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RESOLUCION 02675 DE 2001

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 44.576, 08 de octubre de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA

Por la cual se suspende la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Reino Unido (Gran Bretaña, País de Gales, Escocia o Irlanda del Norte), Uruguay y Argentina.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos número 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina y Resolución 3171 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997 declara de interés nacional y prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que de acuerdo con los registros Zoosanitarios recientes de la Oficina Internacional de Epizootias O.I.E, el Reinó Unido (Gran Bretaña, País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte), Uruguay y Argentina están afectados por la fiebre aftosa;

Que es necesario conocer información oficial y actualizada sobre la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad y las medidas de control que se están aplicando en estos países;

Que con la importación de bovinos vivos, porcinos vivos, demás especies susceptibles y sus productos de los países afectados por la fiebre aftosa se corre el riesgo de transmisión de la enfermedad para la ganadería del país;

Que el ICA debe contribuir a la mejora de la producción pecuaria mediante el control de enfermedades que impactan negativamente la productividad y comercialización de los animales de importancia económica;

Que el control de la fiebre aftosa ha significado esfuerzos económicos y sociales del sector oficial y privado de Colombia.

Que una vez analizada la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad se determinó que las condiciones sanitarias continúan siendo de riesgo por la presentación de casos de fiebre aftosa en los países mencionados en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Reino Unido (Gran Bretaña, País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte), Uruguay y Argentina hasta por un término de tres (3) meses calendario a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Que la suspensión se mantendrá hasta tanto el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conozca la información oficial y actualizada sobre la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad, así como las medidas de control que se están aplicando en los países a que se refiere la presente resolución y evalúe los riesgos para el país.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 2741 de 2001>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. La presente actuación será comunicada a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADA EN BOGOTÁ, D. C., A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

EL GERENTE GENERAL,

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

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