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RESOLUCION 1073 DE 2001

(junio 7)

Diario Oficial No 44.464, del 23 de junio de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

por la cual se aclara el articulo 8o. de la Resolución número 00567 del 6 de abril de 2001, relacionado con el recargo de las tarifas para los Servicios Especiales

 de Sanidad Portuaria.

EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 13 del Acuerdo 020 de 1984 de la Junta Directiva del Instituto y por el literal a) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año y la Resolución número

00964 del 25 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 00567 del 6 de abril de 2001, en su artículo 8o. presenta una inconsistencia en el recargo adicional que se cobra para las tarifas de los Servicios Especiales, el cual se fijó en 200%, siendo el incremento real a cobrar del 50%,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 8o. de la Resolución número 00567 del 6 de abril de 2001 en lo relacionado con los servicios especiales de Sanidad Portuaria prestados por el ICA entre las 6 de la tarde y la 6 de la mañana de lunes a viernes y cualquier hora de los días sábados, domingos y festivos, tendrán un recargo adicional del 50% sobre las tarifas establecidas para los servicios ordinarios, aplicable solamente a la tarifa básica pero no sobre la parte del incremento.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.

ANTONIO F. SÁNCHEZ C.,

Secretario General.

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