Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 77044 DE 2020

(octubre 5)

Diario Oficial No. 51.459 de 06 de octubre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio del cual se establecen los requisitos de inocuidad para obtener el registro los de predios porcícolas con destino exportación

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, (ICA)

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, Decreto 4765 de 2008 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es la autoridad sanitaria en Colombia y coordina las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que, corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización y uso de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos químicos y biológicos que puedan afectar la sanidad agropecuaria o el comercio internacional.

Que, corresponde al ICA llevar a cabo acciones para facilitar el acceso de productos agropecuarios al comercio internacional y a este respecto coordinar acciones pertinentes con las demás entidades pública para alcanzar este cometido.

Que, Colombia cuenta con el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, establecido mediante la Ley 1659 de 2013.

Que, mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el "Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC)", el cual contiene entre otros, el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" y el "Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que reconocen la importancia de que los Países Miembros adopten las medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud y la vida de las personas.

Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo Internacional de referencia para la sanidad animal, encargada de elaborar normas, directrices y procedimientos relativos al bienestar animal que lo reafirman como un componente clave de la sanidad y producción animal.

Que, existen diferentes acuerdos de naturaleza comercial, con base en ellos se deben ajustar los planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos, para lo cual tendrán en cuenta los lineamientos generales que señale la autoridad competente de la parte con quien suscriba el respectivo acuerdo.

Que, la Resolución 770 de 2014 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), establece los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en alimentos, con el fin de proteger la salud humana.

Que, de conformidad lo estipulado en el articulo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, ya que es un requisito general de las medidas sanitarias y fitosanitarias nuevas, que expide el ICA, se precisa que la aplicación o la inaplicación de la presente Resolución, no genera efecto económico ni para las entidades reguladoras, como tampoco para los regulados, siendo esta la única medida adoptada, en cuanto a la onerosidad de su aplicación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. - Establecer los requisitos de inocuidad para obtener el registro de predio de producción porcicola con destino a exportación, con el fin de prevenir y mitigar, enfermedades y riesgos químicos o biológicos que puedan afectar la especie o la salud humana.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. - Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicadas en todo el territorio nacional y a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras y/o tenedoras de predios porcícolas destinados a la exportación de porcinos, carne y productos porcícolas

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. - Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.1 INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS; Es la garantía de que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido de acuerdo con el uso a que se destine.

3.2 MEDICAMENTO DE USO VETERINARIO: Es toda preparación farmacéutica que contiene sustancias químicas, biológicas, biotecnologías o preparación farmacéutica cuya administración a los animales, en forma individual o colectiva, directamente o mezclado con los alimentos o el agua de bebida, tiene como propósito la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento

3.3 SUSTANCIAS PROHIBIDAS: Son aquellas sustancias o productos cuya administración en los cerdos estén prohibidas en la reglamentación vigente establecida por el ICA y por el país importador.

3.4 BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS (BPG): Prácticas recomendadas con el propósito de disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal que puedan generar riesgo a las personas promoviendo la sanidad, el bienestar animal y la protección del medio ambiente.

3.5 BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (BPMV): Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

3.6 RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. Incluyen los compuestos de origen y/o sus metabolitos, presentes en cualquier porción comestible de un producto animal, asi como los residuos de impurezas relacionados con el medicamento veterinario correspondiente.

3.7 TIEMPO DE RETIRO: Es el período que transcurre entre la última administración de un medicamento y la recolección de tejidos comestibles o productos provenientes de un animal tratado, que asegura que el contenido de residuos en los alimentos se ajusta al límite máximo de residuos para los medicamentos veterinarios (LMRMV)

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL REGISTRO.

4.1 Contar con el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA 9810 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya.

4.2 Contar con certificación vigente del ICA en Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria de ganado porcino (BPG), de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA 2640 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya.

4.3 En predios productores de material genético, se debe garantizar la identificación única e individual de los animales, el material genético deberá provenir de centros de producción o importación autorizados por el ICA de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente para este fin.

4.4 En predios productores de animales con destino a sacrificio para consumo humano, se debe garantizar la identificación única e individual de los animales reproductores, igualmente, el predio debe tener un sistema de identificación para los lotes de producción y tener los registros con la información asociada a cada uno.

4.5 Deberá contar con un documento de compromiso del propietario, tenedor y/o poseedor del predio que incluya como mínimo;

4.5.1 Que utiliza exclusivamente medicamentos veterinarios e ¡nsumos autorizados por el ICA, para uso en porcinos y autorizadas por cada pais al cual se vaya a exportar.

4.5.2 Abstenerse de utilizar sustancias prohibidas por el ICA y/o por el país importador.

4.5.3 Cumplir con los tiempos de retiro de los medicamentos veterinarios permitidos que son utilizados en el predio.

4.6 Cumplir con los requisitos exigidos por cada pais importador.

4.7 Contar con un documento del proveedor del alimento balanceado para animales que certifique que éste no contiene sustancias prohibidas por el ICA o por el pais importador.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se establezca el modelo de identificación oficial para la especie porcina, los predios dedicados a la producción de los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, si el ICA, requiere documentación o información adicional a la relacionada en la presente Resolución, en cumplimiento de sus funciones como autoridad sanitaria, podrá requerirlos según sea el caso, y el solicitante del registro estará en la obligación de presentarlos.

PARÁGRAFO 3o. Una vez. los propietarios, poseedores y/o tenedores de predios porcícolas destinados a la exportación cuente con concepto favorable de registro, y desee exportar deben realizar el trámite correspondiente con la Subgerencia de Protección Fronteriza.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN Y VIGENCIA DEL REGISTRO. -

5.1 Los propietarios, poseedores y/o tenedores de predios porcícolas destinados a la exportación, deberán presentar solicitud de visita de inspección ante la Gerencia Seccional del ICA, donde se encuentre registrado su predio o ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

5.2 Los funcionarios del ICA, realizarán una visita de inspección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud y se emitirá un concepto técnico favorable, cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos Indicados en el Articulo 4 de la presente Resolución.

5.3 Si no se cumplen todos los requisitos se rechazará la solicitud, sin perjuicio de que pueda el interesado realizar una nueva solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos aquí exigidos.

5.4 Una vez sea emitido el concepto favorable, la Gerencia Seccional del ICA respectiva, expedirá el registro correspondiente, su vigencia será de 3 años con visitas de seguimiento en el periodo intermedio, sin perjuicio de su suspensión o cancelación por incumplimiento de los requisitos exigidos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO.

6.1 Mantener las condiciones que dieron origen al otorgamiento del registro.

6.2 Notificar al ICA dentro de un lapso no mayor a 24 horas en cuanto se sospeche o detecte la presentación de cuadros relacionados con afectaciones a la inocuidad, y a su vez el ICA tendrá 24 horas para atender la notificación.

6.3 Suministrar al ICA la información en materia de inocuidad que se solicite.

6.4 Permitir el ingreso de los funcionarios del ICA, para la toma de muestras cuando se desarrollen actividades de monitoreo para el control de residuos de medicamentos veterinarios y/o contaminantes químicos en producción primaria de porcinos, igualmente cuando realizan visita de inspección, vigilancia y control.

6.5 Cumplir con la normatividad vigente establecida por el ICA.

PARÁGRAFO 1o. En caso de encontrar resultados no conformes o positivos en los muéstreos de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos y de resistencia antimicrobiana el registro será suspendido y se deberá cumplir con la elaboración y ejecución de un plan de mejora de acciones preventivas y correctivas para el levantamiento de la suspensión de acuerdo al articulo 8 de la presente Resolución

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, si el ICA, requiere documentación o información adicional a la relacionada en la presente Resolución, en cumplimiento de sus funciones como autoridad sanitaria, podrá requerirlos según sea el caso, y el titular del registro estará en la obligación de presentarlos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. - El titular del registro debe solicitar la modificación del mismo, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

7.1 Cambio del nombre del predio.

7.2 Cambio del propietario, tenedor y/o poseedor al cual se le otorgó el registro.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO. - El registro podrá ser suspendido por el ICA, por un periodo máximo de seis (6) meses, en los siguientes casos:

8.1 Cuando se detecte el uso de sustancias prohibidas en el predio de producción primaria.

8.2 Cuando se confirme que la carne de los animales sacrificados supera los limites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y/o contaminantes químicos de conformidad con lo establecido en la normatividad nacional y del país importador.

8.3 Por presencia confirmada de contaminantes biológicos que afecten la salud de los consumidores, detectados por el ICA, el INVIMA y/o Instituto Nacional de Salud (INS).

8.4 Cuando pierda vigencia la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en Producción Porcícola (BPG).

8.5 Cuando se evidencie una situación que ponga en riesgo la sanidad animal, el bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria.

8.6 Cuando alguna autoridad competente determine el cierre de la actividad en predios porcícolas.

PARÁGRAFO 1o. Durante el tiempo que dure la suspensión el predio no podrá enviar porcinos, carne y productos porcícolas con destino a exportación, para el levantamiento de la suspensión, el propietario, tenedor y/o poseedor del predio deberá solicitar visita técnica y toma de muestras para verificar que las causas de suspensión fueron corregidas o subsanadas.

PARÁGRAFO 2o. Los costos de los análisis le corresponderán al titular, para el caso del numeral 8.4 la suspensión será levantada una vez el titular del registro obtenga nuevamente la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en producción porcícola (BPG) antes del vencimiento de la suspensión.

PARÁGRAFO 3o. El propietario del registro deberá solicitar el levantamiento de la suspensión, esta será levantada una vez haya subsanado la causal de la suspensión de acuerdo al numeral 8.6. se debe tener en cuenta el tiempo establecido en el numeral 5.2 para la visita de levantamiento de la suspensión cuando se requiera.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. - El registro podrá ser cancelado por el ICA en los siguientes casos:

9.1 A solicitud del titular del registro.

9.2 Si cumplido el periodo máximo de suspensión, no se han corregido o subsanados las no conformidades que fueron causales de la suspensión o no se ha recibido la solicitud del titular.

9.3 Si en la visita de seguimiento realizada por el ICA, se evidencia el incumplimiento de los requisitos con los cuales se otorgó el presente registro.

PARÁGRAFO. El ICA, deberá emitir la cancelación del registro de predios porcícolas con destino a exportación y deberá informar ai propietario, poseedor y/o tenedor del predio en un tiempo no mayor a tres (3) dias hábiles.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. VISITAS DE SEGUIMIENTO - EL ICA. realizará visitas de seguimiento cuando lo considere o cuando se tenga que verificar el cumplimiento de algún requisito especifico del pais con destino de exportación, para verificar que las condiciones del predio que dieron origen al otorgamiento del registro se mantengan.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. CONTROL OFICIAL. El ICA. será la entidad del orden nacional competente para supervisar el cumplimiento de la presente Resolución, al igual que aquellos organismos autorizados o acreditados.

Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que Intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copla en el lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. SANCIONES. El Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

DEYANIRA BARRERO LEÓN

Gerente General.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.