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RESOLUCIÓN 3654 DE 2009

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 47.490 de 2 de octubre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 103751 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el programa para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9o y 15 de la Ley 1255 de 2008, y

CONSIDERANDO:

De conformidad pon la Ley 1255 de 2008, le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, crear un programa para el control y erradicación del Newcastle en el territorio nacional en donde se involucren las aves de corral, se establezcan las medidas sanitarias a que haya lugar y se incorporen los recursos necesarios.

El artículo 13 de Ley 1255 de 2008, establece las funciones que el ICA debe ejecutar dentro del Programa para el control y erradicación del Newcastle en el territorio nacional.

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ha venido desarrollado acciones sanitarias de control de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional, con el fin de erradicar esta enfermedad en las aves de corral, entendidas como las aves domesticadas incluidas las de traspatio que se utilizan en la producción de carne y huevo destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de cualquiera de estas categorías de aves, así como las aves de pelea, independientemente de los fines para que se utilicen.

El Newcastle es una enfermedad que se caracteriza por la presentación de signos respiratorios, neurológicos y digestivos los cuales se traducen en una alta morbimortalidad y la convierten en una enfermedad restrictiva para el comercio nacional e internacional.

El virus de la enfermedad de Newcastle se caracteriza por un índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) mayor o igual a 0.7 o cuando se ha demostrado la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el virus en el extremo C-terminal de la proteína F2 y un residuo de fenilalanina en la posición 117. Por “múltiples aminoácidos” se entiende la presencia de al menos tres residuos de arginina o lisina entre las posiciones 113 y 116, el cual posee una alta capacidad de diseminación y hace que se convierta en una amenaza desde el punto de vista económico y social, de tal forma que los países deben establecer medidas conducentes a su control y erradicación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 103751 de 2021> Adoptar el Programa para el Control y Erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 103751 de 2021> La presente resolución se aplica a todas las aves de corral y a los productores, comercializadores, importadores y exportadores de las aves y huevos fértiles a los que se refiere el presente artículo, quienes deberán cumplir con las medidas sanitarias que se adoptan a través del programa para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. ACCIONES SANITARIAS DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 103751 de 2021> El ICA como parte de la gestión de riesgo del programa para el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional, desarrollará las siguientes actividades en el territorio nacional:

1. Adoptar las medidas sanitarias y realizar las acciones necesarias de prevención y vigilancia en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos a las aves vivas, productos y subproductos avícolas.

2. Determinar la ubicación y distribución geográfica de la población avícola comercial, de traspatio, de combate y demás especies susceptibles así como los establecimientos en donde estas se encuentran.

3. Definir la estrategia de control y erradicación de la enfermedad de Newcastle de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, para efectos de aplicar las medidas sanitarias y las acciones a desarrollar.

4. Determinar la prevalencia de la infección del virus de la enfermedad de Newcastle para seleccionar las zonas en donde se iniciarán las acciones de control y erradicación.

5. Realizar los estudios retrospectivos de la enfermedad de Newcastle.

6. Elaborar y actualizar los manuales de procedimientos y la normatividad necesaria para implementar el Programa.

7. Adoptar las medidas sanitarias y las acciones de vigilancia que se efectuarán sobre la producción primaria de los productos y residuos orgánicos avícolas.

8. Realizar de manera continua la vigilancia epidemiológica.

9. Realizar la evaluación, cuantificación y minimización de los factores de riesgo, de conformidad con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Sanidad Animal OIE.

10. Diseñar, coordinar y supervisar la implementación de las campañas de inmunización de las aves de traspatio en el territorio nacional para las acciones de control y erradicación.

11. Establecer el sistema de control de la movilización en el territorio nacional que incluya puestos de control para las aves vivas, huevos y residuos orgánicos.

12. Implementar el sistema de autorización de médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas, organismos de inspección, y pruebas diagnósticas en laboratorios privados y públicos, para el desarrollo de las actividades de control y erradicación de la enfermedad de Newcastle.

13. Realizar capacitación periódica del personal para la atención en protección fronteriza, diagnóstico y trabajo de campo.

14. Revisar y actualizar permanentemente las pruebas diagnósticas de conformidad con el Manual de pruebas de diagnóstico y de las vacunas para los animales terrestres de la OIE.

15. Evaluar continuamente el estado sanitario del País, adoptando las medidas necesarias para prevenir y controlar la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional.

16. Establecer la atención inmediata, toma de muestras y diagnóstico oficial o autorizado de toda sospecha de enfermedad de Newcastle, por parte de funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o por parte de quien este designe.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 103751 de 2021> El ICA mantendrá e implementará las medidas sanitarias necesarias para preservar el estatus sanitario de la avicultura nacional, las cuales se dividen en dos módulos, a saber:

1. Medidas sanitarias y acciones de prevención y vigilancia establecidas en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos: aves vivas, productos y subproductos importados. (Anexo 1).

2. Medidas sanitarias y acciones, de vigilancia encaminadas a la prevención, vigilancia, control y erradicación en el territorio nacional. (Anexo 2).

PARÁGRAFO. Las medidas sanitarias contempladas en los Anexos 1 y 2 hacen parte integral de la presente Resolución, así como las demás disposiciones que se expidan para el desarrollo de estas.

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ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 103751 de 2021> Se establecen como obligaciones para toda persona natural o jurídica:

1. Informar de manera inmediata ante el ICA o ante la autoridad sanitaria del lugar los casos compatibles con la enfermedad.

2. Permitir la aplicación de las medidas sanitarias ordenadas por el ICA, así como el seguimiento y control de las mismas, hasta tanto se determine que ha sido resuelta la situación sanitaria presentada.

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ARTÍCULO 6o. RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 103751 de 2021> Para el desarrollo del programa objeto de la presente Resolución, se contará con los siguientes recursos:

1. Recursos ICA. Incorporados al presupuesto general de funcionamiento a través del Conpes 3468 de 2007.

2. Recursos físicos y humanos. El ICA suministrará los equipos y materiales necesarios para la ejecución de las actividades del programa, al igual que garantizará la disposición del personal técnico.

PARÁGRAFO. A partir del año 2010, anualmente el ICA destinará los recursos necesarios para el funcionamiento del programa de control y erradicación de la enfermedad de Newcastle.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 103751 de 2021> La presente resolución regirá a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2009.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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