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RESOLUCIÓN 72221 DE 2020

(julio 28)

Diario Oficial No. 51.438 de 15 de septiembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se implementa el plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 4o del Decreto 4525 de 2005, artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad encargada de establecer las medidas sanitarias y fitosanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos, así como de ejercer en lo relacionado con su competencia, las funciones de control y seguimiento a las actividades autorizadas con Organismos Vivos Modificados como resultado de la Biotecnología.

Que, el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNBio) para OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales, comerciales y agroindustria, tiene dentro de sus funciones examinar los documentos de evaluación de riesgo que se presenten, examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002 para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles efectos negativos y los mecanismos para su gestión, incluidas las de emergencia que se presenten, recomendar a la Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que, el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNBio), recomendó al ICA la autorización de siembras de cultivos genéticamente modificados en el país para las subregiones naturales en donde se encuentran registrados los cultivares, los cuales deberán contar con un plan de bioseguridad y seguimiento que garanticen un uso seguro de estas tecnologías.

Que, la Política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se fundamenta en construir un mejor estatus sanitario y fitosanitario para la admisibilidad de los productos agropecuarios y el mejor aprovechamiento comercial de los Tratados de Libre Comercio.

Que, mediante Resolución ICA 682 de 2009 se implementó el Plan de Manejo, Bioseguridad y Seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas.

Que, mediante Resolución ICA 2894 de 2010 se implementó el Plan de manejo, bioseguridad y seguimiento para siembras controladas de maíz genéticamente modificado.

Que, con el fin de realizar el seguimiento de las siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados, independiente de la especie autorizada, se hace necesario expedir un marco normativo general y actualizado, que contemple las medidas de bioseguridad necesarias para las siembras de estos cultivos en el país.

Que, de conformidad con el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, la estimación del efecto económico de la presente Resolución en caso de aplicarse y de no aplicarse, no genera efecto económico apreciable, como tampoco se vislumbra ninguna otra adopción de medida en cuanto a la onerosidad de su aplicación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Implementar el Plan de Bioseguridad y Seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, con el fin de retrasar el desarrollo de resistencia y mitigar el flujo de genes que pueda llegar a tener efectos para la diversidad biológica.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todas las personas naturales o jurídicas dentro del territorio nacional, titulares de las tecnologías y cultivares genéticamente modificados, así como a todas aquellas que desarrollen actividades de siembra, bioseguridad y seguimiento de estos.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Bioseguridad. Conjunto de medidas y acciones que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos y efectos directos o indirectos que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad, la productividad o producción agropecuaria, como consecuencia de la investigación, introducción, liberación, movimiento transfronterizo y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM).

3.2 Cultivar. Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.

3.3 Comercializador. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la compra, almacenamiento, distribución y/o venta de semillas. Incluye agremiaciones algodoneras y desmotadoras.

3.4 Evaluación de riesgo. Proceso para identificar, determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

3.5 Inspección. Control o verificación que se ejerce sobre la identidad genética, pureza, calidad y sanidad de las semillas producidas localmente, importadas o comercializadas, así como de sitios e instalaciones relacionadas con el objeto de esta resolución.

3.6 Línea Base de Susceptibilidad: Es la caracterización de la susceptibilidad de las poblaciones plaga objetivo de las proteínas de control, que permite establecer datos de referencia previo a la liberación de la tecnología.

3.7 Lote Adyacente: Corresponde al área del refugio que debe sembrarse en bloque estructurado adyacente al lote del cultivo genéticamente modificado con resistencia a plagas, en los casos que aplique. Lote separado: Corresponde al área de refugio que debe sembrarse en bloque estructurado a una distancia no mayor de 500m del cultivo genéticamente modificado con resistencia a plagas, en los casos que aplique.

3.8 Maleza: Planta que crece de forma predominante en situaciones alteradas por el ser humano y que resulta indeseable para él, en un momento y lugar determinado.

3.9 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.11 Plan de Bioseguridad y Seguimiento. Conjunto de actividades y medidas definidas por la autoridad nacional competente, basado en estudios de investigación en bioseguridad, prácticas culturales y recomendaciones propias del manejo agronómico del cultivo y que se deben aplicar en desarrollo de las siembras de cultivos genéticamente modificados, con el fin de asegurar un uso adecuado y sostenible de la tecnología y/o tecnologías empleadas.

3.12 Organismo Genéticamente Modificado (OGM). Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la tecnología de ADN recombinante, sus desarrollos o avances, así como sus partes, derivados o productos que los contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir información genética. Se incluyen dentro de este concepto los Organismos Vivos Modificados (OVM) a que se refiere el Protocolo de Cartagena sobre seguridad en la biotecnología.

3.13 Refugio. Área sembrada con cultivares de la misma especie que el cultivo genéticamente modificado, pero sin las tecnologías de protección contra ciertas plagas, de manera que todas las plagas puedan desarrollarse sin el efecto de la selección de la tecnología.

3.14 Seguimiento. Actividad de acompañamiento que debe realizar el titular de las tecnologías y/o de los cultivares genéticamente modificados al agricultor que siembra cultivos genéticamente modificados, con el fin de monitorear el cumplimiento del plan de bioseguridad.

3.15 Titular de la Tecnología. Persona natural o jurídica que ha surtido el proceso para obtener la autorización de un evento biotecnológico para uso comercial en el país.

3.16 Titular del Cultivar. Persona natural o jurídica que tiene inscrito en el Registro Nacional de Cultivares del ICA genotipos de cultivos genéticamente modificados, con el propósito de comercializarlos en el país.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL PLAN DE BIOSEGURIDAD Y SEGUIMIENTO. El Plan de Bioseguridad y Seguimiento, tiene los siguientes fines:

4.1 Controlar el uso y comercialización de semillas genéticamente modificadas.

4.2 Implementar medidas para retrasar la generación de resistencia de las plagas objetivo de la tecnología en los cultivos genéticamente modificados, mediante estrategias de refugio y monitoreo de la línea base de susceptibilidad a las proteínas que confieren resistencia al ataque de ciertas plagas objetivo de la tecnología.

4.3 Promover un uso y manejo efectivo de los herbicidas en el cultivo genéticamente modificado con tolerancia a la aplicación de herbicidas para retrasar la aparición de especies de malezas resistentes al mismo.

4.4 Mitigar el flujo de genes de cultivos genéticamente modificados hacia variedades criollas y/o especies compatibles sexualmente mediante estrategias de aislamiento.

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ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES DEL PLAN DE BIOSEGURIDAD Y SEGUIMIENTO. Está conformado por las siguientes actividades:

5.1 Capacitación. Los titulares de los cultivares genéticamente modificados deben realizar capacitaciones mediante seminarios técnicos o días de campo, en las cuales se explique:

5.1.1. El plan de manejo señalado en la presente Resolución.

5.1.2. Las características y el manejo de las tecnologías disponibles para la temporada.

5.1.3. Manejo de la tecnología en cultivares con resistencia a ciertos insectos plaga objetivo de la tecnología:

Buenas prácticas de manejo para el uso eficiente de la tecnología. Manejo de Resistencia de Insectos (MRI).

Manejo del refugio.

5.1.4. Manejo de malezas en los cultivares tolerantes a herbicidas:

Dosis para el control de las especies de maleza de mayor incidencia en la subregión natural.

Momento o ventanas de aplicación del herbicida.

Estado de la maleza y del cultivo y posibles efectos sobre las estructuras vegetativas y reproductivas de la planta al aplicar el herbicida.

Compatibilidad con respecto a otros químicos.

5.2 Establecimiento de esquema de refugio. Los usuarios de la tecnología deben sembrar áreas de refugio. Las áreas de refugio aplican para los cultivos que presenten la característica de resistencia a ciertas plagas objetivo de la tecnología y deben cumplir con los siguientes requisitos:

5.2.1 El refugio debe sembrarse en la misma fecha que el cultivo con la característica de resistencia a ciertas plagas objetivo de la tecnología.

5.2.2 El refugio debe ser sembrado en un bloque adyacente o en un lote separado, no entremezclado y claramente identificado.

5.2.3 Si el refugio se siembra en un lote separado, debe sembrarse a una distancia no mayor de quinientos (500) metros de las áreas sembradas con las semillas del cultivo con la característica de resistencia a ciertas plagas objetivo de la tecnología.

5.2.4 Si el refugio se siembra en el mismo campo que el cultivo con la característica de resistencia a ciertas plagas objetivo de la tecnología, debe sembrarse en un bloque contiguo, no entremezclado y debe estar claramente identificado.

5.2.5 El refugio puede ser sembrado con un cultivar convencional o un cultivar modificado genéticamente con tolerancia a la aplicación de herbicidas.

PARÁGRAFO 1o. Los esquemas de refugio pueden ser establecidos de acuerdo con las necesidades de cada cultivo y cada tecnología basado en un soporte técnico-científico.

PARÁGRAFO 2o. Las condiciones específicas de refugio para cada cultivo se determinan en los anexos de la presente Resolución.

5.3 Monitoreo de la plaga objetivo de la tecnología con mayor riesgo de desarrollar resistencia. Se realiza por el titular de las tecnologías y/o cultivares genéticamente modificados según corresponda, el cual debe efectuarse para cada temporada del cultivo mediante protocolos aprobados por el ICA, y de acuerdo a cada especie de la(s) plaga(s) objetivo de la tecnología, con el fin de determinar si se mantiene la susceptibilidad a las proteínas presentes en el cultivo genéticamente modificado que controla el ataque de ciertas plagas. Cuando se evidencien cambios significativos el ICA puede comparar los resultados con la línea base de susceptibilidad establecida.

5.4 Manejo de malezas. Para retrasar la aparición de especies de malezas resistentes al principio activo del herbicida objeto de la tecnología, se debe:

5.4.1 Entregar por parte del titular de la tecnología y/o del cultivar genéticamente modificado, las recomendaciones de uso y manejo del herbicida.

5.4.2 Utilizar solamente herbicidas registrados ante el ICA para su uso en el cultivo, aplicar el herbicida en la dosis y época recomendada en la etiqueta del producto, siguiendo las recomendaciones del titular de la tecnología.

5.4.3 Rotar el uso de cultivares genéticamente modificado, disponibles en el mercado y que presenten tolerancia a diferentes herbicidas.

5.4.4 Rotar herbicidas si dispone de cultivares que sean tolerantes a más de un herbicida.

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ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES. Se debe cumplir con lo siguiente:

6.1. Agricultores:

6.1.1. Asistir a las capacitaciones, seminarios técnicos y días de campo programados por el ICA y/o por los titulares de los cultivares, y solicitar que lo registren con su nombre, número de documento de identificación y firma.

6.1.2. Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada por el ICA para las respectivas subregiones naturales, la cual debe ser adquirida a través de distribuidores y/o comercializadores registrados ante el ICA.

6.1.3. Sembrar áreas de refugio cuando utilicen cultivares que ofrecen control a insectos plaga.

6.1.4. Sembrar únicamente dentro de las fechas establecidas por el ICA en los casos que aplique.

6.1.5. Atender las recomendaciones que realice el personal designado por el titular del cultivar genéticamente modificado.

6.1.6. Aplicar las prácticas agronómicas recomendadas por el titular del cultivar acompañadas con las medidas de bioseguridad definidas en la presente Resolución.

6.1.7. Usar solo productos registrados ante el ICA para el cultivo correspondiente y seguir las recomendaciones de la etiqueta.

6.1.8. Destruir el cultivo en caso de no continuar con su desarrollo.

6.1.9. Solicitar autorización al titular del cultivar, en caso de reportar semilla sobrante adquirida para la temporada de siembra, con la finalidad de utilizarla en la siguiente temporada de siembra.

6.1.10. Permitir al ICA y/o Titulares de cultivares genéticamente modificados la inspección y seguimiento de las siembras en los campos sembrados con cultivares genéticamente modificados.

6.1.11. Cumplir con lo establecido en las normas ICA relacionadas con la materia.

6.2. Titulares de Cultivares Genéticamente Modificados

6.2.1. Monitorear la susceptibilidad de las plagas de interés para las tecnologías.

6.2.2. Presentar el informe anual con la información del monitoreo de la plaga de interés.

6.2.3. Realizar las capacitaciones pretemporada y/o durante la temporada.

6.2.4. Entregar al ICA y a los agricultores antes de la fecha de siembra, el material con información técnica sobre el manejo de la tecnología de los cultivos genéticamente modificados.

6.2.5. Informar al ICA dentro de las fechas establecidas por esta entidad:

6.2.5.1. Nombre del agricultor.

6.2.5.2. Nombre del Cultivar genéticamente modificado y área sembrada.

6.2.5.3. Nombre del Cultivar del refugio y área sembrada.

6.2.5.4. Ubicación del cultivo: Departamento, municipio y vereda con su respectiva georreferenciación (coordenadas en decimales).

6.2.6. Velar porque los agricultores siembren áreas de refugio cuando utilicen cultivares con tecnología de control de plagas objetivo.

6.2.7. Procurar que haya suficiente semilla para la siembra del refugio en cada temporada.

6.2.8. Realizar seguimiento a partir de la fecha de siembra, con el propósito de supervisar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y brindar recomendaciones de manejo de la tecnología en los cultivares genéticamente modificados. Producto de las visitas de seguimiento, se deja un registro de las recomendaciones dadas para el manejo de la tecnología. En caso de encontrar incumplimiento reportar al ICA.

6.2.9. Cumplir con lo establecido en las normas ICA relacionadas con la materia.

6.2.10. Elaborar un informe técnico por subregión al finalizar cada temporada del cultivo indicando las actividades del plan de bioseguridad y el listado final de agricultores que sembraron los cultivares. El informe técnico debe seguir los parámetros del Anexo número 3.

6.2.11. Atender las inquietudes, preguntas o dudas de los agricultores respecto de la tecnología, así como las solicitudes de control deficiente del espectro de plagas objeto de la tecnología o efectos sobre cultivos tolerantes a herbicidas.

6.3. Titulares de la Tecnología.

6.3.1. Monitorear la susceptibilidad de las plagas de interés para las tecnologías.

6.3.2. Presentar el informe anual con la información del monitoreo de la plaga de interés.

6.3.3. Promocionar la siembra de cultivares genéticamente modificados de control de insectos plaga con su respectivo refugio.

6.3.4. Si el titular de la tecnología decide suspender la comercialización de las tecnologías en el país, debe presentar al ICA el plan de descontinuación correspondiente.

6.4. Distribuidor de Semillas.

6.4.1. Comercializar únicamente semilla certificada de los cultivares genéticamente modificados aprobadas por el ICA para las subregiones naturales correspondientes.

6.4.2. Vender semilla solo a aquellos agricultores que acrediten la firma del acuerdo de uso de la tecnología o licencia. Asimismo, debe entregar al agricultor la información respecto al manejo de la tecnología y regulación relacionada.

6.4.3. Asistir y fomentar la participación de los agricultores, asistentes técnicos y comerciales a las capacitaciones tanto de los titulares de los cultivares, como del ICA.

6.4.4. Promover que los agricultores siembren áreas de refugio cuando utilicen cultivares con tecnología de control de ciertas plagas objetivo de la tecnología.

6.4.5. Entregar oportunamente al titular del cultivar la información correspondiente a:

6.4.5.1 Nombre del agricultor.

6.4.5.2 Nombre del cultivar genéticamente modificado y área sembrada.

6.4.5.3 Nombre del Cultivar del refugio y área sembrada.

6.4.5.4 Ubicación del cultivo: Departamento, municipio y vereda con su respectiva georreferenciación (coordenadas en decimales).

6.4.5.5 Acuerdos de uso de la tecnología o licencias de la tecnología.

6.5 Asistentes Técnicos:

6.5.1. Asistir a las capacitaciones, seminarios técnicos y días de campo programados por el ICA y/o por los titulares de los cultivares.

6.5.2. Promover y divulgar las medidas de bioseguridad y las recomendaciones de manejo de la tecnología.

PARÁGRAFO: Las personas objeto de la presente Resolución deben cumplir además las obligaciones específicas de acuerdo lo contenido en los anexos para cada cultivo.

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ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES. Los agricultores y distribuidores de cultivares genéticamente modificados tendrán prohibido:

7.1. Los agricultores de cultivares genéticamente modificados se abstendrán de:

7.1.1. Revender o suministrar las semillas de cultivos genéticamente modificados a terceros, persona natural o jurídica.

7.1.2. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para cualquier otro uso distinto al acordado con el titular del cultivar.

7.1.3. Reservar para otra siembra la semilla proveniente de una cosecha de cultivares genéticamente modificados.

7.2 Los distribuidores de cultivares genéticamente modificados se abstendrán de:

7.2.1. Vender o entregar semillas de cultivos genéticamente modificados a terceros, persona natural o jurídica sin el acuerdo de uso de la tecnología o licencia respetiva firmada por el agricultor o sin la georreferenciación del lote donde será sembrada la semilla.

7.2.2. Vender o suministrar semilla de cultivos genéticamente modificados no autorizada por el ICA para la respectiva subregión natural.

7.2.3. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla de cultivos genéticamente modificados con el fin de utilizarlas para cualquier otro uso distinto al acordado con el titular del cultivar.

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ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deben ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

Los titulares y todas aquellas personas que desarrollen actividades de comercialización, siembra, bioseguridad y seguimiento con cultivares genéticamente modificados están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. El ICA por razones sanitarias o de bioseguridad, puede destruir todo el material de los cultivos genéticamente modificados.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DE DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las Resoluciones 682 de 2009 y 2894 de 2010 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 28 de julio de 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

ANEXO 1.

MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO.  

1. ESQUEMA DEL REFUGIO

- El esquema de cultivo de refugio será 90/10. El agricultor debe sembrar el 90% del lote con semilla de maíz genéticamente modificado con la característica de resistencia a ciertos lepidópteros objetivo de la tecnología y el 10% restante con un cultivar de maíz convencional o con un cultivar de maíz modificado genéticamente con tolerancia a la aplicación de herbicidas.

- El refugio debe sembrarse en la misma fecha que el lote de maíz genéticamente modificado con la característica de resistencia a ciertos insectos lepidópteros objetivo de la tecnología.

- El refugio debe ser sembrado en un bloque adyacente o en un lote separado, no entremezclado y claramente identificado.

- En el 10% del área de refugio se deben realizar las mismas prácticas de manejo que las del cultivo de maíz con la característica de resistencia a ciertos lepidópteros. Para el control de plagas se pueden aplicar insecticidas cuyo ingrediente activo tenga un mecanismo de acción diferente al de la proteína que expresa el cultivo genéticamente modificado. Se deben seguir las recomendaciones del titular del cultivar para el manejo de resistencia a insectos.

2. AISLAMIENTO

- Las siembras de maíz genéticamente modificado no se pueden hacer en áreas reconocidas como resguardos indígenas y se siembran siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces de variedades criollas.

- El aislamiento también puede establecerse por diferencia en el tiempo de floración, el cual debe ser superior a 15 días.

ANEXO 2.

ALGODÓN GENÉTICAMENTE MODIFICADO.  

1. ESQUEMA DEL REFUGIO

Puede realizarse de dos formas:

Esquema de Refugio 80/20: En caso de que el algodón genéticamente modificado presente la característica de resistencia a ciertos lepidópteros objetivo de la tecnología,

- El agricultor debe sembrar el 80% del lote con semilla de algodón genéticamente modificado y el 20% restante con un cultivar convencional o con un cultivar modificado genéticamente con tolerancia a la aplicación de herbicidas.

En el 20% del área de refugio se deben realizar las mismas prácticas de manejo que las del cultivo de algodón con la característica de resistencia a ciertos lepidópteros. Para el control de plagas se pueden aplicar insecticidas cuyo ingrediente activo tenga un mecanismo de acción diferente al de la proteína que expresa el cultivo genéticamente modificado. Se deben seguir las recomendaciones del titular del cultivar para el manejo de resistencia a insectos.

- Esquema de Refugio 96/4: En caso de que el algodón genéticamente modificado presente la característica de resistencia a ciertos lepidópteros objetivo de la tecnología, el agricultor debe sembrar el 96% del lote con semilla de algodón genéticamente modificado y el 4% restante con un cultivar convencional o con un cultivar modificado genéticamente con tolerancia a la aplicación de herbicidas.

En el 4% del área de refugio se deben realizar las mismas prácticas de manejo que las del cultivo de algodón con la característica de resistencia a ciertos lepidópteros y el agricultor no puede controlar plagas objetivo de estas tecnologías. Se puede controlar otros insectos plaga no objetivo de la tecnología y para su control se pueden aplicar insecticidas cuyo ingrediente activo tenga un mecanismo de acción diferente al de la proteína que expresa el cultivo genéticamente modificado y los insecticidas usados específicamente para el control del complejo bellotero y gusanos rosados. Se deben seguir las recomendaciones del titular del cultivar para el manejo de resistencia a insectos.

Para los dos esquemas de refugio, se debe tener en cuenta:

El refugio debe sembrarse a una distancia no mayor de quinientos (500) metros de las áreas sembradas con las semillas de algodón genéticamente modificado con la característica de resistencia a ciertos lepidópteros objetivo de la tecnología.

El refugio debe sembrarse en la misma fecha que el lote de algodón con la característica de resistencia a ciertos lepidópteros objetivo de la tecnología.

El refugio puede también ser sembrado con un cultivar modificado genéticamente con tolerancia a la aplicación de herbicidas.

El refugio debe ser sembrado en un bloque adyacente o en un lote separado, no entremezclado y claramente identificado.

2. OBLIGACIONES TITULARES DE ALGODONES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

- Realizar mínimo una visita a los lotes de los agricultores a partir de la fecha de siembra, con el propósito de supervisar el cumplimiento del plan y hacer seguimiento a las recomendaciones para el manejo de los cultivares, llevando un registro y/o informe técnico firmado por el agricultor y/o administrador del predio.

- Reuniones de evaluación y días de campo: deben realizarse durante el cultivo con los agricultores y asistentes técnicos con el objeto de mostrar el uso y eficiencia de las tecnologías, implementación y cumplimiento del plan y atender inquietudes.

3. OBLIGACIONES DE LAS DESMOTADORAS

- Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla establecidas las Resoluciones ICA para cada subregión.

- Permitir al ICA la inspección permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operación.

- Presentar por escrito, con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas.

ANEXO 3.

INFORME TÉCNICO.  

El informe técnico debe contener:

1. Relación de las capacitaciones que se hayan desarrollado en la temporada

Fecha Tipo de Actividad Departamento Municipio Dirigido a Número de Personas Capacitadas
   

2. Reporte fotográfico de algunas de las capacitaciones.

3. Información del establecimiento del refugio presentado en hectáreas (ha) y en porcentaje (%).

4. Relación de aplicaciones de insecticidas por subregión.

5. Relación de aplicaciones de herbicidas por subregión.

6. Inconformidades. Atención a las inconformidades relacionadas con las tecnologías presentadas durante la temporada donde se explique el tipo de reclamo, las acciones tomadas y si ya se cerró el caso.

7. Conclusión. Un resumen descriptivo de cómo estuvo el comportamiento de las tecnologías en la temporada.

8. Anexos:

a) Listado ICA de agricultores.

b) Soporte de las capacitaciones (listado de asistentes).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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