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RESOLUCIÓN 2684 DE 2015

(julio 30)

Diario Oficial No. 49.590 de 31 de julio de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica la Resolución 4215 de 2014.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, así como de ejercer el control técnico en la producción y comercialización de semillas para siembra.

Que corresponde al ICA planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país.

Que el ICA a través de la Resolución 4215 de 2014 estableció los requisitos para el registro de los viveros y/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos del país.

Que mediante el artículo 15 de la Resolución 4215 de 2014 el ICA otorgó a los viveros que a la entrada en vigencia de la citada resolución tuvieran registro vigente para la producción y comercialización de materiales de propagación de cítricos conforme a la Resolución ICA 3180 de 2009 y que no contasen con casa de malla antiáfidos, un plazo de cinco años para ajustarse a los requisitos allí establecidos, siempre y cuando el productor y/o comercializador de semilla sexual y/o asexual de cítricos presentara al ICA dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución 4215 de 2014, un Plan de Acción de cumplimiento de la construcción de la casa de malla antiáfidos.

Que los viveros productores de cítricos con registro ICA vigente conforme a la resolución 3180 de 2009, entre otras consideraciones, han solicitado al Instituto se amplié el plazo otorgado por la entidad para la presentación del correspondiente Plan de Acción de cumplimiento de la construcción de la casa de malla antiáfidos, encontrando el Instituto razonables las motivaciones del sector productivo, se modifica la Resolución 4215 de 2014 estableciendo un nuevo plazo para presentar dicho plan de trabajo y modificar el anexo de la resolución, eliminando la distancia establecida para la zona de producción de materiales cítricos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para presentar al ICA el plan de acción de cumplimiento de la construcción de la casa de malla antiáfidos, el cual deberá contener una relación de las actividades a desarrollar y un cronograma de ejecución de actividades.

Este plazo será obligatorio, y aplicará a las disposiciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la Resolución 4215 de 2014.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el anexo de la Resolución 4215 de 2014, el cual quedará así:

“ANEXO

CONSIDERACIONES PRÁCTICAS EN EL DISEÑO DE INVERNADEROS - TIPO CASA DE MALLA PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE CÍTRICOS

La infraestructura del vivero debe estar cubierta en su totalidad por una malla antiáfidos cuyo tamaño de poros debe ser máximo de 0,87 mm x 0,30 mm, con antecámara de doble puerta, ventilador de contraflujo con lavador de pies y lavador de manos.

Adicionalmente, el acceso debe ser por una antecámara de desinfección con piso de cemento. Con doble puerta con marco cerrado y cubierta con malla antiáfidos; diseñada para evitar entrada de posibles vectores y/o patógenos.

Las plantas del género Citrus spp. deberán permanecer durante todo el proceso de producción y exposición para venta en la casa de malla.

ESTRUCTURA

En el diseño de los invernaderos tipo casa de malla se pueden considerar diferentes sistemas de construcción. Ej.: modelo capilla, cúpula y semicúpula. Cada modelo maneja unas especificaciones diferentes, lo importante es considerar que a través del diseño se logre un microclima adecuado para el crecimiento de los árboles, lo cual necesariamente debe variar de una región a otra.

Las especificaciones técnicas de las estructuras deben ser el producto de la investigación bajo diversos ambientes; además se debe tener en cuenta:

-- La altura mínima debe estar relacionada con el modelo del techo.

-- Tener sistema de circulación de aire (ventilación) protegido con tela antiáfidos.

-- El sistema de estructura debe tener la mejor resistencia.

-- Calidad y resistencia de los materiales.

-- Diseño de las coberturas y materiales.

-- Especificaciones técnicas de las estructuras y las coberturas.

-- Los parámetros de éxito en la producción de plantas en vivero son: ventilación, volumen, espacio, luminosidad, robustez y adaptabilidad.

PLÁSTICO PARA COBERTURA

Se debe usar un plástico calibre 6, 7 u 8 con filtro UV y preferiblemente con tratamientos antivectores (longitud de onda entre 360 y 380 ), u otro que cumpla con el objetivo de manera efectiva.

TELA ANTIÁFIDOS

La tela debe tener una malla con abertura del máximo de 0.87 mm por 0.30 mm, debe cubrir todos los lados expuestos de la estructura y permitir una buena ventilación.

TELA POLISOMBRA

Se usan para disminuir incidencia de la radiación solar.

El uso de coberturas con tela polisombra dependerá de la zona de ubicación climática del invernadero y de los meses donde se registre una mayor radiación solar, pueden ser o no ser necesarias.

VENTILACIÓN

El invernadero debe diseñarse con un sistema de intercambio de ventilación que mantenga la temperatura adecuada.

NOTA: Estas consideraciones son complementarias y no eximen del cumplimiento de la normatividad sanitaria y ambiental”.

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ARTÍCULO 3o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2015.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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