entes Territoriales de Salud y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2078 de 2012, el Decreto 1975 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Capítulo V del Título II del Decreto 1500 de 2007 le corresponde al Invima realizar la inscripción, autorización sanitaria y registro de las plantas de beneficio animal, desposte y desprese.

Que de acuerdo literal b) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad.

Que de acuerdo al literal c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, les corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1ª, 2ª, 3ª y, especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos, así como del transporte asociado a dichas actividades.

Que a través del Decreto 1282 de 2016 se estableció el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional por parte de las plantas de beneficio y de los establecimientos de expendio, distribución y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, así como la inscripción de los vehículos de transporte y se dictaron otras disposiciones.

Que conforme al Decreto 1975 del 29 de octubre de 2019 “por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio animal, de desposte y de desprese, y se dictan otras disposiciones”, corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), emitir lineamientos que garanticen las condiciones mínimas higiénico sanitarias con enfoque de riesgo, para la emisión del concepto sanitario a las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de plantas de desposte y plantas de desprese, mientras obtienen la autorización sanitaria, así como para la reclasificación.

Que mediante la Resolución 2019049081 de 2019 se establecieron los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese por parte del Invima, y para el expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles por parte de los Entes Territoriales de Salud y se dictan otras disposiciones.

Que en la precitada resolución, se estableció que vencido el primer año de vigencia, se debía dar cumplimiento a los requisitos de temperatura de refrigeración establecidos en el Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 2270 de 2012, y en la Resolución 240 de 2013, para autorizar la distribución de la carne y productos cárnicos comestibles desde las plantas de beneficio de autoconsumo hacia otros municipios. Así mismo, estableció que, durante el primer año de vigencia, las plantas de beneficio de bovinos y porcinos de categoría nacional con Autorización Sanitaria o con concepto sanitario favorable o favorable con observaciones, podrían distribuir carne y productos cárnicos comestibles sin refrigeración a municipios que se encuentren a una distancia menor a una hora.

Que adicionalmente, la referida resolución estableció que el Invima, en ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, podría reclasificar las plantas de beneficio de bovinos y porcinos de categoría nacional a categoría de autoconsumo, siempre que acredite los requisitos exigidos en el artículo 2o del Decreto 1975 de 2019.

Que el Invima ha recibido comunicaciones de establecimientos manifestando dificultades para dar cumplimiento a la implementación de los requisitos dispuestos en la norma en los términos dispuestos en la Resolución 2019049081 de 2019, con ocasión a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional generada por el virus del COVID-19; en este sentido, los municipios no podrían continuar siendo abastecidos por las plantas de beneficio de autoconsumo o plantas que aún no cumplen con los requisitos para ser categorizadas como plantas nacionales, por cuanto no ha sido posible el cumplimiento de los requisitos de refrigeración.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 2019049081 de 2019, con el fin de prevenir el desabastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y porcina, así como el incremento del sacrificio ilegal o clandestino a nivel nacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado a partir del 5 de noviembre de 2021 por el artículo 11 de la Resolución 43230 de 2021>  Modificar el artículo 5o de la Resolución 2019049081 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 5o. Condiciones sanitarias para determinar el número de animales a beneficiar y la distribución de los productos:

Durante las visitas de inspección, vigilancia y control en las plantas de beneficio de las especies bovina y porcina, de categoría de Autoconsumo o de categoría nacional con distribución local, el Invima establecerá el número de animales a beneficiar y la posibilidad de distribuir la carne y productos cárnicos comestibles a otros municipios por razones de abastecimiento para la comunidad.

1. Número de Animales a Beneficiar: Para la determinación del número diario de animales a beneficiar, se verificará el requerimiento de carne de la población a abastecer y la capacidad instalada de la planta de beneficio, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

ASPECTO BOVINOS PORCINOS
Capacidad de los corrales Bovinos = 2 m2 por animal Porcinos = 1 m2 por animal.
Almacenamiento de canales en refrigeración (cuando se cuente con este sistema) Bovinos = 0.8 m lineales de riel por canal. Porcinos = 0.4 a 0.6 m lineales de riel por canal (según tipo de corte).
Velocidad del proceso Número de animales beneficiados por turno de 8 horas Número de animales beneficiados por turno de 8 horas
Almacenamiento en oreo sin refrigeración Bovinos = 0.8 m lineales de riel por canal Porcinos = 0.4 a 0.6 m lineales de riel por canal (según tipo de corte).

Con base en los cálculos obtenidos para cada uno de estos aspectos, se tomará el de menor valor como volumen máximo a beneficiar por especie.

PARÁGRAFO 1o. El número máximo para beneficiar en una planta de autoconsumo será determinado por la capacidad de sacrificio instalada, y no podrá ser superior a setenta y cinco (75) animales por semana, por especie. No obstante, el Invima por razones de abastecimiento de la población, podrá autorizar un número mayor de sacrificio, siempre y cuando se cumpla con la capacidad instalada y se garanticen las condiciones higiénico-sanitarias del producto.

2. Distribución de los Productos: Para efectos de la obtención de la autorización para la distribución de carne y/o productos cárnicos comestibles de las especies bovina y porcina a otros municipios, las plantas de beneficio de autoconsumo deberán hacer la solicitud correspondiente al Invima, el cual evaluará además de la capacidad instalada y las condiciones sanitarias, los siguientes parámetros:

a) Requerimientos de consumo de carne del municipio en el cual se encuentra la planta de beneficio y de los municipios que se pretendan abastecer, los cuales se determinan de acuerdo al consumo per cápita nacional de carne de bovino y de porcino y de la población en número de habitantes de cada municipio, de acuerdo a la información del DANE;

b) Tiempo de recorrido entre municipios: Se establecerá el tiempo de recorrido entre el municipio donde queda ubicada la planta de beneficio y los municipios a abastecer, con base en la información reportada en la página web del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Durante los dos (2) años de vigencia de la presente resolución, el tiempo máximo de recorrido sin refrigeración será de una (1) hora. Vencido este término, se deberá dar cumplimiento a los requisitos de temperatura de refrigeración establecidos en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012 y en la Resolución 240 de 2013.

Para la distribución de carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y porcina a municipios cuyo recorrido sea mayor a una (1) hora de distancia desde la planta de beneficio, se debe cumplir con los requisitos de temperatura de refrigeración establecidos en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012 y Resolución 240 de 2013.

PARÁGRAFO 2o. El Invima publicará la información de los destinos autorizados para las plantas de beneficio de Autoconsumo o de categoría Nacional con distribución local. Así mismo, la planta de beneficio deberá incluir dentro de la Gula de Transporte de Carne los destinos autorizados, para efectos de la comprobación por parte de este Instituto y de las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 3o. El Invima publicará cada año un documento en I que indicará los niveles de consumo de carne de bovino y de porcino en cada uno de los departamentos y municipios de Colombia. Esta información será referente para orientar las autorizaciones de distribución de carne de las plantas de beneficio de las especies bovina y porcina.”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución 2019049081 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 7o. Reclasificación de plantas de beneficio por parte del Invima. El Invima en ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, podrá reclasificar las plantas de beneficio de bovinos y porcinos de categoría nacional a categoría de autoconsumo, siempre que acredite los requisitos exigidos en el artículo 2o del Decreto 1975 de 2019, y cuando terminados los primeros dieciocho (18) meses de expedición de la presente resolución:

- No cuente con la separación de áreas de proceso establecidas en la Resolución 240 de 2013.

- No cumpla con los requisitos de refrigeración establecidos en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012 la Resolución 240 de 2013.

- No cuente con los equipos necesarios para desarrollar los procesos de escaldado y depilado de canales porcinas, sistema de escaldado de estómagos, sierra o equipo para división de canales y no se cuente con la adecuada eliminación y disposición de Material Específico de Riesgo (MER) para la especie bovina.”.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado a partir del 5 de noviembre de 2021 por el artículo 11 de la Resolución 43230 de 2021> Modificar el artículo 14 de la Resolución 2019049081 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 14. Transitorio. Durante los dos (2) años de vigencia de la presente resolución, las plantas de beneficio de bovinos y porcinos de categoría nacional, que cuenten con Autorización Sanitaria o que hayan obtenido concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos, podrán distribuir carne y productos cárnicos comestibles sin refrigeración a municipios que se encuentren a una distancia menor a una hora desde la planta de beneficio.”.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 5o, 7o y 14 de la Resolución 2019049081 de 2019.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2020.

El Director General,

Julio César Aldana Bula,

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

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