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RESOLUCION 3766 DE 2007

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución número 2418 del 30 de noviembre de 2006 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en la que se estableció la fecha de veda de Camarón de Aguas Someras - CAS y Camarón de Aguas Profundas - CAP, en el Océano Pacífico Colombiano.

El Gerente General encargado del Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA”,

en uso de las facultades otorgadas por Resolución 307A del 12 de diciembre de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial, las previstas en el Decreto 2141 de 1992 y el Acuerdo 008 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Constitución Política, dispone que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que de igual manera contempla dicho artículo que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas;

Que la Ley 13 de 1990 en concordancia con la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, faculta al ICA, para regular, administrar, fomentar y controlar todos los aspectos relacionados con la actividad pesquera y acuícola, contribuyendo al aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros;

Que mediante Ley 1152 de 2007 se trasladaron al ICA las competencias en materia de pesca y acuicultura que tenía el Incoder. En consecuencia, corresponde al ICA realizar las actividades respectivas de veda y posveda de camarón para el Pacífico Colombiano, orientadas a la protección del recurso;

Que teniendo en cuenta el proceso de transición en el que se encuentra el sector pesquero nacional, a raíz de la expedición de la Ley 1152 de 2007, el ICA ha tomado la decisión de aplazar la fecha establecida por el Incoder para la veda de camarón para el Pacífico Colombiano (1° de enero al 15 de febrero de cada año, aguas profundas y 1° de enero al 28 de febrero de cada año, aguas someras);

Que esta decisión se basa en el análisis efectuado a los estudios técnicos con que cuenta el Incoder, los cuales soportan la veda de camarón para el Pacífico Colombiano, determinándose que durante todo el año, el ciclo biológico de esta especie presenta el reclutamiento y la maduración-desove en dos épocas diferentes y bien determinadas, lo que admite científicamente para conservación del recurso realizar la veda en cualquiera de estas fechas;

Que por parte de un grupo de funcionarios de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del Incoder, y con base en los estudios técnicos del recurso con que se cuenta, se emitió concepto técnico con el propósito de determinar la viabilidad de aplazar la fechas de veda de Camarón de Aguas Someras - CAS y Camarón de Aguas Profundas - CAP, pudiéndose establecer que las principales épocas de protección tanto del desove como del reclutamiento están claramente divididos en dos períodos uno entre los meses de diciembre a marzo, y el otro entre los meses de agosto a septiembre. Para efectos de la recuperación de las pesquerías de camarón y de cualquier otro recurso se ha detectado que hay dos tipos de las mismas que son de reclutamiento y de reproducción. Por lo tanto se puede asegurar que el cambio de fecha es adecuado como medida alternativa de protección del recurso. Bajo estas consideraciones se propone como una medida alternativa que se dé una veda en el segundo semestre del año;

Que el Decreto 2256 de 1991, en su Título VIII, DE LAS VEDAS Y AREAS DE RESERVA, artículo 122 determina que:

“El establecimiento de vedas y la delimitación de áreas de reserva, se efectuarán como resultado de estudios e investigaciones que se adelanten sobre los recursos pesqueros.

Las vedas deberán evaluarse para verificar los resultados obtenidos con ellas”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 2418 del 30 de noviembre de 2006 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en la que se estableció la fecha de veda de Camarón de Aguas Someras - CAS y Camarón de Aguas Profundas - CAP en el Océano Pacífico Colombiano, estipulándose que la misma no se llevará a cabo en la época fijada, sino en el período que determine el ICA, teniendo como base los resultados de los monitoreos y estudios que se efectúen al recurso.

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ARTÍCULO 2o. Infórmese la presente medida a las capitanías de Puerto respectivas, a través de las oficinas del ICA, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 3o. Los demás términos y condiciones de la Resolución número 2418 del 30 de noviembre de 2006, que no hayan sido modificados en el presente acto administrativo, continuarán vigentes.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial. El presente acto administrativo deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

28 de diciembre de 2007.

El Gerente General encargado Instituto Colombiano Agropecuario,

JAIME CÁRDENAS LÓPEZ.

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