Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3888 DE 2015

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 49.730 de 18 de diciembre de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio y se modifica la Resolución ICA 3168 de 2015.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria, la inocuidad de los alimentos y la producción agropecuaria del país.

Que el ICA mediante la Resolución 3168 de 2015 reglamentó la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y derogó la Resolución ICA 970 de 2010.

Que en la citada resolución no se estableció tiempo transitorio para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con registros vigentes conforme a la Resolución ICA 970 de 2010 se ajusten y cumplan con las nuevas disposiciones, motivo por el cual se hace necesario adicionar un artículo transitorio a la Resolución 3168 de 2015.

Que así mismo en los requisitos específicos para la producción de semilla certificada de arroz para siembra, se estableció en la tolerancia de pureza genética y sanidad que se debe eliminar del campo de multiplicación todas las plantas afectadas por enfermedades transmisibles por semilla, con el fin de no superar la tolerancia de cero (0) plantas enfermas por hectárea para todas las categorías, por lo que no es necesario repetir esta tolerancia en la etapa de análisis de laboratorio, puesto que ese control ya se ha realizado en campo.

Que en el anexo II de la citada resolución se incluyeron cultivares que pertenecen al mismo género y especie, razón por la cual se hace necesario agruparlas taxonómicamente con las mismas tolerancias para pureza y germinación, y se incluyeron las especies forestales las cuales ya están contenidas en la Resolución 2457 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de las personas que se dediquen a la producción y comercialización de semillas para siembra y plántulas de especies forestales y se dictan otras disposiciones”.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese a la Resolución 3168 de 2015 un artículo transitorio el cual quedará así:

Artículo 29. Transitorio. Las personas naturales o jurídicas con registro ICA vigente para la producción y/o comercialización de semillas conforme a la Resolución 970 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con semillas producidas bajo la vigencia de la citada norma, tendrán hasta el 10 de septiembre de 2016 para agotar dichas existencias, observando las condiciones de rotulado y etiquetado allí establecidas, para lo cual deberán informar a la Dirección Técnica de Semillas del ICA a más tardar el 10 de febrero de 2016 la cantidad de semilla en inventario conforme a la Resolución 970 de 2010, a fin de ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia.

Para el caso de los importadores de semilla con registro ICA vigente conforme a la Resolución 970 de 2010 que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con semillas importadas bajo la vigencia de la citada norma, tendrán hasta el 10 de septiembre de 2016 para agotar dichas existencias observando las condiciones de rotulado y etiquetado allí establecidas, para lo cual deberán informar a la Dirección Técnica de Semillas del ICA a más tardar el 10 de febrero de 2016 la cantidad de semilla en inventario conforme a la Resolución 970 de 2010, a fin de ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia.

El registro de lotes de semilla para certificación, la entrega de los respectivos marbetes, las pruebas de evaluación agronómica y las pruebas semicomerciales que a la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan iniciado su trámite conforme a la Resolución ICA 970 de 2010, se les aplicará las disposiciones allí establecidas hasta la finalización de dicho proceso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo único del artículo 4o de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:

“Parágrafo 1o. El ICA certificará las semillas destinadas al comercio internacional, conforme lo solicite el productor nacional cuando lo exija el país importador”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 4o de la Resolución 3168 de 2015, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 2o. En el evento que un productor vaya a producir y comercializar semilla de categoría Súper Élite, Élite o Básica debe estar registrado para estos fines y seguir un programa de mantenimiento de pureza varietal, para lo cual debe presentar los protocolos establecidos acordes con la especie. Para iniciar la producción debe inscribir en el caso de semilla sexual, los campos de producción de semilla prebásica o genética para su respectiva supervisión y en el caso de semilla asexual, las camas en casa de malla o bajo invernadero.

PARÁGRAFO 3o. El ICA podrá autorizar una generación adicional en las categorías de semillas existentes en caso de escasez comprobada de semilla en el mercado”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el numeral 6.1.4 del artículo 6o de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:

“6.1.4 Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente, con excepción de las Unidades de Evaluación Agronómica”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 13. Prueba semicomercial. Con el fin de determinar su comportamiento en áreas de mayor extensión, el mejor o los mejores genotipos participantes en la prueba de evaluación agronómica se sembrarán como mínimo en tres (3) localidades por subregión, en un área mínima de (0.5) hectárea por localidad y genotipo, estas pruebas se pueden sembrar en forma simultánea a las pruebas de evaluación agronómica en localidades diferentes. Estas pruebas no serán exigidas para cultivares de hortalizas, frutales, forrajeras, aromáticas, medicinales, ornamentales y forestales”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Adiciónese el parágrafo 4o al artículo 14 de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:

“Parágrafo 4o. Para las solicitudes de registro de cultivares modificados genéticamente por biotecnología moderna, cuyas tecnologías se encuentren aprobadas y sus versiones convencionales o genéticamente modificadas con otras tecnologías se encuentren inscritas en el registro nacional de cultivares, se entenderán satisfechos los requerimientos técnicos para el registro del cultivar, con la realización en un (1) solo ciclo de siembra de una prueba de evaluación agronómica, y prueba semicomercial, que el solicitante podrá sembrar de manera simultánea”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Modifíquese el numeral 19.2 del artículo 19 de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:

19.2 El rótulo debe estar en el empaque impreso directamente sobre él o como un adhesivo que ocupe como mínimo el 60% del tamaño de una de las caras del empaque y debe contener la siguiente información:

19.2.1. Nombre del productor.

19.2.2. Registro ICA con el número del registro del productor.

19.2.3. Nombre común de la especie.

19.2.4. Peso neto de la semilla en kilogramos o número de semillas por envase al empacar.

19.2.5. Tratamiento: Cuando el tratamiento se haga con sustancia nociva a la salud humana o animal, deberá agregarse en el rótulo el símbolo de muerte en un lugar claramente visible y la frase “No apta para el consumo humano o animal”, “tratada con veneno”.

19.2.6. Dirección del vivero (departamento, municipio, vereda).

19.2.7. Identificación del portainjerto, cuando lo hubiese.

19.2.8. Tener impreso en el envase en forma clara la leyenda “semilla para experimentación” cuando se trate de materiales vegetales para fines experimentales”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Modifíquese el numeral 23.2.5.1 del artículo 23 de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:

“23.2.5.1. Informar al ICA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada año, las actividades realizadas, en ejecución o proyectadas incluyendo identificación de los genotipos, genealogía de los materiales de investigación, metodología de obtención de los materiales, descripción de los diferentes procesos de investigación, resultados encontrados (parciales o totales) y estado actual de la investigación por proyecto”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. Modifíquese el numeral 23.2.6.1 del artículo 23 la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:

“23.2.6.1. Informar al ICA, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al cierre de cada año, sobre las actividades realizadas, en vía de ejecución o proyectadas, incluyendo identificación de los genotipos evaluados, resultados encontrados (parciales) de las evaluaciones en desarrollo y estado actual de las pruebas de evaluación agronómica autorizadas”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. Modifíquese las condiciones finales que debe reunir la semilla de arroz para la certificación, establecidas en el numeral 12 del Anexo I de la Resolución 3168 de 2015, las cuales quedarán así:

DeterminacionesCategoría de semilla
BásicaRegistradaCertificada

Análisis de Pureza

Semilla pura (mín.)%99.099.099.0
Materia inerte (máx.)%1.01.01.0

Otras Determinaciones

Semillas de otras variedades (máx.) Sem/Kg01050
Semillas de otros cultivos (máx.) Sem/Kg013
Semillas de malezas comunes (máx.) Sem/Kg013
Semillas de malezas nocivas (máx.) Sem/Kg012
Semillas de malezas prohibidas (máx.) Sem/Kg000
Humedad (máx.)%141414
Germinación (mín.)%808080
Semilla de arroz rojo (máx.) Sem/Kg001
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. Modifíquese el Anexo II de la Resolución 3168 de 2015, el cual quedará así:

ANEXO II

REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA SELECCIONADA

Se tendrán como requisitos mínimos de calidad los contenidos en el siguiente cuadro:

NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOSEMILLA PURA MÍNIMO %GERMINACIÓN MÍNIMO %

CULTIVOS

CebadaHordeum vulgare9880
TrigoTriticum aestivum9880
Sorgo forrajeroSorghum bicolor9880
Maíz forrajeroZea mays9890
Palma africanaElaeis guineensis9880
CauchoHevea brasiliensis9985
TabacoNicotiana tabacum9985
Frijol Phaseolus vulgaris9880

FORRAJERAS Poaceas (Gramíneas) CLIMA CÁLIDO

AngletonDichantium aristatum4025
BuffelCenchrus ciliaris4025
CarimaguaAndropogon gayanus4025
GorduraMelinis minutiflora4025
Brachiaria Brachiaria brizantha cv La Libertad9060
Brachiaria dictyoneura cv Llanero9040
Brachiaria brizantha cv Marandú9060
Brachiaria híbrida cv Mulato y Mulato II9065
Brachiaria decumbens9060
Brachiaria humidícola9040
Brachiaria ruziziensis9060
Brachiaria brizantha cv Toledo9060
NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOSEMILLA PURA MÍNIMO %GERMINACIÓN MÍNIMO %
Pasto Panicum máximum cv Mombasa8065
Panicum máximum cv Pasto guinea8065
Panicum máximum cv Tanzania8065
PensacolaPaspalum notatum7550
PunteroHyparrhernia rufa4025

CLIMA FRÍO

Avena forrajeraAvena sativa9880
Grama Festuca sp.9880
Grama Bermuda sp.9880
GramaCynodon sp.9880
Pasto azul orchoroDactylis glomerata9890
Ryegrass Lolium multiflorum9890
NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOSEMILLA PURA MÍNIMO %GERMINACIÓN MÍNIMO %

FORRAJERAS Fabaceas (Leguminosas) CLIMA CÁLIDO

CampanillaClitoria ternatea9570
CapicaStylosanthes capitata7560
CentrosemaCentrosema spp.9560
CrotalariaCrotalaria juncea9570
Frijol JacintoLablab purpureus9570
GuandulCajanus cajan9570
KudzúPueraria phaseoloides9560
MacroptiliumMacroptilium atroporpureum9070
Maní forrajeroArachis pintoi9070
MaquenqueDesmodium heterocarpum9560
MineironStylosanthes guianensis9560
RomeliaLeucaena leucocephala9570
SinúVigna unguiculata9570
VeraneraCratylia argéntea9870

CLIMA FRÍO

AlfalfaMedicago sativa9880
Trébol blancoTrifolium repens9580
Trébol rojoTrifolium pratense9580
NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOSEMILLA PURA MÍNIMO %GERMINACIÓN MÍNIMO %

HORTALIZAS

AcelgaBrassica spp.9880gl*
Apio y apio naboApium graveolens L.9880
ArvejaPisum sativum L.9880
BerenjenaSolanum melingena L.9875
BerroLepidium sativum8575
BrócoliBrassica olearacea9880
CalabacínCucurbita pepo L.9885
CalabazaCucurbita máxima L.9885
CebollaAllium cepa L.9875
CilantroCoriandrum sativum9070*
Col de bruselasBrassica oleracea L.9880
ColiflorBrassica napus9880
EspárragoEsparagus officinalis L.9670
EspinacaSpinacia oleracea L.9870*
GarbanzoCicer arietinum L.9880
HabaVicia faba L.9880
HabichuelaPhaseolus vulgaris L.9880
LechugaLactuca sativa L.9885
LentejaLens culinaris Medick9880
MelónCucumis melo L.9890
NaboBrassica rapa L. var rapa9880
PepinoCucumis sativus L.9890
PerejilPetroselinum crispum 9765
PimentónCapsicum annum L.9880
PuerroAllium porrum L.9870
RábanoRaphanus sativus L.9780
Remolacha Beta vulgaris L.9875gl*
RepollitasBrassica oleracea var gemmifera9875
RepolloBrassica oleracea var capitata 9890
SandíaCitrullus lanatus (Thub)9890
TomateLycopersicon scorpiorum L.9580
ZanahoriaDaucus carota L.8085
Zapallo mandarinoCucurbita máxima9585

____________

* Las cifras de germinación se refieren a la germinación de al menos una de las plántulas que hacen parte de la semilla multiembrionaria.

NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOSEMILLA PURA MÍNIMO %GERMINACIÓN MÍNIMO %

AROMÁTICAS

Achiote – onotoBixa Orellana9860-70
AlbahacaOcimun basilicum9985
AnísPimpinella anisum9985
BorrajaBorago officinalis9990
CaléndulaCalendula officinalis9985
CebollínAllium schoenoprasum9990
CominoCuminum cyminum9885
EneldoAnethus graveolens9990
EstragónArtemisia dracunculus9985
HierbabuenaMentha sativa9980
HinojoFoeniculum vulgare9985
LavandaLavandula officinalis9990
ManzanillaAnthemis nobilis9990
MejoranaOriganum marjorana9990
MentaMentha spicata9980
OréganoOriganum vulgare9980
RomeroRosmarinus officinalis9990
TomilloThymus officinalis9985
ToronjilMelissa officinalis9990
NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOSEMILLA PURA MÍNIMO %GERMINACIÓN MÍNIMO %

FRUTALES

AnónAnnona squamosa8050
ArazaEugenia stipitata8570
BadeaPassiflora quadrangularis8550
BorojóBorojoa patinoi9560
BrevoFicus carica10060
ChirimoyaAnnona cherimola9950
Cholupa gulupaPassiflora maliformis9060
Chontaduro cachipayBactris gasipaes10068
CurubaPassiflora mollisima9560
GranadillaPassiflora ligularis9050
Guanábana giganteAnnona muricata9940
Guayaba coronillaPsidium acutangulum9860
Guayaba feijoaFeijoa sellowiana9550
Guayaba Psidium guajaba8560
IcacoChysobalanus icaco9960
Limón Citrus sp.9570
LuloSolanum quitoense9960
MadroñoGarcinia madruno9850
MameyMammea americana9950
MamoncilloMelicoca bijuga9560
Mandarina Citrus sp.9960
Mango comúnMangifera indica9070
MarañónAnacardium occidentale10040
MaracuyáPassiflora edulis9845
Mora de castillaRubus glaucus10075
Naranja dulce comúnCitrus sinensis9575
NísperoManilkara zapota9850
Papaya Carica papaya 9060
PapayuelaCarica pubescens9850
PomarrosoSyzygium jambos9980
TamarindoTamarindus indica9940
Tomate de árbol Cyphomandra betacea9060
UchuvaPhysalis peruviana7070
ZapoteMatisia cordata8060
NOMBRE COMÚNNOMBRE CIENTÍFICOSEMILLA PURA MÍNIMO %GERMINACIÓN MÍNIMO %

FLORES

AcrolinoHelipterum roseum9885
BellitasPhilox drummondii9880
Clavel Dianthus caryophyllus9885
CrisantemoChrysanthemum max9880
Dalia semidobleDahlia variabilis9880
Espuela de caballeroDelphinium ajacis9880
GypsophilaGypsophyla elegans9880
Girasol Hellianthus annus9890
MargaritaBellis perennis9880
AsterCallisitephus tall9880
Pensamiento Viola swiss giant9880
PetuniaPetunia hibrida mixed9885
Pompón doble surtidoDahlia variabilis9890
SiemprevivaHelichrysum bracteat9890
StaticeLimonium sinuatum9880

Los productores de semilla seleccionada deberán contar con los equipos mínimos de acondicionamiento según la especie y en ellos deben incluir:

-- Equipos de pesaje (Básculas, pesas, balanzas, etc.).

-- Equipos de prelimpiado (prelimpiadoras, zarandas, etc.).

-- Equipos de Secado (Estufas de calor controlado, tanques de secado, sistemas ventilados, túneles de secado controlado, etc.).

-- Equipos y sistemas de clasificado (clasificadoras mecánicas, manuales, mesas de selección, zarandas y mallas graduadas, gaveras, Mesa de gravedad, etc.).

-- Equipos para tratamiento de semillas (tratadoras mecánicas y manuales, fumigadoras, canecas excéntricas, fumigadoras, espolvoreadoras, cámaras de tratamiento, superficies de tratamiento, plásticos para tratamiento de desinfestación, etc.).

-- Implementos de empacado y sellado (cosedoras mecánicas y manuales, bandejas, embudos, selladoras, etc.).

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.