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RESOLUCIÓN 25297 DE 2018

(mayo 22)

Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias para el manejo y control de la roya del ajo y las cebollas (Puccinia Allii) en el territorio nacional.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el encargado de proteger la sanidad vegetal del país mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii, es una plaga que ataca las especies del género Allium: cebolla puerro (Allium ampeloprasum), cebolla larga o junca (A. fistulosum), ajo (A. sativum), cebollín (A. schoenoprasum) y cebolla de bulbo o cabezona (A. cepa).

Que las uredosporas de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii constituyen el medio de dispersión del patógeno y se adhieren con facilidad a la ropa del personal y empaques que se movilizan dentro y hacia otros cultivos. De igual manera, su dispersión se presenta por acción del viento y en el material vegetal enfermo.

Que las áreas cultivadas en el país con especies del género Allium, se encuentran principalmente en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

Que así mismo en el país se encuentran zonas libres de la plaga que ameritan tomar medidas para evitar su contaminación y actuar como áreas libres, mejorando el estatus de vida de las personas de estas zonas y la oferta exportadora del país.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario establecer medidas fitosanitarias para el manejo y control de la roya del ajo y las cebollas Puccinia allii y evitar así su dispersión en el territorio nacional y las consecuentes pérdidas de tipo económico.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer medidas fitosanitarias para el manejo y control de la roya del ajo y las cebollas (Puccinia allí) en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan plantas o productos del género Allium en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. MEDIDAS FITOSANITARIAS. Las personas naturales o jurídicas productoras de plantas o productos del género Allium en el territorio nacional, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:

3.1 Monitorear permanentemente el cultivo con el fin de determinar la presencia de la plaga.

3.2 Demarcar las áreas productoras afectadas, precisando los productos sembrados.

3.3 Restringir el ingreso de personal no autorizado a las áreas demarcadas, dentro de las cuales se deberá:

3.3.1 Aplicar fungicidas registrados ante el ICA para el control de la roya del ajo y las cebollas (Puccinia allí), alternados con protectantes para evitar la resistencia de la plaga al fungicida.

Estas aplicaciones deberán realizarse según las dosis establecidas en la etiqueta del producto, en rotación semanal aplicando un ingrediente activo diferente cada semana en las áreas demarcadas, por un periodo de dos (2) meses y de ser necesario hasta completar el ciclo del cultivo, teniendo en cuenta los periodos de carencia del producto.

3.3.2 Posterior a la primera aplicación de fungicidas, se deben cortar y eliminar las plantas infectadas, enterrándolas o compostando el material dentro del predio.

3.4 En los predios contiguos o aledaños al brote de la roya del ajo y las cebollas en cualquiera de las especies del género Allium, se deben llevar a cabo aplicaciones de manera preventiva de fungicidas registrados ante el ICA para el control de la plaga.

PARÁGRAFO. Para el caso de la semilla asexual procedente de lotes en donde se haya detectado la enfermedad, se puede utilizar inmersión de los bulbos en una solución fungicida que contenga el ingrediente activo tebuconazol.

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ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas productoras de plantas o productos del género Allium en el territorio nacional, están en la obligación de:

4.1 Garantizar que las bombas de espalda a ser utilizadas en la aplicación de fungicidas en zonas afectadas se encuentren limpias.

4.2 Desinfectar regularmente las herramientas y equipos empleados en el cultivo.

4.3 Realizar la disposición final de los residuos vegetales sobrantes mediante compostaje o enterramiento.

4.4 Restringir el ingreso de animales a las áreas que se encuentran afectadas por la plaga.

4.5 Capacitar al personal encargado del cultivo en sintomatología y manejo de la enfermedad conocida como roya del ajo y las cebollas (Puccinia allii).

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ARTÍCULO 5o. PROHIBICIONES. Las personas naturales o jurídicas productoras de plantas o productos del género Allium en el territorio nacional, deberán abstenerse de:

5.1 Movilizar material vegetal que se encuentre afectado por la presencia de la enfermedad.

5.2 Permitir el desplazamiento de personal, de cultivos afectados a cultivos sanos con la misma ropa.

5.3 Movilizar material vegetal e implementos de carga y almacenamiento, como sacos de fibra o lona, de predios o áreas con plantas enfermas a predios libres de la enfermedad.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 2018.

El Gerente General (E),

JOSÉ RAFAEL SANMIGUEL ROLDÁN.

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