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RESOLUCIÓN 2321 DE 2006

(agosto 22)

Diario Oficial No. 46.371 de 25 de agosto de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adoptan disposiciones para el registro de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales de carácter productor.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2300 de 2006 y la Ley 1021 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1021 de 2006 establece la organización administrativa necesaria del Estado y regula las actividades relacionadas con los bosques naturales y las plantaciones forestales;

Que las plantaciones forestales cumplen una función fundamental como fuentes de energía renovable, el abastecimiento de materia prima, el suministro de bienes y servicios ambientales, la ampliación de la oferta de recursos de los bosques, la generación de empleo y el desarrollo socioeconómico nacional;

Que toda plantación forestal o sistema agroforestal de carácter productor deberá registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad delegada por dicho Ministerio;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural delegó en el Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA”, el registro de todas las plantaciones forestales o sistemas agroforestales de carácter productor;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el procedimiento para el registro de las plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales de carácter productor.

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ARTÍCULO 2o. Para efectos de esta resolución se entiende por:

a) Arbol de Forestal: Planta angiosperma o Gimnosperma de cualquier familia botánica de carácter leñoso en su fuste;

b) Madera: Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera de estiba con o sin corteza (FAO, 1990; revisado CIMF);

c) Productor: Toda persona natural o jurídica que con destino a la producción se dedique directamente o bajo su responsabilidad al establecimiento y manejo de plantaciones forestales o sistemas agroforestales;

d) Registro: Documento expedido por el ICA que identifica a una persona natural o jurídica para realizar las actividades de producción de forestales o sistemas agroforestales;

e) Flora Silvestre: Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre;

f) Bosque Natural: Para efectos de la presente resolución se adopta la definición establecida en la Ley 1021 de abril de 2006, se denomina bosque natural al ecosistema compuesto por árboles y arbustos con predominio de especies autóctonas, en un espacio determinado y generados espontáneamente por sucesión natural;

g) Plantación Forestal: Es el bosque originado por la intervención directa del hombre. Este se puede entender en varias modalidades: Bosque productor, bosquete productor, franjas de árboles de carácter productor, árboles aislados sembrados y cercas vivas;

h) Sistema Agroforestal: Es la combinación en tiempo y espacio de especies arbóreas con cultivos agrícolas o ganadería, con el fin de integrar armónicamente la actividad agropecuaria con la forestal para garantizar la sostenibilidad del sistema productivo;

i) Usuario: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que aprovecha los recursos forestales o productos de la flora silvestre, conforme con las normas vigentes;

j) Remisión de los productos: Es el documento que expide el usuario o dueño del recurso forestal que ya ha registrado su plantación forestal de carácter productor ante el ICA para movilizar o transportar los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el registro. Dicha remisión incluye: El número de registro de la plantación expedido por el ICA, el destino (cliente y dirección) y la(s) especie(s) forestal(es) transportada(s).

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ARTÍCULO 3o. DEL REGISTRO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2822 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Toda plantación forestal o sistema agroforestal de carácter productor será registrada ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La solicitud deberá dirigirse al Coordinador Seccional del ICA y presentarse por escrito por la persona natural o jurídica propietaria de las plantaciones o sistemas agroforestales, ante cualquiera de las oficinas del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que corresponda por competencia geográfica.

2. Dicha solicitud deberá contener:

a) Nombre del propietario o del titular del cultivo forestal o sistema agroforestal, documento de identificación (cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT si es persona jurídica) y domicilio;

b) Acreditación de la propiedad o tenencia del predio;

c) Ubicación de la Plantación;

d) Extensión en hectáreas y clase de especies forestales usadas en la plantación o sistema agroforestal;

e) Año de establecimiento de la plantación o sistema agroforestal (para plantaciones nuevas no se podrá iniciar el registro antes de seis meses del establecimiento);

f) Objetivo de la plantación o sistema agroforestal.

3. Verificado por los funcionarios del ICA el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral anterior, la solicitud y los documentos anexos serán remitidos al Coordinador Seccional que corresponda por competencia geográfica.

4. Recibida la Información, el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” por medio del Coordinador Seccional, expedirá el registro y procederá a asignar un número de registro por cada plantación que se adicionará a continuación del NIT o del número de cédula de ciudadanía del titular de la plantación, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Cuando exista más de una plantación forestal o sistema agroforestal a cargo de un mismo titular o propietario, el ICA asignará un número consecutivo al número de registro.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en un mismo predio exista una plantación de diferentes edades, se elaborará un solo registro por predio, actualizándose las áreas nuevas plantadas, anualmente.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de Plantaciones Forestales o Sistemas Agroforestales productoras registradas ante la Corporación Autónoma Regional, estos mantendrán su plena vigencia y el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” una vez recibida la copia del acto administrativo de registro, expedirá automáticamente el nuevo registro en los términos de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos del registro a que hace mención el presente artículo se entenderá que el mismo aplica a las plantaciones productoras-protectoras que se hayan desarrollado a través del Certificado de Incentivo Forestal, CIF.

PARÁGRAFO 5o. El registro deberá hacerse siempre con anterioridad al transporte de los productos obtenidos en dichas plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales.

PARÁGRAFO 6o. El Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” podrá efectuar una visita a la plantación forestal o sistema forestal con el fin de verificar la información contenida en la solicitud de registro.

PARÁGRAFO 7o. Una vez expedido el Acuerdo de tarifas por el Consejo Directivo del ICA en el que se indique la tarifa del servicio técnico del registro de la Plantación Forestal y/o Sistema Agroforestal que presta el ICA, la solicitud de registro deberá estar acompañada del original o copia del recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA por concepto del servicio de registro.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DEL REGISTRO. El registro de las plantaciones forestales o agroforestales otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario, “ICA”, tendrá una vigencia indefinida.

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ARTÍCULO 5o. TÉRMINO DE INSCRIPCIÓN. Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2300 de 2006, para registrar las Plantaciones Forestales y/o Sistemas Agroforestales de carácter productor.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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