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RESOLUCIÓN 79193 DE 2020

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 51.511 de 27 de noviembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el numeral 1 y 2 del Anexo Lista de Plagas Reglamentadas de la Resolución ICA 3593 de 2015, en cuanto a las disposiciones sobre “Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 3 artículo 29 y artículo 33 numeral 5 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que Colombia, es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 19 debe establecer, mantener y actualizar la lista de plagas reglamentadas, con el objeto de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas, además de facilitar de manera transparente, el comercio internacional de productos agrícolas en fresco.

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 11, establece los detalles para la realización del análisis de riesgo de plagas a fin de determinar si son plagas cuarentenarias.

Que el artículo 47 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que la Secretaria General consolidará y actualizará, de acuerdo con la información oficial proporcionada por los Países Miembros, las listas de plagas reglamentadas de los vegetales de los Países Miembros y de la Subregión Andina.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos, en el territorio nacional.

Que de acuerdo al artículo 6o, numeral 3 del Decreto 4765 de 2008 el ICA, ejerce control técnico sobre las importaciones y exportaciones agropecuarias, a fin de prevenir el ingreso de plagas al país.

Que de acuerdo al artículo 29 numeral 3 del Decreto 4765 de 2008, a la Subgerencia de Protección Vegetal le corresponde establecer las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria de control oficial y de obligatoria notificación y registro, de acuerdo con las normas internacionales adoptadas por Colombia.

Que según el artículo 33 numeral 5 del citado Decreto, la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria tiene bajo su responsabilidad certificar el estatus fitosanitario del país con base en estudios epidemiológicos.

Que el ICA expidió la Resolución 3593 de 2015 “Por medio del cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia” y estableció en el artículo 2o acápite 2.1.3 tres categorías: 1. plagas cuarentenarias ausentes, 2. plagas cuarentenarias presentes, y 3. plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Que el 9 de agosto de 2019, el ICA notificó oficialmente a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la presencia de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019) en sistemas productivos de banano Cavendish localizados en algunas áreas de La Guajira.

Que el ICA, de acuerdo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 6 “Vigilancia”, realizó prospección de delimitación y detección, lo que permitió definir la distribución de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019) en el país.

Que, con base en los resultados de la prospección realizada, el 9 de marzo de 2020, las áreas técnicas del Instituto acordaron cambiar la categoría de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (recientemente clasificado Fusarium odoratissimum) del numeral 1 “plaga cuarentenaria ausente” al numeral 2 “plaga cuarentenaria presente” del anexo de la Resolución ICA 3593 de 2015, y mantener en la categoría 1 a Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 subtropical.

Que de conformidad con el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, la estimación del efecto económico de la presente Resolución en caso de aplicarse y de no aplicarse, no genera efecto económico apreciable, como tampoco se vislumbra la adopción de otras medidas ni en cuanto a la onerosidad de su aplicación.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el numeral 1 y 2 del Anexo Lista de Plagas Reglamentadas de la Resolución ICA 3593 de 2015, en cuanto a las disposiciones sobre “Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical”, los cuales quedarán así:

“Anexo titulado “lista de plagas reglamentadas”, numeral 1, Plagas cuarentenarias ausentes:

Hongos: “Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 subtropical (E.F. Smith) Snyder & Hansen”.

“Anexo titulado “lista de plagas reglamentadas”, numeral 2, Plagas cuarentenarias presentes:

Hongos: Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (recientemente clasificado Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019)”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el anexo de la Resolución ICA 3593 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de noviembre de 2020.

DEYANIRA BARRERO LEÓN

Gerente General

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