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RESOLUCIÓN 3265 DE 2015

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 49.638 de 17 de septiembre de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se deroga el Capítulo III de la Resolución número 3823 de 2013.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y los numerales 10 y 16 del artículo 34 del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos;

Que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 8o del Acuerdo número 5 de 2010, “por medio de la cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)”, para el cumplimiento de las funciones del Instituto, este podrá ejercer sus actividades directamente o por intermedio de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante delegación, contratación o convenios;

Que el ICA mediante el Acuerdo número 008 de 2003 creó y organizó el sistema de autorización de organismos de inspección y laboratorios de prueba y diagnóstico para el ejercicio de las actividades relacionadas con la protección a la producción agropecuaria, con el fin de aumentar la cobertura de los servicios que presta la entidad y optimizar la utilización de la infraestructura y talento humano con que cuenta el país, encaminando esfuerzos tendientes a establecer instrumentos que permitan la participación del sector privado mediante convocatorias públicas en la ejecución de actividades relacionadas con la protección agropecuaria bajo la supervisión del ICA;

Que el ICA con el fin de mantener lineamientos acordes con la política nacional de calidad, expidió la Resolución número 3823 de 2013, estableciendo, como requisito, entre otros, para acceder a las convocatorias y ejercer funciones como laboratorio autorizado, presentar el certificado de acreditación vigente otorgado por el organismo nacional de acreditación de Colombia o por el organismo nacional de acreditación extranjero, cumpliendo los requisitos establecidos en la Norma ISO/IEC 17025 versión vigente;

Que actualmente el país no cuenta con laboratorios de diagnóstico veterinario privados acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia en métodos de ensayo para el diagnóstico de brucelosis con la Norma ISO/IEC 17025 versión vigente;

Que el ICA como autoridad sanitaria del país está en capacidad de establecer los requisitos mínimos que deben tener los laboratorios que ingresen al sistema de autorización, con el fin de contar conresultados confiables que cumplan con los estándares de calidad requeridos;

Que el país cuenta con un programa para el control de la brucelosis, razón por la cual es importante fortalecer la cobertura analítica en todas las regiones de Colombia mediante la autorización de laboratorios para la ejecución de métodos de ensayo utilizados en el diagnóstico de esta enfermedad;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Derogar el CAPÍTULO III “Laboratorios autorizados, convocatoria, requisitos y obligaciones” de la Resolución ICA 3823 de 2013.

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ARTÍCULO 2o. LABORATORIOS AUTORIZADOS. Los requisitos para acceder a las convocatorias como laboratorios autorizados, serán establecidos en los pliegos de condiciones de las correspondientes convocatorias públicas que sean abiertas por el ICA.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Capítulo III de la Resolución ICA 3823 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2015.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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