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RESOLUCION 588 DE 2000

(marzo 27)

Diario Oficial No. 43.991, del 02 de mayo de 2000

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adiciona al artículo 7o. de la

Resolución 1056 de 1996, el parágrafo 3.

LA SUBGERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial

de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992,

2645 de 1993 y 1840 de 1994, y la Resolución número 3171 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, ejercer el control técnico de los insumos agropecuarios;

Que la Resolución ICA número 909 de 1999 en su artículo 1o. establece como fecha máxima el 24 de mayo de 2001, para que las empresas productoras de insumos pecuarios cumplan con las Buenas Prácticas de Manufactura;

Que con el fin de agilizar y ampliar la cobertura en la prestación de servicios que ofrece el ICA, la Resolución 1056/96 reglamenta el registro de Unidades Técnicas para la ejecución de pruebas de eficacia y estabilidad de insumos pecuarios;

Que para la verificación y certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura, se requiere de Unidades Técnicas especializadas en esta área, de tal forma que se agilice este proceso y el ICA dé cumplimiento al mismo,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adicionar al artículo 7o. de la Resolución 1056 de 1996, el parágrafo 3o., el cual quedará así:

PARAGRAFO 3o. Las certificaciones de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura a los productores de insumos pecuarios, las hará el ICA directamente o a través de Unidades Técnicas que para tal efecto se registren en el ICA, anexando la siguiente información y documentos:

-Solicitud firmada por el representante legal.

-Nombre o razón social y dirección.

-Hoja de vida, demostrando idoneidad en el campo de certificación en Buenas Prácticas de Manufactura y fotocopia de la tarjeta profesional de cada uno de los profesionales que integran la Unidad Técnica.

-Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia, si se trata de persona jurídica, si es persona natural y tiene matrícula mercantil debe presentarla, expedido con fecha no mayor de 90 días a la presentación de la solicitud ante el ICA. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el documento que las acredite como tal, expedido por la autoridad competente. En cualquiera de los casos se deberá informar sobre la representación legal.

-Recibo de pago de acuerdo con la tarifa vigente.

Estudiada la información y los documentos, se realizará visita a las instalaciones y si cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el Manual Técnico, el cual será parte integrante de esta resolución, el ICA emitirá el concepto y de ser favorable otorgará el respectivo registro, mediante resolución motivada, el cual tendrá una vigencia de tres años. Este registro podrá ser revisado de oficio o a solicitud de terceros y cancelado cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos de la presente resolución y demás disposiciones vigentes.

Si no cumple con los requisitos, se otorgará un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha que se comunique por escrito los incumplimientos. Vencido este plazo sin que el ICA reciba del interesado el cumplimiento, se considerará abandonada la solicitud.

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ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2000.

La Subgerente de Prevención y Control,

LUZ ALBA CRUZ DE URBINA,

      

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