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RESOLUCIÓN 00005455 DE 2024

(junio 5)

Diario Oficial No. 52.779 de 6 de junio de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica de manera parcial el artículo 8o de la Resolución 00004493 del 22 de mayo de 2024, que establece las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico.

Que en armonía con lo anterior, el 22 de mayo de 2024, el ICA expidió la Resolución número 00004493, por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional.

Que con posterioridad a la expedición y publicación de la Resolución número 00004493, el señor John Jairo Rodríguez Navarro, en su calidad de representante legal del Comité de ganaderos de Purificación y sur del Tolima, mediante oficio del 29 de mayo de 2024, informó al ICA, que el establecimiento comercial Agroveterinaria Species, que funciona como punto de distribución de biológico con Registro Simplifica CM0011302022, realizó cambio de domicilio en la plataforma simplifica el día 22 de mayo de 2024. Situación que fue puesta en conocimiento de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios (DTIIV), dependencia desde la que se realizó visita de verificación el día 30 de mayo, generando un concepto favorable al referido establecimiento comercial.

Que la señora Marisol Forero Tibaduisa en su calidad de representante legal de la OEGA Asociación de Ganaderos de Facatativá (Asoganaderos), mediante correo electrónico del 30 de mayo de 2024, informó al ICA, que dentro de la información enviada al Instituto, por error humano, omitió la transcripción del punto ubicado en el municipio de Quebradanegra Cundinamarca con Registro Simplifica CM0047282021, para el ciclo 1 – 2024. Este punto cuenta con concepto favorable por parte de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios (DTIIV).

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo definido en el “Procedimiento para la expedición de resoluciones de carácter general que contengan medidas sanitarias, fitosanitarias o reglamentos técnicos”, adoptado por el ICA, las modificaciones de forma, que no comprometan el objetivo de la reglamentación, se exceptúan de la obligación de consulta pública.

Que conforme a la información verificada en las solicitudes presentadas por los señores John Jairo Rodríguez Navarro y Marisol Forero Tibaduisa, se encuentra que los ajustes a realizar, no comprometen el objeto de la resolución que se modifica, consistente en establecer las condiciones y periodo del primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024.

Que conforme a lo anterior y para no afectar el desarrollo del ciclo de vacunación, se hace necesario modificar lo correspondiente a los dos puntos de distribución realizando el respectivo ajuste al artículo 8o de la resolución 00004493 del 22 de mayo de 2024.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar de manera parcial, el artículo 8o de la Resolución número 00004493 del 22 de mayo de 2024, en lo que respecta a la tabla de puntos de distribución de biológico contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, incluyendo el punto de distribución autorizado ubicado en el municipio de Quebradanegra (Cundinamarca) y la actualización de la dirección del punto de distribución ubicado en el municipio de Icononso (Tolima), el cual quedará así:

Artículo 8o. Organizaciones Ejecutoras de la Vacunación. Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el primer ciclo de vacunación 2024, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2023, hayan obtenido una calificación satisfactoria. Así mismo, queda autorizada la OEGA que superó la convocatoria realizada para la ejecución del proyecto local de San Vicente del Caguán.

Los ejecutores de la vacunación OEGA podrán adquirir el biológico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o de Fedegan como gremio. Para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2024, las OEGA y puntos de distribución de biológicos son:

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ICA_5455_2024.pdf

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 00004493 del 22 de mayo de 2024 se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica de manera parcial el artículo 8o de la Resolución número 00004493 del 22 de mayo de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2024.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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