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RESOLUCIÓN 4020 DE 2008

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 47.192 de 3 de diciembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia>

Por la cual se establece una veda para el camarón de aguas someras y camarón de aguas profundas en el Océano Pácifico colombiano.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SUBGERENTE DE PESCA Y ACUICULTURA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales otorgadas mediante Decreto 4904 del 21 de diciembre de 2007 y en especial dando cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1152 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que la Ley 1152 de 2007, “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 41 que corresponde al ICA regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, así como ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Así mismo, la administración de los recursos pesqueros marinos está exclusivamente a cargo del ICA, con el fin de asegurar su manejo integral.

Que el artículo 51 de la Ley 13 de 1990 establece que con el fin de asegurar el desarrollo del recurso pesquero, corresponde al ICA:

“1. El establecimiento de vedas.

2. La delimitación de áreas de reserva para la protección de determinadas especies.

3. Delimitar las áreas que, con exclusividad, se destinen para la pesca artesanal”.

(Negrilla y cursivas fuera de texto).

Que en virtud al anterior considerando y de conformidad con los artículos 120 y 121 del Decreto 2256 de 1991, le corresponde al ICA el establecimiento de vedas, la delimitación y la reserva de las áreas que se destinen para esta finalidad.

Que para asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, el ICA debe tomar medidas regulatorias entre las que se encuentra definir épocas de veda, cuyo objetivo es la conservación de las poblaciones que se encuentren disminuidas y/o en peligro, de acuerdo con investigaciones realizadas. Las vedas pueden ser una medida parcial y con esta se busca proteger los recursos pesqueros, principalmente en la época de reproducción, para garantizar su permanencia dentro del ecosistema y en el reclutamiento (ingreso de juveniles a la pesquería), disminuir el aprovechamiento de individuos jóvenes para la conservación de los stocks de las especies y por ende la disponibilidad de recurso.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Decreto 2256 de 1991, el establecimiento de vedas se efectuará como resultado de estudios e investigaciones que se adelanten sobre los recursos pesqueros. En cumplimiento a lo anterior, los monitoreos biológico-pesqueros, las evaluaciones y los monitoreos de veda realizadas sobre el recurso camarón, demuestran que en los meses de diciembre a marzo se presenta un período de reclutamiento de las especies de camarón blanco o langostino (Litopenaeus occidentales), camarón rosado o rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y camarón café o chocolate (Farfantepenaeus californiensis).

Que de acuerdo con los datos recopilados y analizados en el Informe Técnico “Fundamentos Técnicos para la Aplicación de una Veda de Camarón en el Pacífico Colombiano (2008)”, elaborado por los profesionales de la Dirección de Regulación de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del ICA, se concluye que las poblaciones del recurso camarón en el Pacífico, están siendo explotadas por encima del nivel del Rendimiento Máximo Sostenible, RMS, lo que obliga a implementar medidas de manejo como es una veda temporal, cuyo objetivo es recuperar las poblaciones en los períodos de reclutamiento y desove.

Que teniendo en cuenta los criterios planteados en el informe técnico presentado por los profesionales de la Dirección de Regulación de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá establecer la veda en los períodos comprendidos entre los meses de diciembre a marzo, período en el cual se presenta el 23% de reclutamiento y 24% de desove y en los meses de septiembre a octubre, correspondiente al pico más alto de desove de la época reproductiva de camarón de aguas someras.

Que por mandato legal le corresponde a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura desarrollar, a través de sus dependencias, las funciones asignadas en materia de pesca y acuicultura.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> Establecer una Veda para el recurso Camarón de Aguas Someras, CAS, entre el 26 de diciembre de 2008 hasta 31 de enero de 2009 y 15 de septiembre al 25 de octubre de 2009 y Camarón de Aguas Profundas, CAP, del 26 de diciembre de 2008 al 15 de marzo de 2009 de cada año en el Océano Pacífico Colombiano.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> El Camarón de Aguas Someras y el Camarón de Profundas en el Océano Pacífico Colombiano, comprende las siguientes especies:

Camarón de Aguas Someras: Camarón blanco o langostino (Litopenaeus occidentalis, Litopenaeus vannamei, Litopenaeus stylirostris), camarón tití (Xiphopenaeus riveti), camarón tigre (Trachypenaeus spp) y camarón pomada (Protrachypene precipua).

Camarón de Aguas Profundas: Camarón coliflor (Solenocera agassizii), camarón rosado o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), camarón café o chocolate (Farfantepenaeus californiensis), camarón cabezón o nylon (Heterocarpus hostilis, Heterocarpus affinis).

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ARTÍCULO 3o. AREA DE APLICACION DE LA VEDA. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> El área comprendida para la aplicación de la presente medida se encuentra definida en las coordenadas: Por el Norte, desde el límite con la República de Panamá 7°12'39” latitud Norte y 77°53'20” longitud Oeste. Por el Sur, con la República de Ecuador 1°25'00” latitud Norte y 78°55'00” longitud Oeste. Y por el Occidente, toda el área de distribución del recurso camarón dentro de la Zona Económica Exclusiva.

PARÁGRAFO. El ICA, a través de la Dirección del Servicio al Ciudadano, mediante Acto Administrativo, adoptará las medidas de control y vigilancia con el objeto de dar cumplimiento a la Veda de Camarón de Aguas Someras y Profundas, de conformidad con el artículo 4o, numeral 4 del Decreto 4904 de 2007.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2008.

La Subgerente de Pesca y Acuicultura,

MARTHA LUCÍA DE LA PAVA ATEHORTÚA.

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