Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 20277 DE 2018

(febrero 7)

Diario Oficial No. 50.501 de 8 de febrero de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establecen los requisitos sanitarios y de inocuidad para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción primaria de ovinos y caprinos.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el Decreto número 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto número 2113 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que Colombia requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad de las especies ovino y caprino, siendo función del ICA coordinar y establecer estrategias y Directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos de origen ovino y caprino en la cadena agroalimentaria, velar por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad como las buenas prácticas ganaderas en las especies ovino y caprino.

Que es responsabilidad de los productores, mantener la sanidad y la inocuidad de sus animales en la producción primaria.

Que es de especial interés de los productores como garantía adicional de control y aseguramiento de las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de las especies ovina y caprina, la certificación de las buenas prácticas ganaderas para fortalecer el acceso de sus productos al mercado nacional e internacional.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir los predios dedicados a la producción primaria de ovinos y/o caprinos para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras, de predios productores de ovinos y/o caprinos que voluntariamente soliciten la certificación en buenas prácticas ganaderas en la producción primaria de ovinos y/o caprinos en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas cuyos predios sean dedicados a la producción de leche se regirán por lo establecido en la Resolución 3585 de 2008 o aquella que la adicione, sustituya o modifique.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las definiciones siguientes:

3.1 Autoridad veterinaria competente: Es la autoridad veterinaria que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria en todo el territorio del país. Para el caso de Colombia la autoridad veterinaria competente es el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

3.2 Bienestar animal: Es el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.

3.3 Bioseguridad: Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria.

3.4 Buenas Prácticas Ganaderas (BPG): Prácticas recomendadas con el propósito de disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal que puedan generar riesgo en el consumidor.

3.5 Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV): Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

3.6 Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA): Son los modos de empleo y prácticas oficialmente recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano y la salud del consumidor final, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para su salud.

3.7 Criterios fundamentales: Son aquellos criterios directamente vinculados con el cumplimiento de la normativa oficial en materia sanitaria y de inocuidad en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento del 100% de estos criterios para lograr la certificación en BPG.

3.8 Criterios mayores: Son aquellos criterios cuyo cumplimiento están directamente relacionados con las condiciones necesarias para lograr la inocuidad en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 80 % de estos criterios para lograr la certificación.

3.9 Criterios menores: Son aquellos criterios que si bien no están relacionados directamente con la inocuidad de producción primaria, su cumplimiento contribuye a garantizar la inocuidad. Es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 60 % de estos criterios para lograr la certificación.

3.10 Enfermedad de control oficial: Enfermedades para el control y erradicación, de prioridad nacional, que comprometen las especies animales de importancia económica.

3.11 Inocuidad: Característica o atributo de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor.

3.12 Insumo agropecuario: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, sintético, biológico o biotecnológico, utilizada para promover la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales, vegetales o a sus productos. Comprende también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. También son considerados como insumos agropecuarios, las aves comerciales (ponedoras y pollo de engorde), el semen y embriones de bovinos, de pequeños rumiantes, de equinos y de porcinos, alimentos, aditivos, fertilizantes, bioinsumos, plaguicidas agrícolas y pecuarios.

3.13 Medicamento de uso veterinario: Es toda preparación farmacéutica que contiene sustancias químicas, biológicas o, biotecnológicas o preparación farmacéutica cuya administración a los animales, en forma individual o colectiva, directamente o mezclado con los alimentos o el agua de bebida, tiene como propósito la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades.

3.14 Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos o propiedad de este, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.

3.15 Predio de producción primaria: Finca destinada a la producción de ovinos y/o caprinos en cualquiera de sus etapas de desarrollo.

3.16 Riesgo para la inocuidad de los alimentos: Es la probabilidad de que exista un peligro biológico, químico o físico que ocasione que el alimento no sea inocuo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SOLICITUD PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN EN BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS EN PREDIOS OVINOS Y/O CAPRINOS. Toda persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o tenedora de predios de producción primaria de ovinos y/o caprinos, que cuente con Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) o Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP) de que trata la Resolución número 9810 de 2017 o aquella que la adicione, sustituya o modifique y que cumpla con los requisitos para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria de ovinos y/o caprinos establecidos en la presente resolución, podrá presentar solicitud de auditoría ante cualquier Gerencia Seccional del ICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS SANITARIOS PARA LAS INSTALACIONES Y ÁREAS DE PRODUCCIÓN PRIMARIA. Los predios deberán:

5.1 Estar ubicados en zonas alejadas de industrias que generen contaminantes ambientales, ambientes que permitan la proliferación de plagas, sitios de acumulación de desechos sólidos y líquidos de difícil retiro que constituyan riesgo para la salud animal y la inocuidad de los productos que de ellos se obtengan.

5.2 Disponer de cercos, broches, puertas, aislamiento natural u otros mecanismos que permitan delimitar el predio y limitar el paso de animales, personas y vehículos ajenos al predio, excepto los predios de explotación extensiva que se identifiquen como comunitarios.

5.3 Disponer de un potrero que sirva de cuarentena para aislamiento de animales que ingresan al predio y/o como potrero de enfermería o tratamiento para el aislamiento de los animales bajo esta condición. Se debe contar con un procedimiento escrito para el manejo del mismo.

5.4 Contar con áreas separadas físicamente para el almacenamiento de productos veterinarios, fertilizantes, plaguicidas, equipos y/o herramientas de tal forma que se mantenga su calidad y se minimice el riesgo de contaminación cruzada.

5.5 Las áreas destinadas para el manejo de insumos deben ser de fácil limpieza, desinfección y drenaje.

5.6 Si posee corrales y/o construcciones de confinamiento, deben cumplir con lo establecido en la normatividad vigente en la materia de bienestar animal y que, entre otros, incluye contar con el espacio requerido por cada animal en función de su bienestar, además de lo indicado a continuación:

5.6.1 Los pisos deben ser construidos en un material antideslizante que facilite la limpieza, desinfección y el drenaje.

5.6.2 Contar con un sistema de ventilación natural o artificial teniendo en cuenta la temperatura o humedad del lugar y las necesidades de los animales.

5.6.3 Cada área debe estar debidamente identificada en un lugar visible.

5.6.4 Las instalaciones deben ser cómodas y seguras.

5.7 Disponer de recipientes debidamente identificados y cerrados para el deshecho de materiales orgánicos, inorgánicos y residuos peligrosos.

5.8 En función del número, raza y categoría de animales, contar con corrales, mangas, bretes, embarcadero y demás áreas que permitan a los operarios realizar con comodidad y seguridad los distintos procedimientos de manejo y brinden bienestar a los animales.

5.9 Los alrededores deben permanecer libres de desechos orgánicos, escombros, maquinaria y equipos inhabilitados.

5.10 Deben contar con áreas para almacenamiento de insumos agropecuarios, que cumplan con los siguientes requisitos:

5.10.1 Permanecer limpias y ordenadas.

5.10.2 Estar cerradas y separadas físicamente para el almacenamiento de medicamentos y los equipos e implementos utilizados en su administración.

5.10.3 Estar cerradas y separadas físicamente para los alimentos balanceados y sales mineralizadas, de tal forma que se mantenga su calidad y se minimice el riesgo de contaminación cruzada. Los bultos de alimento deben ser almacenados bajo condiciones adecuadas de humedad y temperatura; deben permanecer sobre estibas, evitando el contacto con las paredes.

5.10.4 Estar separadas físicamente para los plaguicidas y los equipos e implementos para su aplicación, de tal forma que se mantenga su calidad y se minimice el riesgo de contaminación cruzada

5.10.5 Realizar rotación de los productos, de acuerdo con el último lote adquirido o elaborado de tal forma que no se mezcle con los productos de lotes anteriores.

5.10.6 En el caso de alimentos a granel, almacenados en silos estos deben contar con una adecuada ventilación y un sistema de escape de gases, a su vez no deben presentar deterioro estructural.

5.10.7 Almacenar los productos y subproductos de cosecha e industriales empleados en la alimentación, en ambientes que garanticen la preservación de la calidad de estos.

5.10.8 Llevar un adecuado control de inventarios tanto de productos agrícolas como veterinarios, indicando ingresos, salidas y existencias de cada uno de los productos.

5.10.9 Los medicamentos veterinarios se encuentran clasificados de acuerdo a acción farmacológica o indicación y almacenados siguiendo las condiciones de conservación consignadas en el rotulado. El almacenamiento debe minimizar el riesgo de confusión y de contaminación cruzada entre productos.

5.10.10 Cada área de almacenamiento debe estar debidamente identificada en un lugar visible.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS DE SANEAMIENTO. Todo predio destinado a la producción de ovinos y/o caprinos debe minimizar y controlar los riesgos asociados a la producción, a través de la implementación de programas de saneamiento que incluyan las siguientes actividades:

6.1. Identificar las fuentes de agua e implementar acciones para su protección y mantenimiento. Los tanques para el almacenamiento del agua, deben estar construidos con materiales que faciliten su limpieza y desinfección, deben permanecer tapados y limpios.

6.2. Mantener limpias las instalaciones y áreas de acuerdo con su uso.

6.3. Evitar que la evacuación de efluentes contamine las fuentes de agua potable.

6.4. Utilizar métodos apropiados para la disposición del estiércol que minimicen la proliferación de plagas.

6.5. Si se utiliza estiércol como abono, este debe tratarse conforme a lo que establezca el ICA y la autoridad ambiental competente.

6.6. Los productos utilizados para el control de plagas, roedores, de limpieza y desinfección deben contar con los registros de la autoridad competente.

6.7. Contar con un plan integral de plagas y roedores implementado y soportado.

6.8. La disposición de basuras y desperdicios debe evitar el acceso de los animales a estos y minimizar el riesgo de proliferación de plagas y roedores.

6.9. Las agujas y objetos cortopunzantes que se desechan tras su empleo en la administración de medicamentos deben ser almacenadas en un recipiente seguro o guardián, y su disposición final debe hacerse de acuerdo a las normas ambientales vigentes.

6.10. La disposición temporal de medicamentos, biológicos y plaguicidas vencidos y/o sus envases vacíos se debe realizar en un área separada de los productos en uso y no generar riesgos sanitarios ni de inocuidad en el predio y no deben ser reutilizados ni estar al alcance de niños ni de animales respetando y disponiéndose según lo establecen las normas ambientales vigentes.

6.11. Los residuos de carácter biológico-infeccioso, guantes desechables, elementos quirúrgicos, entre otros, se deberán manejar de manera tal que evite el riesgo sanitario y de inocuidad. Contar con un procedimiento documentado que indique su manejo dentro del predio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS DE SANIDAD ANIMAL, DE IDENTIFICACIÓN Y BIOSEGURIDAD. Los predios dedicados a la producción ovina y/o caprina deberán cumplir con la reglamentación vigente establecida por el ICA, tener un plan sanitario y medidas de bioseguridad, que contemple como mínimo los siguientes aspectos:

6.1. Plan sanitario aprobado por un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista que contenga como mínimo acciones preventivas para las enfermedades infecciosas y parasitarias endémicas, listado de vacunas utilizadas en el predio, plan de manejo de animales enfermos e identificación diferencial y temporal de los animales sometidos a tratamientos veterinarios con tiempo de retiro vigente.

6.2. Vacunación de los animales contra las enfermedades de control oficial de conformidad con la normatividad vigente, establecida por el ICA. Para este efecto debe contar con el respectivo soporte de vacunación que permita verificar el cumplimiento.

6.3. Registro de ingreso de personas y vehículos que como mínimo incluya: fecha, hora, nombre de la persona, placa del vehículo, número de teléfono y objeto de la visita.

6.4. Registro escrito de los diagnósticos de enfermedades y mortalidades presentadas en el predio.

6.5. Contar con un instructivo visible a todo el personal del predio que contenga como mínimo lo siguiente:

6.5.1. Cuadros clínicos compatibles con las enfermedades de control oficial.

6.5.2. Nombre y número del teléfono de contacto ICA en caso de tener que realizar notificación de enfermedades de control oficial.

6.6. Se debe garantizar la identificación única e individual de los animales o por lotes según sea el caso. La identificación debe estar asociada a los registros llevados en el predio.

6.7. Contar con protocolo implementado para el ingreso y aislamiento de nuevos animales, en las áreas destinadas para el fin, por (tiempo determinado), con un control que contenga como mínimo: número de Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), la identificación del animal, el tiempo de aislamiento, cuadro de observaciones a signos compatibles con enfermedades de control oficial.

6.8. Contar con un plan de manejo y aislamiento de animales enfermos.

6.9. Llevar reporte de hallazgos de laboratorio y necropsias realizados a los animales en aislamiento por ingreso o enfermos.

PARÁGRAFO 1. El plan sanitario podrá ser modificado para dar cumplimiento a las medidas sanitarias que el ICA establezca para la prevención, control o erradicación de enfermedades que afecten el sector productivo.

PARÁGRAFO 2. Cuando se determine el método de identificación oficial para la especie ovina y/o caprina, los predios dedicados a la producción de los mismos deberán implementar dicho método.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (BPMV). Todos los predios dedicados a la producción ovina y/o caprina deberán cumplir con los siguientes requisitos:

8.1 Utilizar únicamente productos veterinarios con Registro ICA.

8.2 Utilizar únicamente productos veterinarios con fecha de vencimiento vigente y sin evidencia de cambios físicos a la inspección visual.

8.3 Almacenar y utilizar los medicamentos y biológicos veterinarios siguiendo las condiciones e instrucciones consignadas en el rotulado del producto.

8.4 No utilizar sustancias prohibidas por el ICA.

8.5 Las materias primas de naturaleza química utilizadas en la fabricación de medicamentos, no podrán ser suministradas directamente a los animales, con fines terapéuticos o como promotores de crecimiento.

8.6 Llevar registro de uso de tratamientos veterinarios realizados a los animales de forma individual o por lotes, en formato oficial u otro determinado en el predio con un historial mínimo de tres (3) meses contemplando los siguientes aspectos: Fecha, nombre del medicamento, número del Registro ICA, dosis administrada, vía de administración, identificación del animal o lote tratado, tiempo de retiro cuando esté contemplado en el rotulado del producto. Para el caso que no se cuente con la fórmula prescrita por el médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista para los medicamentos que así lo requieran el registro de tratamientos debe contener el nombre, firma y número de matrícula profesional del MV o MVZ.

8.7 Los tratamientos que incluyan antibióticos, analgésicos, narcóticos, barbitúricos, tranquilizantes, sedantes, hipnóticos no barbitúricos, productos hormonales para animales, agentes anabólicos y relajantes musculares, homeopáticos, productos fitoterapéuticos y plaguicidas de uso veterinario con clasificación toxicológica I y II, deben tener prescripción escrita de un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con matrícula profesional vigente. Se deberá conservar una copia de la fórmula médica, expedida por el profesional, por el periodo mínimo de dos (2) años. Si el registro de tratamientos veterinarios cuenta con nombre, firma y número de matrícula profesional del médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, se homologará como prescripción de los medicamentos veterinarios descritos.

8.8 Cumplir con el tiempo de retiro consignado en el rotulado del producto.

8.9 Los medicamentos veterinarios de venta libre se deberán administrar siguiendo las instrucciones consignadas en el rotulado del producto.

8.10 Utilizar promotores de crecimiento, cuando el registro ICA expresamente autorice su uso.

8.11 Los equipos para la administración de los medicamentos orales deben estar limpios, desinfectados y calibrados.

8.12 Para la administración de medicamentos y biológicos inyectables se debe emplear agujas desechables.

8.13 Los productos biológicos deben ser almacenados y transportados manteniendo la temperatura de refrigeración consignada en el rotulado. Se debe llevar registro diario de control de temperatura.

8.14 En caso de uso de medicamentos de control especial deben ser prescritos por un Médico Veterinario o Médico Veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente en el formato oficial y se deberá conservar la fórmula expedida por un periodo mínimo de dos (2) años.

8.15 Debe existir un instructivo en lugar visible para cuando se presenten eventos adversos asociados al uso de un medicamento, biológico veterinario o alimento balanceado que incluya los datos de contacto para notificar al ICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (BPAA). Todos los predios dedicados a la producción ovina y/o caprina, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

9.1 Todos los alimentos comerciales, ya sean balanceados, complementos nutricionales y sales mineralizadas utilizadas en la alimentación, deben contar con registro ICA y estar en buen estado. Los productos de autoconsumo deberán cumplir con la normatividad vigente.

9.2 Cuando se utilice como parte de la dieta, productos y subproductos de cosechas y de la industria de alimentos, deberán estar en buen estado y almacenarse de tal forma que eviten su deterioro y contaminación, conociendo y registrando el origen.

9.3 Se prohíbe usar como agua de bebida, aquella que provenga de fuentes determinadas como no aptas para este fin.

9.4 En caso de uso de plaguicidas y fertilizantes en potreros y productos de cosecha se deberá respetar el periodo de carencia y llevar un registro de la rotación de los animales en los potreros y la utilización de estos productos, para lo cual los potreros deben estar identificados.

9.5 En caso de utilización de alimento medicado, verificar que tiene registro ICA y que exista la correspondiente fórmula médica diligenciada por un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista.

9.6 Cuando se suministren medicamentos veterinarios vía oral o utilizando como vehículo el alimento, se deben cumplir con las Buenas Prácticas para el Uso de los Medicamentos Veterinarios.

9.7 No utilizar en la alimentación de los animales residuos, productos o subproductos de cosecha de cultivos ornamentales, leche de retiro, excretas, desechos de alimentación humana (lavazas) y mortalidades de mamíferos.

9.8 No se podrán emplear en la alimentación de ovinos y/o caprinos, alimentos balanceados y suplementos que contengan harinas de carne, sangre y hueso vaporizado; de carne y hueso y despojos de mamíferos.

9.9 Monitoreo de la calidad del agua para consumo de los animales (uso pecuario) por lo menos una vez cada dos (2) años y mantener archivados como mínimo los dos (2) últimos resultados del análisis de agua. En caso de resultados no conformes se debe contar con soportes escritos de las acciones correctivas implementadas que pueden incluir monitoreo del agua con mayor periodicidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE BIENESTAR ANIMAL, TRANSPORTE Y PERSONAL. Todos los predios dedicados a la producción ovina y/o caprina deben garantizar el bienestar animal, cumpliendo como mínimo con los siguientes requisitos:

10.1 Contar con procedimientos escritos que permitan identificar y atender oportunamente los cambios de comportamiento, heridas o signos clínicos en los animales.

10.2 No utilizar en el manejo de los animales instrumentos cortopunzantes, contundentes, eléctricos o electrónicos o de otro origen que puedan ocasionar lesiones o sufrimiento a los animales.

10.3 Utilizar elementos que minimicen el dolor y/o el estrés del animal en la realización de cualquier práctica o procedimiento médico veterinario o de manejo.

10.4 Brindar atención y tratamiento inmediato cuando se enferme un animal, de acuerdo con las recomendaciones del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista.

10.5 Las prácticas como inseminación artificial, colecta de semen y transferencia de embriones deben ser realizadas únicamente por personal capacitado que minimice el dolor y el estrés que pueda afectar el bienestar de los animales.

10.6 Los animales que se mantengan atados deberán, como mínimo, poder echarse, girar, caminar y tener acceso libre al agua y alimento.

10.7 Las prácticas realizadas por razones de eficiencia reproductiva, sanidad, bienestar animal y seguridad humana, deben realizarse de tal manera que se cause el mínimo dolor al animal y deberán llevarse a cabo a la edad más temprana posible cumpliendo con las buenas prácticas del uso de medicamentos:

10.7.1 Castración y descorne: debe realizarse por personal capacitado en el tema bajo recomendación y supervisión de un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista utilizando el mejor método y momento para su realización con el uso de analgesia o anestesia.

10.7.2 Identificación: Los crotales auriculares, tatuajes y utilización de dispositivos de radiofrecuencia son los métodos recomendados cuando así lo indique la normatividad vigente para identificar de manera permanente a los animales.

10.7.3 Las intervenciones quirúrgicas deben ser efectuadas por Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista.

10.8 Las mangas, bretes, básculas y otro tipo de construcciones o instalaciones para la sujeción y manejo de los animales, deben permitir una operación eficiente y segura para estos y los operarios.

10.9 Garantizar que los animales no sufran hambre ni sed. Suministrar agua de bebida a voluntad y alimento en condiciones higiénicas, que minimicen el riesgo a la salud de los animales y la inocuidad.

10.10 No les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido.

10.11 Todo predio de producción primaria debe garantizar que el personal vinculado cuente con:

10.11.1 Constancia de la realización de un examen médico, mínimo una vez al año.

10.11.2 Contar con los implementos necesarios para las labores como mínimo ropa y botas. En los casos que se utilicen sustancias potencialmente peligrosas, deben contar mínimo con guantes, mascarillas y delantales.

10.11.3 Tener capacitación en temas como enfermedades de control oficial, notificación de eventos adversos, manejo de alimentos para animales, manejo y movilización animal, sanidad animal y bioseguridad, buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios, buenas prácticas de alimentación animal, bienestar animal o labores propias de cada cargo.

PARÁGRAFO. Cuando la autoridad competente establezca condiciones de bienestar animal y/o de transporte en la producción de ovinos y/o caprinos, los predios dedicados a la producción de los mismos deberán cumplir con lo establecido en la misma.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. VISITA DE AUDITORÍA. Una vez efectuada la solicitud de visita de auditoría, el ICA contará con treinta (30) días hábiles para realizarla, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución:

Como resultado de la visita se diligenciará una lista de chequeo y se realizará informe de auditoría, en el cual constará el correspondiente concepto que podrá ser certificable, aplazado o no certificable y formará parte integral del soporte para la expedición del certificado.

11.1 Certificable: El concepto técnico será certificable cuando el predio cumpla con el 100% de los criterios Fundamentales, mínimo el 80% de los criterios Mayores y mínimo 60% de los criterios Menores, ante lo cual la correspondiente Gerencia Seccional del ICA expedirá el certificado de Buenas Prácticas Ganaderas en la producción ovina y/o caprina.

11.2 Aplazado: El concepto será aplazado, cuando el predio cumpla con menos del 100% de los criterios fundamentales, y/o menos del 80% de los criterios mayores, y/o menos del 60% de los criterios menores; las no conformidades encontradas se pueden corregir en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la visita. Una vez cumplidos dichos requerimientos, la persona podrá remitir la documentación pertinente o informar al ICA, con el fin de programar una nueva visita para la auditoría del predio, la cual se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud.

Si dentro del mencionado plazo el solicitante no informa al ICA el cumplimiento de requerimientos, o si realizada nueva auditoría del predio por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento a las no conformidades, se considerará abandonada la solicitud, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos aquí exigidos.

11.3 No certificable: El concepto será No Certificable cuando:

a) No cuente con Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) o Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP) conforme la Resolución número 9810 de 2017, o aquella que la adicione, modifique o sustituya;

b) Cuando el predio cumpla con menos del 100% de los criterios fundamentales, y/o menos del 80% de los criterios mayores, y/o menos del 60% de los criterios menores, y las no conformidades encontradas no se puedan corregir en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la primera visita de auditoría. El funcionario realizará informe de auditoría informando el concepto obtenido y será remitido al solicitante, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS. Emitido el concepto técnico certificable, la Gerencia Seccional del ICA o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de este, expedirá el Certificado de Buenas Prácticas Ganaderas.

El certificado tendrá vigencia de tres (3) años y podrá ser renovado por el ICA previa verificación y cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución o aquella que la modifique o sustituya.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO. El titular del certificado de buenas prácticas debe solicitar la modificación del mismo, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

13.1 Cambio del nombre del predio.

13.2 Cambio del propietario, tenedor o poseedor al cual se le otorgó el certificado de Buenas Prácticas Ganaderas.

La Gerencia Seccional correspondiente del ICA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud escrita de la modificación deberá reportarlo en el Sistema de Guías Sanitarias de Movilización Interna (Sigma). En este caso no será necesario realizar nueva visita técnica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. SUSPENSIÓN DEL CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS. La certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) podrá ser suspendida por el ICA, por un periodo máximo de seis (6) meses, en los siguientes casos:

14.1 A solicitud del titular de Registro.

14.2 Por confirmación de la excedencia de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y/o contaminantes químicos.

Para el levantamiento de la suspensión, el propietario, tenedor y/o poseedor del predio deberá solicitar visita de verificación del ICA antes del vencimiento del plazo establecido en la presente resolución.

El ICA realizará visita técnica y toma de muestras cuando sea necesario verificar que las causas de suspensión fueron corregidas.

Si cumplido el periodo máximo de suspensión, no se han corregido las no conformidades que fueron motivo de la suspensión o no se ha recibido la solicitud del titular poseedor y/o tenedor, se cancelará la certificación de Buenas Prácticas Ganaderas (BPG).

La Gerencia Seccional del ICA correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles deberá emitir la suspensión o el levantamiento de la misma, según corresponda, y deberá reportarlo en el Sistema de Guías Sanitarias de Movilización Interna (Sigma) e informar al propietario, poseedor y/o tenedor del predio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS. La certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) podrá ser cancelada por el ICA en los siguientes casos:

15.1 A solicitud del titular del registro. El titular, tenedor y/o poseedor del predio podrá solicitar una nueva certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en el momento en que lo considere, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente resolución.

15.2 Por confirmación del uso de sustancias prohibidas. Transcurridos 6 meses contados a partir de la cancelación del registro, el titular, tenedor o poseedor del predio podrá solicitar nueva certificación de BPG en la producción de ovinos y/o caprinos, para lo cual se comprobará, además, que se han superado las condiciones que dieron lugar a la cancelación inicial.

15.3 Por el incumplimiento de las condiciones que dieron origen al otorgamiento de la certificación. Una vez cancelada la certificación, el titular, tenedor y/o poseedor del predio no podrá solicitar una nueva certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en la producción de ovinos y/o caprinos, en un plazo no menor de treinta (30) días.

15.4 Si cumplido el periodo máximo de suspensión no se han corregido las no conformidades detectadas o no se ha recibido la solicitud de auditoría de parte del propietario, poseedor y/o tenedor del predio. Una vez cancelada la certificación, el titular, tenedor y/o poseedor del predio no podrá solicitar la nueva certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en un plazo no menor de treinta (30) días.

15.5 Por cambio de actividad, o cambio de especie productiva que no sea objeto de la presente resolución.

La Gerencia Seccional del ICA correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles deberá emitir el acto administrativo por medio del cual se cancela la certificación de BPG en Ovinos y/o Caprinos y deberá reportarlo en el Sistema establecido para tal fin e informar al propietario, poseedor y/o tenedor del predio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA CERTIFICACIÓN. El titular del Certificado en Buenas Prácticas Ganaderas en la Producción Primaria de Ovinos y Caprinos deberá:

16.1 Notificar al ICA dentro de un lapso no mayor a 24 horas en cuanto se sospeche o detecte la presentación de cuadros clínicos relacionados con las enfermedades de control oficial y de declaración obligatoria.

16.2 Suministrar al ICA la información sanitaria y técnica que este solicite.

16.3 Mantener las condiciones que dieron origen al otorgamiento del certificado.

16.4 Informar al ICA cualquier cambio o modificación a la información que dio lugar a la certificación.

16.5 Informar al ICA de forma inmediata cuando en el predio se presenten morbilidades y mortalidades inusuales que afecten de manera evidente la sanidad de los animales.

16.6 Suministrar al ICA la información adicional que este solicite en relación con los documentos e información que dieron origen al certificado.

16.7 Cumplir con lo establecido en la presente resolución, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

16.8 Permitir el ingreso de los funcionarios cuando desarrollen actividades de inspección, vigilancia y control.

16.9 Movilizar a los animales con Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), de que trata la Resolución número 6896 de 2016, o aquella que la modifique o sustituya.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN. Para la evaluación y verificación de lo dispuesto en la presente resolución, el ICA dispondrá en la página web del ICA las formas e instrumentos correspondientes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. TRANSITORIEDAD. Las solicitudes realizadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución se regirán por las disposiciones de los requisitos establecidos en la Resolución número 2304 del 6 de julio de 2015.

De igual forma, los predios certificados en Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria de ovinos y/o caprinos, de que trata la Resolución número 2304 de 2015, mantendrán su certificación durante la vigencia de la misma. Una vez vencido el plazo del certificado inicialmente otorgado, la renovación de Certificación de Buenas Prácticas Ganaderas en ovinos y/o caprinos se cumplirá en los términos establecidos en la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2304 del 6 de julio de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 7 de febrero de 2018.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.