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RESOLUCION 384 DE 2000

(febrero 21)

Diario Oficial No 44.343, del 1 de marzo de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

por la cual se dictan disposiciones para el Uso Adecuado de Plaguicidas Químicos.

LA SUBGERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO

COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA",

en uso de sus facultades legales y en es pecial de las conferidas en los Decretos

2645 de 1993, 1840 de 1994 y en las Resoluciones ICA números 3079

 de 1995 y 3171 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que se debe utilizar eficazmente los plaguicidas químicos para los usos en las dosis y con las respectivas recomendaciones, en los cultivos para los cuales fue aprobada la etiqueta junto con el registro de venta;

Que se deben promover prácticas que fomenten el uso adecuado y eficaz de plaguicidas químicos, bajo recomendaciones técnicas en procura de minimizar los efectos perjudiciales para los seres humanos, animales y el ambiente;

Que teniendo en cuenta la toxicidad de estos compuestos y el uso generalizado e indiscriminado que hacen los agricultores especialmente en cultivos no tecnificados y zonas de minifundio, es necesario el cumplimiento por parte de los productores, importadores y titulares de registros de venta de productos, realizar el seguimiento de los mismos hasta el nivel del consumidor, supervisando que su utilización se haga bajo condiciones técnicamente recomendadas, que evite la aparición de cualquier problema proveniente del mal manejo o aplicación inadecuada del producto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los titulares de los Registros de venta de plaguicidas deben realizar seguimiento de sus productos hasta el nivel de consumidor, supervisando que su utilización se haga bajo condiciones de uso aprobadas, evitando la incidencia de cualquier problema proveniente por el inadecuado manejo o aplicación de los productos y su expendio se realice exclusivamente en las zonas agroecológicas donde se cultiven las especies agrícolas para los cuales fue aprobado el respectivo registro y a través de almacenes inscritos en el ICA.

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ARTÍCULO 2o. La publicidad en todos los medios de difusión debe ajustarse a los contenidos e indicaciones aprobados por el ICA y contemplados en la Resolución 3079/95 y el Decreto 1843 de 1991 del Ministerio de Salud.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2000.

LUZ ALBA CRUZ DE URBINA.

La Subgerente de Prevención y Control,

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
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