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RESOLUCIÓN 82394 DE 2020

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.543 de 30 de diciembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se Modifica los artículos 2, 3, 4, 12, y 14 de la Resolución 30021 de 2017.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 4765 de 2008, modificado por el Decreto 3769 de 2009, los artículos 2.13.1.6.1. y 2.13.8.1.1. y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, le corresponde el manejo de la sanidad vegetal, para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA coordinar y establecer estrategias y directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos de origen vegetal en las cadenas agroalimentarias, velando por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad (Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura) y su certificación.

Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 30 del Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA establecer mecanismos para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y proponer el desarrollo de incentivos al productor para su implementación.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, debe implementar las medidas sanitarias y fitosanitarias que se requieran a fin de reducir los riesgos por la trasmisión de enfermedades y garantizar la inocuidad de los alimentos en el país. Que, de acuerdo a lo anterior, el ICA, el 28 de abril de 2017 expidió la Resolución 30021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas en producción primaria de vegetales y otras especies de consumo humano”.

Que, dicha resolución ha permitido implementar Buenas Prácticas Agrícolas en el país y, a fin de mejorar su aplicabilidad, es necesario proceder con los ajustes de la Resolución para optimizar el alcance de la misma, por las razones que a continuación se exponen:

Que, luego de la auditoría realizada por el Unión Europea, se adquirió el compromiso en el plan de acción, de incorporar elementos de aseguramiento de calidad y de inocuidad de referentes internacionales, a fin de generar mejores puntos de control para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas, estos puntos de control fortalecidos se ven reflejados en el anexo propuesto, denominado:

Anexo I. Lista de Chequeo - Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas.

Que, las Buenas Prácticas Agrícolas son una serie de métodos específicos, por medio de los cuales los agricultores protegen su propia salud, la salud y el bienestar de las personas que consumen sus productos, desarrollando criterios de calidad y de inocuidad en cumplimiento a los trámites ante la entidad, se garantiza la materialización de este objetivo, lo cual va acorde con en los anexos propuesto, denominados:

Anexo II. Criterios de Cumplimiento para Certificación de Predios en Buenas Prácticas Agrícolas.

Anexo III Solicitud de Auditoría en Buenas Prácticas Agrícolas

Que, dado que la demanda de productos primarios es bastante amplia, esta certificación debe extenderse a todos los productos de la producción primaria y por ello, es necesario que el campo de aplicación de la Resolución sea más extenso e incluyente respecto a otros productos, dicho ajuste requiere a su vez, que el término definición en el artículo 3 numeral 3.15 Vegetales, se ajuste en congruencia con el ámbito de ampliación que se requiere. Para ello se toma como referente la decisión dada por la FAO, 1990 revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente producto vegetal.

Que, el comercio internacional, dentro de sus requisitos solicita a los productores contar con certificaciones aceptadas globalmente, por lo cual equiparar la certificación ICA en BPA a los estándares de calidad de entes internacionales de certificación como GLOBALG.A.P, permitirá a los certificados/productores, contar con un alto grado de avance para obtener certificaciones internacionales y así ser más competitivos en los mercados.

Que, la Ventanilla Única de Tramites – VUT del ICA, es una herramienta que el Instituto Colombiano Agropecuario ha puesto a disposición de la ciudadanía para gestionar en línea los trámites y servicios que la entidad brinda, dentro del cual se ofrece lo relacionado con la expedición de la Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas.

Que, teniendo en cuenta la potestad sancionatoria del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y, conforme a los cambios normativos, se aplicará lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 30021 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título, cultivos vegetales en producción primaria y que estén interesadas en certificar el predio productor en Buenas Prácticas Agrícolas dentro del territorio nacional. “

ARTÍCULO 2. Modificar el numeral 3.1 y 3.15 del artículo 3 de la Resolución 30021 de 2017, el cual quedara así:

3.1. BARBECHO: Es la tierra cultivada que no es plantada por una o más temporadas de cultivo. El período máximo sin utilizar es generalmente menos de cinco años.

3.15 VEGETALES: Un producto vegetal se refiere a las plantas, partes de las plantas, productos y subproductos vegetales (material de propagación asexual y semillas, frutas, vegetales frescos, flores y ornamentales, entre otros).

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución 30021 de 2017, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 4. SOLICITUD Y REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN EN BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS. Toda persona natural o jurídica que posean a cualquier título cultivos de vegetales y otras especies para consumo humano y deseen certificar el predio productor en buenas prácticas agrícolas, debe realizar solicitud escrita forma 3-189 a la Gerencia Seccional correspondiente a la jurisdicción del predio o a través de la Ventanilla Única de Trámites del ICA, anexando los siguientes documentos:

4.1. Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería (si aplica) o RUT, si se trata de una persona natural o informar el nombre de la empresa y el NIT si es persona jurídica.

4.2. Acreditar la propiedad, posesión o tenencia del predio productor.

4.3. Documento que acredite la asistencia técnica al predio, por parte de un ingeniero agrónomo o agrónomo y copia de la tarjeta profesional vigente. Para los cultivos forestales se admite acreditación de asistencia técnica a través de ingeniero forestal y agroforestal, y para el caso de cultivos orgánicos la asistencia técnica puede ser prestada a través de ingeniero agroecólogo.

4.4. Croquis de llegada y plano del predio, indicando las áreas destinadas al cultivo y especie(s).

4.5. Certificado del uso del suelo expedido por la autoridad competente.

4.6. Análisis microbiológico de aguas provenientes de las fuentes utilizadas en las labores del predio, con una vigencia no mayor a un (1) año.

4.7. Permiso de usos de aguas o radicado de la solicitud del permiso de uso de aguas, cuando se requiera según normatividad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin.

4.8. Para efectos de la visita de verificación, deberá cumplir con lo establecido en los Anexo I y II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 12 de la Resolución 30021 de 2017, el cual quedara así:

ARTÍCULO 12. DOCUMENTOS. Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos:

12.1 Anexo I. Lista de Chequeo Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas

12.2 Anexo II. Criterios de Cumplimiento para Certificación de Predios en Buenas Prácticas Agrícolas.

12.3 Anexo III. Solicitud de Auditoría en Buenas Prácticas Agrícolas.

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 14 de la Resolución 30021 de 2017, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 14.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.”

ARTÍCULO 6. TRANSITORIO. Aquellos predios que cuenten con Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución para su renovación, deberán presentar la información actualizada conforme los requisitos aquí establecidos. Aquellos predios que se encuentren en trámite de expedición de la Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán obtener la misma, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 30021 de 2017, vigentes para al momento de su radicación.

ARTÍCULO 7. Las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 30021 de 2017 se mantendrán vigentes.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica los artículos 2, 3, 4, 12 y 14 de la Resolución 30021 de 2017, así como los Anexos (I, II y III).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

DEYANIRA BARRERO LEÓN

Gerente General.

<Anexos no incluidos>

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