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RESOLUCION 3534 DE 2001

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 44.639, de 07 de diciembre de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se suspende la expedición de Permisos o Documentos zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus  productos de riesgo de transmisión de la Fiebre Aftosa, procedentes del Ecuador.

El Asesor de la Gerencia General, encargado de las funciones de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, y en ejercicio de sus funciones delegatarias de la Resolución 03439 del 20 de noviembre del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 03439 de noviembre 20 del 2001, la gerencia General del ICA, delegó en el doctor Antonio Sánchez C. El cumplimiento de las funciones a que se aplican los literales b), e), f), g), y 1 del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año;

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción, propagación y establecimiento de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997 declara de interés nacional y prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;

Que de acuerdo con los informes sobre la situación epidemiológica recibidos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Animal, SESA, diferentes Provincias del Ecuador están afectadas por fiebre aftosa;

Que es necesario conocer información oficial y actualizada sobre las medidas de control y eliminación de los episodios en el Ecuador;

Que Colombia de acuerdo con cronograma de erradicación de la fiebre aftosa del territorio no registra desde hace 4.5 meses episodios de la enfermedad;

Que con la importación de bovinos vivos, porcinos vivos, demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Ecuador se corre el riesgo de transmisión de la enfermedad para la ganadería del país;

Que Colombia ha hecho grandes esfuerzos económicos y sociales por parte del sector oficial y privado, para controlar la fiebre aftosa en el país, lo cual ha sido reconocido por autoridades sanitarias internacionales;

Que para Colombia el nivel aceptable de riesgo es de cero casos de la enfermedad de fiebre aftosa.

Que el ICA debe contribuir a la mejora de la producción pecuaria mediante el control de enfermedades que impacten negativamente la productividad y comercialización de los mismos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de permisos o documentos zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la fiebre aftosa procedentes del Ecuador, por las razones expuesta en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Se exceptúan aquellos productos que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren en tránsito o en puerto para ser embarcados con su respectivo documento zoosanitado Andino de Importación.

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ARTÍCULO 2o. Mantener la suspensión hasta por un término de tres (3) meses tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA verificará la situación ep idemiológica de la enfermedad y las medidas de control aplicadas en el Ecuador.

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ARTÍCULO 3o. La presente actuación rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2001.

El Asesor Gerencia, encargado de las funciones de la Gerencia General,

Antonio Francisco Sánchez Cabrales.

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