Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 8287 DE 2019

(junio 20)

Diario Oficial No. 50.996 de 26 de junio 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se amplía el primer ciclo de vacunación de 2019, contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre donde corresponda, en algunos municipios del país.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa, la Brucelosis Bovina y la Rabia de Origen Silvestre;

Que mediante la Ley 395 de 1997, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que asimismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos y otras del sector autorizadas por el ICA, serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que el ICA expidió la Resolución 5380 del 25 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establece el período y las condiciones para el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2019, así como el período y las condiciones para la vacunación contra Rabia de Origen Silvestre”;

Que el ICA expidió la Resolución 5783 del 30 de abril de 2019 “Por medio de la cual se modifica el artículo 9o de la Resolución 5380 de 2019”;

Que previo al inicio del primer ciclo de vacunación 2019, en la reunión adelantada entre Fedegán-FNG, ICA y las OEGA autorizadas para el país, se evidenció la dificultad para iniciar la vacunación debido al intenso verano en algunos municipios de los departamentos de la Costa Atlántica, especialmente en los departamentos de Córdoba, Magdalena y en menor proporción en Sucre y Bolívar;

Que la ampliación en cada municipio se adelanta de acuerdo a la programación establecida por la Fedegán-FNG y verificada por el ICA, para el cumplimiento del I ciclo de vacunación 2019, donde requiere ser ampliado;

Que en reuniones de seguimiento semanal del primer ciclo 2019 del nivel nacional del ICA y Fedegán-FNG con participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantadas los días 12 y 19 de junio, se verificaron las solicitudes de ampliación presentadas por los profesionales de niveles locales y regionales ubicados en los departamentos de Antioquia, Valle-Cauca, Boyacá-Cundinamarca, Caquetá y Arauca- Casanare, afectados por condiciones de invierno intenso, orden público y novedades de personal para la vacunación;

Que lo anterior conllevó a cambiar la programación de vacunación en algunos municipios de esos departamentos, haciendo necesaria una ampliación al ciclo de vacunación;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ampliar el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2019, hasta el 10 de julio de 2019 y donde corresponda a rabia de origen silvestre para los siguientes municipios:

Sonsón, Guatapé, El Carmen de Viboral, San Carlos, Cocorná, San Luis, San Vicente Ferrer, La Unión, Granada, Ituango, Briceño, Angostura, Entrerríos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Don Matías, San Andrés de Cuerquía, San José de la Montaña, Santa Rosa de Osos, Yarumal, Amalfi, Anorí, Yolombó, Remedios, Segovia, Vegachí y Yalí, en el departamento de Antioquia.

Arauca en el departamento de Arauca.

Arroyohondo, Calamar, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Tiquisio, Montecristo, Achí, Pinillos, Magangué, Santa Cruz de Mompox, San Fernando y Margarita en el departamento de Bolívar.

Simijaca en el Departamento de Cundinamarca.

Ventaquemada, Samacá, Siachoque, Togüí, Motavita, Cómbita, Tuta, Zetaquirá, Sativanorte, Maripí, Pesca, Cerinza y Saboyá en el departamento de Boyacá.

Cartagena del Chairá, Solano, Puerto Rico y San Vicente del Caguán en el departamento del Caquetá.

Aguazul, Chámeza, Tauramena y Hato Corozal en el departamento de Casanare.

Sotará, Páez, Piamonte y Morales en el departamento del Cauca.

Puerto Escondido, en el departamento de Córdoba.

Zapayán, Ariguaní, Nueva Granada, Sabanas de San Ángel, Pijiño del Carmen, San Sebastián de Buenavista, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, San Zenón, Concordia y El Piñón en el departamento del Magdalena.

Los Palmitos, Galeras, San Juan de Betulia, Sampués y Tolú en el departamento de Sucre.

Ginebra, Dagua, Jamundí, La Unión y Sevilla en el departamento del Valle del Cauca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CIERRE DE CAVAS. Establecer como fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación de 2019, en los municipios incluidos en el artículo primero de la presente resolución hasta el día 17 de julio de 2019.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. CIERRE DE REGISTROS. Establecer como fecha de cierre de registros para el primer ciclo de vacunación de 2019 en los municipios incluidos en el artículo primero de la presente resolución, el día 24 de julio de 2019.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 12.6, 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10 del artículo 12, de la Resolución 5380 de 2019, en los municipios incluidos en la presente resolución se establece como fecha límite para la entrega del informe final, el día 9 de agosto de 2019.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. PERÍODO DE VACUNACIÓN EN EL RESTO DEL PAÍS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectan el período del primer ciclo de vacunación para el año 2019, en las demás zonas del territorio nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona la Resolución 5380 del 25 de abril de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2019.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.