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RESOLUCIÓN 92771 DE 2021

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.622 de 20 de marzo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se actualizan las plagas declaradas de control oficial y las medidas fitosanitarias en los cultivos de palma de aceite en el territorio nacional.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de las facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que el cultivo de palma de aceite en Colombia está expuesto a riesgos fitosanitarios, debido a que en este existen o se pueden presentar condiciones ambientales favorables para el desarrollo de plagas con alto riesgo de generar epidemias si no se efectúa un manejo oportuno.

Que es necesario ejercer el seguimiento, inspección, vigilancia y control sanitario de la producción del cultivo de palma de aceite, con el fin de prevenir la diseminación de plagas en el territorio nacional.

Que el ICA expidió la Resolución 4170 de fecha 2 de diciembre de 2014, mediante la cual se declara las plagas de control oficial en el cultivo de palma de aceite en el territorio nacional y se establecen las medidas fitosanitarias para su manejo y control.

Que en el artículo 4o de la mencionada Resolución se declararon como plagas de control oficial en el cultivo de palma de aceite las siguientes enfermedades e insectos: Anillo rojo (AR) - Bursaphelenchus cocophilus (Cobb Baujard, 1989); Marchitez letal (ML); Marchitez sorpresiva (MS) - Phytomonas staheli McGhee & McGhee; Pudrición del cogollo (PC) Phytophthora palmivora (E.J.Butler) E.J.Butler; Gualpa, picudo de las palmas - Rhynchophorus palmarum (L., 1758) y Torito - Strategus aloeus (L.,1758).

Que el no aplicar integral y oportunamente las medidas para el manejo y control de las plagas contenidas en la presente resolución, se podrían generar impactos económicos en la producción nacional de palma de aceite. Esta norma busca fortalecer y focalizar la vigilancia fitosanitaria de las plagas de carácter letal y las medidas para mitigarlas. Es así que se hace necesaria la intervención regulatoria para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos por el Instituto Colombiano Agropecuario conforme a lo establecido en el artículo 2.13.2.2.1. del Decreto 1071 de 2015.

Que se requiere ajustar las medidas fitosanitarias con base en la actualización del estado del arte para el cultivo de la palma de aceite, con el fin de mantener el estatus fitosanitario del país y establecer el plan de manejo.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar las plagas declaradas de control oficial y las medidas fitosanitarias en el cultivo de palma de aceite en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las personas que posean a cualquier título cultivo de palma de aceite en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación de la presente resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

3.1 Brote o Foco. Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de la población de una plaga establecida en un área.

3.2 Carbonizar. Convertir los residuos vegetales en carbón por medio de pirólisis.

3.3 Censo fitosanitario. Labor que consiste en contar el número de palmas que presentan una condición fitosanitaria particular.

3.4 Control Oficial. Observancia activa de las reglamentaciones fitosanitarias obligatorias y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el objetivo de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

3.5 Eliminación. Aplicación de medidas fitosanitarias para destruir una palma.

3.6 Inóculo. Se refiere a los microrganismos o sus partes capaces de provocar infección o simbiosis, cuando se transfieren a un hospedante.

3.7 Hoja flecha. Aquella hoja joven que aún no despliega sus foliolos y hace parte del cogollo de la palma.

3.8 Intervención. Procedimiento que se realiza ante la detección de una plaga en un área específica.

3.9 Monitoreo. Proceso continuo para verificar situaciones fitosanitarias.

3.10 Palma Espontánea. Aquella planta que no hace parte del trazado original del cultivo y se generó sin ser cultivada.

3.11 Palma recuperada. palma que después de sufrir la pudrición del cogollo tiene el conjunto de hojas de flecha sano y ha emitido al menos 8 hojas bien desarrolladas.

3.12 Pirólisis. Proceso de descomposición química de materia orgánica, causado por el calentamiento a altas temperaturas en ausencia de oxígeno.

3.13 Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.14 Profiláctico. Un tratamiento o línea de acción aplicados como medida preventiva.

3.15 Remoción. Procedimiento mediante el cual se retira la parte afectada de una palma por daño físico o biológico.

3.16 Severidad. Estimación visual en la que se establece, en una escala subjetiva expresada en porcentaje o grados, el nivel de daño causado por una plaga sobre un órgano o estructura.

3.17 Trampa cebada. Estructura acondicionada que sirve como atrayente para la captura de insectos plagas.

3.18 Tratamiento. Procedimiento para inactivar, esterilizar, desvitalizar o eliminar plagas.

CAPÍTULO II.

PLAGAS DE CONTROL OFICIAL Y MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU MANEJO Y CONTROL.  

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ARTÍCULO 4o. PLAGAS DE CONTROL OFICIAL. Se ratifican las plagas declaradas de control oficial en el cultivo de palma de aceite en el territorio nacional, así:

4.1 Anillo rojo (AR) - Bursaphelenchus cocophilus (Cobb) Baujard, 1989.

4.2 Marchitez letal (ML) – Agente de etiología desconocida.

4.3 Marchitez sorpresiva (MS) - Phytomonas staheli McGhee & McGhee, 1979.

4.4 Pudrición del cogollo (PC) - Phytophthora palmivora (E.J. Butler) E.J. Butler 1919.

4.5 Picudo negro de las palmas o gualpa - Rhynchophorus palmarum (Linneo, 1758).

4.6 Torito - Strategus aloeus (Linneo, 1758).

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ARTÍCULO 5o. DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS. Para todos los efectos se adopta el “Plan de Manejo de Plagas de Control Oficial en el cultivo de Palma de Aceite”, el cual hace parte integral de la presente resolución como anexo 1.

PARÁGRAFO: Para los casos de Pudrición del Cogollo (PC), en los cultivos de palma de aceite ubicados en los Llanos Orientales, se exceptúa la aplicación de los procedimientos de remoción de tejidos enfermos, intensificación de censos fitosanitarios y eliminación de palmas o lotes, teniendo en cuenta el comportamiento no letal de la enfermedad en esta región. En el evento en que los datos epidemiológicos de la PC en dicha región indiquen que la enfermedad se manifiesta con características letales, esta excepción pierde aplicabilidad y se deberán implementar las mismas medidas establecidas en el “Plan de Manejo de Plagas de Control Oficial en el Cultivo de Palma de Aceite”, que hace parte integral de la providencia de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título cultivo de palma de aceite tendrán las siguientes obligaciones:

6.1 Disponer de asistencia técnica permanente con Ingeniero Agrónomo o Agrónomo, mediante contratación directa o por medio de una unidad de asistencia técnica establecida legalmente. Esta última, en los casos que aplique, debe cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017, o aquella que la adicione modifique o sustituya.

6.2 Implementar las medidas establecidas en el “Plan de Manejo de Plagas de Control Oficial en el Cultivo de Palma de Aceite” que hace parte integral de la presente resolución.

6.3 Presentar los informes del estado fitosanitario u otros que el ICA considere importantes para la protección fitosanitaria, a través de los mecanismos de reporte de información establecidos para tal fin.

6.4 Garantizar que el asistente técnico participe en los eventos programados por el ICA, e implemente las observaciones que realice el personal del ICA dentro del desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control del Instituto en el cultivo de palma de aceite.

6.5 Cumplir con el plan de manejo fitosanitario.

6.6 Asumir la responsabilidad por el estado fitosanitario del cultivo de palma de aceite.

6.7 Utilizar insumos de uso agrícola registrados ante el ICA bajo las recomendaciones del asistente técnico.

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ARTÍCULO 7o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el predio productor.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios de palma de aceite están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA al cultivo de palma para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución ICA 004170 del 2 de diciembre de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

ANEXO TÉCNICO.

PLAN DE MANEJO DE PLAGAS DE CONTROL OFICIAL EN EL CULTIVO DE PALMA DE ACEITE.  

Todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título cultivo de palma de aceite en el país deben implementar las siguientes medidas fitosanitarias:

1. Monitoreo Fitosanitario de Plagas. Hacer monitoreo fitosanitario a través de censos periódicos, de acuerdo con la plaga, con el propósito de realizar detección y manejo oportuno.

2. Manejo De Enfermedades. Los tenedores a cualquier título de cultivos de palma de aceite en el país deberán intervenir las palmas cuando éstas se encuentren afectadas por las plagas conocidas como Anillo rojo (AR), Marchitez letal (ML), Marchitez sorpresiva (MS) y Pudrición del cogollo (PC) así:

2.1 Medidas de manejo de Anillo Rojo (AR)

2.1.1 Monitoreo

Realizar censo fitosanitario con periodicidad mensual.

2.1.2 Medidas preventivas.

Efectuar el manejo de R. palmarum, descrito en el numeral 3.1 del presente plan.

2.1.3 Medidas de manejo

Eliminar la palma enferma máximo 3 días después de haberla identificado, haciendo uso de los métodos de eliminación mecánica o química descritos en el numeral 4.2 del presente plan.

2.1.4 Medidas complementarias.

Destruir los residuos, por medio de picado, de los estípites generados en eliminaciones masivas de palmas y cuando las erradicaciones puntuales superen el 6% de palmas de las palmas sembradas, para evitar la reproducción masiva de R. palmarum y S. aloeus.

2.2 Medidas preventivas y de manejo para la Marchitez letal (ML)

2.2.1 Monitoreo

Realizar monitoreo de la plaga según su condición así:

- Censo mensual en áreas libres de la enfermedad.

- Censo semanal en áreas afectadas.

Para retornar al censo mensual, el área afectada deberá mantenerse sin casos nuevos de ML durante 8 meses consecutivos.

2.2.2 Medidas preventivas

Aplicar las mejores prácticas agronómicas desde, diseño de la plantación, selección adecuada del cultivar de siembra, pre-vivero, vivero, establecimiento y a lo largo de toda la vida de la plantación.

2.2.3 Medidas de manejo

Las palmas enfermas deben ser eliminadas máximo 3 días después de su detección utilizando alguno de los procedimientos mecánicos y/o químicos descritos en el numeral4.2 del presente plan.

2.2.4 Medidas complementarias

En el área circundante a la palma enferma y en las palmas vecinas, en un radio de 27 a 36 metros, realizar aspersión de un insecticida, dirigida a la cobertura vegetal y palmas para el control adultos y ninfas del insecto Haplaxius crudos, considerado el vector de la enfermedad.

2.3 Medidas preventivas y de manejo para la Marchitez sorpresiva (MS)

2.3.1 Monitoreo

Realizar monitoreo de la plaga según su condición así:

- Censo mensual en áreas libres de la enfermedad.

- Censo semanal en áreas afectadas.

Para retornar al censo mensual, el área afectada deberá mantenerse sin casos nuevos de MS durante 8 meses consecutivos.

2.3.2 Medidas preventivas:

Aplicar las mejores prácticas agronómicas desde, diseño de la plantación, selección adecuada del cultivar de siembra, previvero, vivero, establecimiento y a lo largo de toda la vida de la plantación.

Incentivar el establecimiento de cobertura vegetal diferente a las gramíneas.

2.3.3 Medidas de manejo:

Las palmas enfermas deben ser eliminadas máximo 3 días después de su detección utilizando alguno de los procedimientos mecánicos y/o químicos descritos en el numeral 4.2 del presente plan.

2.3.4 Medidas complementarias:

En el área circundante a la palma enferma y en las palmas vecinas, en un radio de 18-27 metros realizar aspersión de un insecticida, dirigida a la cobertura y palma para el control de insectos del género Lincus, vectores de la enfermedad.

2.4 Medidas preventivas y de manejo de la Pudrición del cogollo (PC)

2.4.1 Monitoreo

Realizar censo fitosanitario con periodicidad mensual. Detectar las áreas de la plantación con incremento de los casos nuevos de la enfermedad y en ellas aumentar la frecuencia del censo de acuerdo con el criterio del asistente técnico.

2.4.2 Medidas preventivas

Deben adelantarse labores preventivas durante el establecimiento de la plantación, la selección adecuada del cultivar de siembra y las fases de pre-vivero, vivero, establecimiento y mantenimiento de la plantación.

Durante todas las etapas del cultivo se deben tener los drenajes en buena condición, ejecutando las labores de mantenimiento que sean necesarias para evitar el encharcamiento de los lotes y garantizar un nivel freático de un (1) metro.

Durante todas las etapas del cultivo se deben se debe garantizar la óptima nutrición según las necesidades del cultivo.

De acuerdo con la recomendación del asistente técnico y el plan de manejo fitosanitario de la plantación, se podrán realizar aplicaciones profilácticas a las palmas de aceite con productos químicos y/o biológicos.

2.4.3 Medidas de manejo:

Determinar el grado de severidad de la enfermedad con base en los siguientes parámetros:

- Palma Sana:

Grado 0. Carencia de síntomas de la enfermedad, las hojas y flechas muestran vigor y sanidad.

- Leve:

Grado 1. La palma presenta lesiones que ocupan desde el 0,1% al 20% del área de la hoja flecha.

Grado 2. La palma presenta lesiones que ocupan desde el 20,1% al 40% del área de la hoja flecha.

- Intermedio:

Grado 3. La palma presenta lesiones que ocupan desde el 40,1% al 60% del área de la hoja flecha.

Grado 4. La palma presenta lesiones que ocupan desde el 60,1% al 80% del área de la hoja flecha.

- Avanzado:

Grado 5. La palma presenta lesiones que ocupan desde el 80,1% al 100% del área de la hoja flecha.

Cráter. Palmas con ausencia de flechas y hojas jóvenes.

Hoja clorótica. Se manifiesta con clorosis localizada en las hojas jóvenes, pudrición de los tejidos internos del cogollo y finalmente colapso de flecha.

Aplicar las siguientes medidas de intervención, de acuerdo con las recomendaciones del asistente técnico y el plan de manejo fitosanitario vigente de la plantación:

- Realizar la remoción de los tejidos enfermos y carbonizarlos de manera controlada, siguiendo los procedimientos descritos en el numeral 4.1 del presente plan, atendiendo las medidas establecidas por autoridades ambientales sobre emisión de gases.

- Eliminar las palmas que se mantengan en grados de severidad avanzados y sin evidencias de recuperación, utilizando el método mecánico descrito en el numeral 4.2.1 y carbonizar de manera controlada los tejidos afectados sin ir en contravía de las medidas establecidas por autoridades ambientales.

Para el caso de los Llanos Orientales aplica lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 5 de la presente Resolución.

2.4.4 Medidas complementarias:

- Aplicar insecticida al cogollo de las palmas afectadas por la PC, para el control de R. palmarum, hasta cuando la palma esté recuperada.

- Eliminar los cultivos abandonados, las palmas espontáneas y las improductivas.

3. Manejo de Insectos: Los tenedores a cualquier título de cultivos de palma de aceite en el país deberán implementar las siguientes medidas preventivas y de manejo para los insectos-plaga conocidos como R. palmarum y Strategus aloeus, así:

3.1 Medidas de manejo y control de Rhynchophorus palmarum.

3.1.1 Monitoreo:

- Instalar una red de trampeo dispuesta en forma perimetral a la plantación o grupo de plantaciones colindantes; en caso de altas poblaciones del insecto se podrán disponer al interior del cultivo trampas.

- Distancia entre trampas: para el monitoreo instalar las trampas distanciadas entre si a 100 metros.

- Tipo de trampa: Recipiente plástico tipo bidón de mínimo 20 litros, con dos ventanas tipo basculante de 12 cm de ancho por 8 cm de alto y a una altura de 5 cm de la parte superior del bidón, ubicadas a los costados anchos del mismo. Dichos costados deben ser cubiertos con costal de polipropileno hasta la altura de las ventanas, para posibilitar el acceso del insecto a la trampa. Debe contener en su interior un cebo vegetal atrayente y una feromona específica y activa para R. palmarum.

- Realizar el conteo de insectos, cambio del cebo vegetal atrayente cada 15 días y cambio de la feromona máximo cada 3 meses o cuando pierda su capacidad de atracción, para la totalidad de las trampas instaladas.

3.1.2 Medidas preventivas:

Aplicación oportuna de las medidas para el control de la PC, mantener la poda y los ciclos de cosecha al día y no dejar racimos podridos en las palmas.

3.1.3 Medidas de manejo:

Para el manejo de R. palmarum, fortalecer la red de trampeo en áreas detectadas con incremento de poblaciones del insecto, tales como áreas con incidencia creciente de PC o AR, lotes colindantes con bosques, vegetación natural, predios cultivados con palma de aceite en estado de abandono, lotes en renovación o cocoteros. El número de trampas dependerá del resultado del monitoreo y el concepto del asistente técnico, con base en las medidas establecidas en el plan de manejo de la plantación inscrito ante el ICA y complementado con lo descrito en el numeral 2.4.4.

3.1.4 Medidas complementarias

Destruir los residuos, por medio de picado, de los estípites generados en eliminaciones puntuales y masivas de palmas para evitar la reproducción masiva de R. palmarum y S. aloeus.

Efectuar el manejo de Anillo rojo (AR) descrito en el numeral 2.1 del presente plan.

3.2 Medidas preventivas y de manejo de Strategus aloeus.

3.2.1 Monitoreo:

Realizar censos cada ocho (8) días, en plantaciones menores de 2 años, después de la siembra en sitio definitivo.

3.2.2 Medidas preventivas:

Para la renovación, los cultivadores deberán garantizar que al momento de la siembra no existan residuos de estípites sin descomponerse; para lograr esto, durante la preparación del terreno se deben incorporar al suelo.

3.2.3 Medidas de manejo

Detectar los montículos o galerías en el suelo junto a la base del estípite y aplicar inmediatamente el insecticida químico o biológico para el control de los insectos adultos. Posteriormente tapar la entrada a la galería.

4. Métodos de Intervención.

Para la eliminación puntual o total de las palmas de aceite se deberán usar los siguientes métodos, según corresponda:

4.1 Método de remoción de tejidos enfermos:

Este método aplica en el evento en que se presenten palmas afectadas por la Pudrición del Cogollo (PC), con grados de severidad leve o intermedio.

Se procederá a intervenir las palmas afectadas retirando la totalidad de los tejidos dañados y protegiendo los tejidos expuestos mediante la aplicación de una mezcla de fungicida, insecticida y bactericida; con seguimiento semanal para verificar su efectividad. Si efectuados los procedimientos de remoción de tejidos enfermos, la palma no muestra evidencia de recuperación, se deberá eliminar conforme al numeral 4.2.

4.2 Métodos de eliminación.

La eliminación de palmas tiene el propósito de bajar la presión de inóculo y la proliferación de insectos plaga. A continuación, se presentan los métodos de eliminación.

4.2.1 Mecánico.

Procedimiento por el cual se elimina una palma afectada mediante el uso de una herramienta o maquinaria que provoca la caída de la palma.

- Eliminación Mecánica Puntual: Se refiere a la eliminación de hasta el 0,5% de palmas por mes en un área delimitada; si las erradicaciones puntuales superan un acumulado anual de 6% de las palmas sembradas, estas deben picarse esparcirlas. Una vez tumbada la palma se debe cortar y destruir el cogollo para evitar su rebrote y la reproducción de R. palmarum. Aplicar un insecticida sobre los residuos y repetir la aplicación a los ocho días.

- Eliminación Mecánica de áreas completas: Se refiere a la eliminación total de palmas continuas en un área foco (brote). Una vez tumbadas las palmas se deben cortar las hojas, cogollos y estípites en trozos menores de 15 cm de ancho, esparcirlos en el terreno y aplicar un insecticida para el control de insectos plaga asociados a la eliminación (R. palmarum y S. aloeus). La aplicación del insecticida se debe repetir a los 8 días.

En el caso que se presenten brotes de mosca de los establos (Stomoxys calcitrans L.) a causa del picado de la palma de aceite, se debe implementar las medidas fito y zoosanitarias establecidas por el ICA.

4.2.2 Químico confinado por inyección

Este método se puede aplicar para eliminación puntual o áreas completas. Aplicar un herbicida registro ICA cuyo ingrediente activo incluya Diquat o Metanoarsonato monosódico para la eliminación de palma de aceite, siguiendo las recomendaciones de uso del insumo agrícola y en las dosis establecidas en la etiqueta del producto; para el procedimiento de inyección, hacer una o dos perforaciones a la altura de un (1) metro desde la base del estípite, con una inclinación de 45° hacia abajo y una profundidad de 35 a 45 cm. Se debe garantizar que el producto aplicado no rebose el orificio y en todo caso se debe verificar muerte de la palma afectada. En todo caso se debe verificar la muerte de la palma

Los residuos de las eliminaciones mecánicas y químicas deben ser revisados por el productor, durante su degradación, para detectar y prevenir y manejar la posible proliferación de artrópodos plaga.

5. Soportes Documentales

Los tenedores a cualquier título de cultivo de palma de aceite en el país deberán mantener registros, en un lugar de fácil disponibilidad para su revisión entre otros, de los siguientes soportes documentales:

5.1 Plan de manejo fitosanitario del cultivo que incluya las plagas del cultivo.

5.2 Informes de censos fitosanitarios para la detección de PC, ML, MS y AR.

5.3 En siembras menores de dos años, informe de censos para la detección de S. aloeus.

5.4 Informe de las lecturas de la red del trampeo para R. palmarum.

5.5 Registro de las medidas de manejo implementadas, en especial el registro de palmas eliminadas de forma puntual, indicando el tratamiento y seguimiento realizado.

5.6 Certificado o documento que acredite la asistencia técnica permanente.

5.7 Soporte físico de las directrices impartidas por el asistente técnico.

5.8 Registros de capacitaciones periódicas en temas fitosanitarios, de acuerdo con el cronograma descrito en el plan vigente de manejo fitosanitario del predio.

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