Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 36196 DE 2018

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 50.783 de 20 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2019>

Por medio de la cual se prohíbe temporalmente la realización de encuentros gallísticos, concentraciones aviares, espectáculos o exhibiciones de aves de combate y comercialización de aves vivas en plazas de mercado o cualquier otro establecimiento ubicado en el Departamento de Casanare y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional;

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y sus productos;

Que mediante la Ley 1255 de 2008, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional;

Que a través de la vigilancia epidemiológica activa y pasiva ejercidas por el ICA en el territorio Nacional, se han detectado focos positivos a la Enfermedad de Newcastle Notificable (Alta Virulencia) en el departamento de Casanare;

Que la morbilidad, mortalidad y letalidad del virus evidenciadas en la zona dentro de la población expuesta en los predios afectados en el citado departamento, ha mostrado un promedio del 20 al 40%, demostrando ser un virus altamente contagioso, de rápida y fácil difusión;

Que una vez realizados los estudios epidemiológicos requeridos, se pudo comprobar que la presentación de la enfermedad de Newcastle Notificable (Alta Virulencia) en las explotaciones del departamento anteriormente mencionado, se ha caracterizado por su alta difusión implicando un alto riesgo para la avicultura de dichas zonas, caracterizándose por tener una alta población de aves de combate implicada en al menos el 80% de los predios de traspatio que poseen población mixta (gallinas de postura y aves de pelea), motivo por el cual se hace necesario establecer medidas sanitarias tendientes a la prevención, control y erradicación de la enfermedad;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2019> Prohibir la realización de encuentros gallísticos, concentraciones aviares, espectáculos o exhibiciones de aves de combate y comercialización de aves vivas en plazas de mercado o cualquier otro establecimiento ubicado en el departamento de Casanare, hasta cuando se controle la presencia de la enfermedad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2019> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de aves comerciales, de combate y/o de traspatio en el departamento de Casanare.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VACUNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2019> Durante el término de vigencia de la presente resolución, se llevará a cabo la vacunación contra la enfermedad de Newcastle en todas las aves comerciales, de traspatio y de combate que se encuentren en el departamento de Casanare. La vacunación en las aves estará bajo la responsabilidad del propietario de los animales y podrá ser ejecutada conjuntamente por el ICA y FENAVI cuando se determine la necesidad de una vacunación estratégica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SACRIFICIO SANITARIO DE LAS AVES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2019> Aquellas aves que se encuentren en eventos gallísticos, concentraciones aviares, espectáculos o exhibiciones de aves de combate o siendo comercializadas vivas en plazas de mercado o cualquier otro establecimiento ubicado dentro del departamento de Casanare, serán decomisadas por las autoridades competentes a fin de aplicarles la medida sanitaria de sacrificio y la disposición de los cadáveres, conforme lo establecido en la normativa sanitaria vigente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2019> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

Las medidas de que trata la presente resolución serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO. Los propietarios, poseedores y/o tenedores de los predios avícolas comerciales, de traspatio y aves de combate están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2019> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Capítulo VII de la Ley 1255 de 2008, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2018.

El Gerente General (E),

Jaime Cárdenas López.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.