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RESOLUCIÓN 2014034350 DE 2014

(octubre 20)

Diario Oficial No. 49.317 de 27 de octubre de 2014

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se modifica la Resolución número 2014026516 del 19 de agosto de 2014 por la cual se actualizan las tarifas en el Invima.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012; los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

Que los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar.

Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes.

Que en cumplimiento al mandato legal impuesto en la Ley 399 de 1997 este Instituto expidió la Resolución 2014026516 del 19 de agosto de 2014, por la cual se actualizan las tarifas en el Invima.

Que una vez expedida la resolución por la cual se actualizaron las tarifas se evidenció la necesidad de efectuar una modificación con el propósito de que la misma refleje la totalidad de los servicios que actualmente presta el Instituto, así como el desgaste que sufre la Administración conforme a la actualización de los procedimientos que soportan las tarifas de acuerdo al método y sistema definidos en la Ley 399 de 1997.

Que teniendo en cuenta que el código tarifario 1001 prevé el cobro por el trámite de Registro Sanitario y/o Renovación de Registro Sanitario de un medicamento y el parágrafo 3o del artículo 22 del Decreto número 677 de 1995, contempla la posibilidad para que dentro del trámite de solicitud de Registro Sanitario y/o Renovación de Registro Sanitario de un medicamento, a solicitud y costa del interesado, el Invima realice la evaluación farmacéutica mediante visita a la planta de producción y área de control de calidad, se hace necesario disgregar el código tarifario 1001 para el trámite de Registro sanitario y/o renovación de registro sanitario de un medicamento con el concepto de visita, en las modalidades de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender atendiendo a su vez al lugar de ubicación del laboratorio.

Que como resultado del análisis técnico elaborado por la Dirección de Alimentos y Bebidas se estableció que existen modificaciones a las etiquetas de las bebidas alcohólicas que no implican una modificación en el acto administrativo por cuanto no representan cambios en la información inicialmente aprobada y no ostentan repercusiones de carácter sanitario, por lo tanto, el desgaste de la Administración en estos casos es menor y amerita únicamente la expedición de un certificado en el que conste que el interesado ha presentado información para modificación de etiquetas de bebidas alcohólicas, situación que no se encuentra prevista en el manual tarifario actual, por lo que se procederá a su inclusión a través de la desagregación del código 4002.

Que como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad expresada por la Corte en la Sentencia C 167 de 2014, respecto del literal e) del artículo 4o de la Ley 399 de 1997, mediante la presente resolución se excluirá el código 4020 y sus correspondientes desagregaciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 2014026516 del 19 de agosto de 2014 por la cual se actualizan las tarifas en el Invima, adicionándolo de acuerdo a la parte motiva, de la siguiente manera:

CódigoConceptoSMLDV
1001-7Solicitud de Registro Sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta en Bogotá D. C.409,59
1001-8Solicitud de Registro Sanitario de un medicamento en las modalidades de: fabricar y vender; importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender, con visita para evaluación farmacéutica en planta a nivel Nacional.519,97
CódigoConceptoSMLDV
4002-35Certificación de información de modificación de etiquetas de bebidas alcohólicas. 3,29
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ARTÍCULO 2o. Excluir de la Resolución número 2014026516 del 19 de agosto de 2014 por la cual se actualizan las tarifas en el Invima, el código tarifario 4020 y sus correspondientes desagregaciones.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA

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