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RESOLUCION 01826 DE 2001

(agosto 30)

Diario Oficial No. 44.576, 08 de octubre de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3609 de 2001>

Por la cual se suspende la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos que representen riesgo de transmisión de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Resumen de Notas de Vigencia

El Asesor de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, resolución 447 de la Comunidad Andina, y en ejercicio de las funciones delegatorias de la Resolución 01802 del 24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del País a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina no ha sido registrada a la fecha en Colombia, por lo tanto está catalogada como enfermedad exótica en el territorio nacional;

Que con la importación de bovinos vivos y sus productos de países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina se corre el riesgo de introducción y difusión de la enfermedad en el país.

Que la Resolución 447 de 1997, de la Comunidad Andina, en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina estableció la prohibición para la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como alimentos concentrados, incluyendo harinas de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal de países afectados;

Que el ICA emitió la Resolución número 3122 del 6 de diciembre de 2000 mediante la cual suspendió la expedición de Documentos Zoosanitarios para las importaciones de animales y productos de riesgo de transmisión de EEB para los siguientes países: Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guernsey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Omán, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo y España y que a la fecha se encuentran afectados también los países de la República Checa y Grecia;

Que por ser la Encefalopatía Espongiforme Bovina, una enfermedad de graves consecuencias para la ganadería bovina y limitante para el comercio internacional, por ende es necesario adoptar las medidas de carácter zoosanitario pertinente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos vivos y sus productos, así como alimentos concentrados incluyendo harinas de hueso y de carne y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal, procedentes de Francia, República de Irlanda, Portugal, Suiza, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Jersey y Guernsey, Isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, Omán, Bélgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo, España, República Checa, Grecia.

PARÁGRAFO 1o. Se excluye de esta prohibición el semen, la leche y los derivados lácteos, y los productos de origen bovino con destino a laboratorio para pruebas in vitro.

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ARTÍCULO 2o. El otorgamiento de documentos para los países no relacionados en la presente Resolución está condicionado a la evaluación del riesgo y a la condición zoosanitaria desde el punto de EEB del país de origen.

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ARTÍCULO 3o. Comunicar esta resolución a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 3122 de diciembre 6 de 2000 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2001.

El Asesor (E.) de las funciones de la Gerencia General,

Antonio Francisco Sánchez Cabrales.

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